ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 1649/1988
Apruébanse las normas que deben observarse sobre operaciones de Removido.
Bs. As., 10/6/88
VISTO la Resolución 2824/88 de la Dirección General Impositiva,
modificatoria de la Resolución General 2667/87 y lo actuado en
expediente N° 435.148/85 y lo informado en el mismo por ese organismo a
fs. 70, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las normas establecidas por Resolución N° 2033 (RGINC) y por consiguiente los formularios de
"Guía de Removido" y "Guía de Removido" Terrestre" de operaciones de
removido con destino al Area Aduanera Especial.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la ley 22.415,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el índice
temático que se detalla en el Anexo I de la Presente Pesolución y las
normas que deben observarse sobre operaciones
de Removido que figuran en Anexos II, IV y VI los que forman parte
integrante de la presente.
Art. 2º -
Mantener la vigencia del Formulario OM-1343-A, "Guía de Removido";
Aprobar los Formulairos OM-2056 "Guía de Removido Marítima" y OM-1964-A
"Guía
de Removido Terrestre" que figuran como Anexos III, V y VII
respectivamente y que también forman parte de la presente Resolución.
Art. 3º - Derogar la Resolución 2033/84 (RGIENC) BANA 126/84.
Art. 4º - Registrese.
Publíquese. en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido,
archívese. - Juan C. Delconte.
NOTA: Esta resolución se publicó sin los anexos III, V y VII en el Boletín Oficial.
ANEXO I
ANEXO II
OPERACIONES CON MERCADERIAS DESTINADAS A PUNTOS INTERNOS DEL PAIS REMOVIDAS POR VIA FLUVIAL O MARITIMA
1. Las operaciones de removido de las mercaderías nacionales o
nacionalizadas transportadas por buques de matrícula nacional y que se
lleven a cabo entre puertos nacionales habilitados en los ríos
nacionales de navegación internacional y sobre el litoral atlántico,
cumplirán con los requisitos que se detallan en el presente Anexo.
1.1. Las operaciones de carga y descarga de mercaderías de removido
serán efectuadas bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de
Transporte Aduanero. La Aduana intervendrá cuando estime necesario, de
acuerdo con las facultades conferidas, pero en ningún caso ello dará
origen al pago de estipendio en concepto de servicios extraordinarios
por parte del Agente de Transporte Aduanero.
1.2. El documento para realizar estas operaciones será la Guía de
Removido OM-1343-A, que deberá presentar en el resguardo respectivo el
Agente de Transporte aduanero, con una antelación de hasta una (1) hora
antes de la partida del medio transportador.
1.3. Cumplida dicha presentación se le hará saber por el medio más
rápido (télex o telegrama) a la Aduana de destino, proporcionando: a)
Número de Guía; b) Nombre de la embarcación; c) Descripción genérica de
la mercadería; d) Destino; e) Fecha prevista de zarpado; f) Fecha
aproximada de arribo a destino. La aduana receptora remitirá a
la de origen la respectiva tornaguía. Si se produjera su arribo, además
de la pertinente comunicación que hará a la dependencia aduanera de
procedencia, informará sobre el particular a la Secretaría de Control.
2. Uso del Formulario OM-1343-A
2.1. Las Guías se confeccionarán por cuadruplicado, con el siguiente destino:
1er. ejemplar, para el embarque y reserva en el punto del procedencia.
2do. ejemplar, como constancia de la carga a bordo para el Agente del Transporte.
3er. ejemplar, para la Aduana de destino como manifiesto de carga, habilitación de descarga y reserva.
4to. ejemplar, oficiará de tornaguía, la que deberá ser remitida a la
Aduana de procedencia dentro de las 48 horas de concluida la descarga.
2.2. Los resguardos en las Aduanas del interior y los Resguardados
Jurisdiccionales en el Departamento Operacional Capital registrarán las
Guías de Removido por orden correlativo y por año calendario, dejando
constancia de ello en un libro registro habilitado al efecto.
2.3. Los ejemplares 2, 3 y 4 serán entregados al Agente de Transporte
Aduanero y deberán estar a disposición del servicio aduanero. Si el
servicio aduanero decide controlar la carga, llenará la parte
correspondiente al "Cumplido de la Mercadería Embarcada".
2.4. El período dentro del cual debe efectuarse el removido será el que
resultare de tomar como promedio de traslado diario CIENTO VEINTE (120)
kilómetros por cada día completo de navegación, contado desde el
zarpado del puerto de origen hasta el arribo al puerto de destino.
2.5. Las demoras ocasionadas en puertos intermedios u otras originadas
por contingencias de la navegación, que alteraren el plazo máximo
establecido, serán consideradas por el servicio aduanero atendiendo a
las normas que para esas eventualidades prevé el Código y las que
surgieren del respectivo libro Diario de Navegación. (Artículo 43 del Decreto
N° 1001/82 Reglamentario del Código Aduanero).
2.6. Vencido el plazo de UN MES contado a partir del vencimiento del
que hubiere sido acordado para el cumplimiento del removido, sin que se
hubiere perfeccionado la operación, se exigirá el pago de los derechos
que hubieren correspondido a una exportación para consumo, además de la
multa del 1 % si correspondiere, según lo establecido en el Artículo 395
del Código Aduanero.
