Dirección Nacional de Migraciones

DELEGACION DE FACULTADES

Disposición 3089/2002

Deléganse facultades al Interventor de la Dirección de Admisión de Extranjeros, en relación con trámites de permisos de ingreso en el país y solicitudes de residencia transitoria, temporaria o permanente.

Bs. As., 7/3/2002

VISTO el Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1023 del 29 de junio de 1994 y su modificatorio, lo dispuesto por la Disposición del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 16248 del 5 de septiembre de 2001, y la Resolución Ministerial Nº 114 del 22 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Migración prevé expresamente la delegación de funciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en sus dependencias, sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional, de la resolución de los recursos de reconsideración o revocatoria que se interpongan y toda materia que no sea o haya sido expresamente delegada.

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 16248/2001 se delegó en el Director Admisión de Extranjeros de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad de resolver en los trámites de permisos de ingreso al país y solicitudes de residencia transitoria, temporaria y permanente.

Que por Resolución Ministerial Nº 114/2002 se intervino la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y se designó Interventor al Dr. Alejandro Gabriel FERNANDEZ.

Que, a efectos de agilizar el desenvolvimiento de esta Dirección Nacional, resulta aconsejable continuar con la descentralización de la firma del despacho.

Que en su oportunidad ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Revalídase el artículo 1º de la Disposición del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 16248/2001, respecto de las facultades delegadas, que a partir del día de la fecha serán encomendadas al Sr. Interventor de la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, así como también la autoridad de resolver en los meros trámites inherentes al área de su competencia.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan M. Llavar.