2.7. El control de las cargas será dispuesto por las Aduanas en forma
selectiva y, en el caso de tener que efectuarse en horas y días
inhábiles, el personal de guardas intervinientes será remunerado con
horas extraordinarias.
2.8. También el control de las cargas puede ser dispuesto por la
Secretaría de Control, a concretarse con su propio personal o mediante
indicación en ese sentido comunicada a la Aduana respectiva.
2.9. Cuando razones de calado u otras obligaren a las operaciones de
transbordo o alije, las mercaderías descargadas del buque madre
viajarán amparadas por las papeletas de alije que extienda la autoridad
del buque o agente de transporte aduanero. En dichas papeletas deberá
citarse el Número de la Guía de Removido y la Aduana de procedencia. La
Aduana de destino procederá con estas papeletas a adicionarlas a la
respectiva Guía de Removido como antecedente para dar por cumplida la
operación.
2.10. Para realizar operaciones de transbordo o alije de combustibles y
líquidos, las empresas deberán informar a la Aduana donde vaya a
atracar el buque madre, mediante Solicitud Particular de acuerdo al
modelo que se adjunta al presente Anexo, con una anticipación de 24
horas y no mayor de 48 horas a la de la realización de la operación.
Dicha Solicitud será presentada en la Sección Medidores de Combustibles
y Líquidos en ámbito del Departamento Operacional Capital, y en los
resguardos respectivos en las Aduanas del interior, y de acuerdo a un
sistema de clave implementado y aplicado personalmente por el jefe del
Departamento Operacional Capital o Administradores o sus reemplazantes
naturales, se determinarán las operaciones que deban ser intervenidas.
Dichas verificaciones no superarán el 10 % del total mensual de las
mismas. Cuando exista motivo para ello, el Jefe del Departamento
Operacional Capital, los Administradores y la Policía Aduanera podrán
disponer verificaciones de excepción, debiendo dar cuenta de ese acto
al Administrador Nacional. En todos los casos las embarcaciones menores
que recepcionen combustibles y líquidos del buque madre viajarán
amparadas por las papeletas de alije que extienda la autoridad del
buque o representante del Agente de Transporte Aduanero.
3. Removido de Arena, canto rodado y piedras partidas.
Las cargas de arena, canto rodado y piedras partidas procedentes del
lecho del río, de aguas jurisdiccionales argentinas a descargar en otra
jurisdicción aduanera, se documentarán mediante pasavante que extenderá
el Agente de Transporte Aduanero o patrón de la embarcación. Este
documento amparará la carga durante su trayecto.
4. Frutos de las islas y otros productos.
El transporte de frutos o productos que se exploten en las islas y el
de los artículos indispensables en las mismas, nacionales o
nacionalizados, se ajustarán al siguiente régimen, sin perjuicio de la
intervención de las autoridades aduaneras o marítimas cuando éstas lo
consideren conveniente.
Las embarcaciones de hasta doscientas (200) toneladas de porte,
dedicadas al servicio exclusivo de sus propietarios podrán cargar,
descargar y transportar mercaderías, frutos y/o productos nacionales o
nacionalizados, de y para la zona de las islas, sin la exigencia de
ningún requisito aduanero.
Dentro de la misma tolerancia, doscientas (200) toneladas, los
proveedores de artículos de consumo de primera necesidad, solamente
cumplirán el requisito de inscripción en tal carácter ante la
dependencia aduanera de su jurisdicción, presentado en el mes de
diciembre de cada año una solicitud por duplicado, estableciendo nombre
y apellido y demás datos personales, embarcación, matrícula, tonelaje
de registro, artículos que han de transportar y recorrido a realizar.
Una vez concedida la autorización, el original de la citada solicitud
se archivará en la aduana respectiva, y el duplicado se entregará al
interesado, quién lo exhibirá cada vez que le sea requerida por la
autoridad competente.
5. Operaciones de Removido con mercaderías destinadas a la exportación Control Aduanero.
5.1 De la carga
- Presentados en el resguardo los ejemplares de Guía de Removido,
se
girarán los mismos al guarda que atenderá la operación, el que
adjuntará los comprobantes que resultaren de la fiscalización, cuando
así corresponda (control de balanza, planilla de medición y toda otra
documentación que reglamentariamente corresponda deba ser agregada al
Permiso de embarque), al ejemplar que con el cumplido correspondiente,
será entregado al Agente de Transporte Aduanero y servirá de
documentación para la navegación.
5.2. En la operación de Removido a documentarse como exportación por
otra Jurisdicción Aduanera, se precintará la Bodega, Troja u otro lugar
utilizado para su almacenamiento, debiendo dejar constancia en las
Guías de Removido de los precintos utilizados, los que deberán ser
utilizados por los agentes aduaneros actuantes en la Dependencia de
Salida de la mercadería al exterior.
Si se debiera embarcar en un mismo medio transportador, en puertos
intermedios y en una misma bodega precintada, nuevas mercaderías de
exportación con destino al buque mayor exportador, la dependencia
aduanera interviniente adoptará las medidas para lograr las condiciones
de seguridad en el párrafo anterior, procediendo al reprecintado de
bodegas y a la consiguiente mención en la documentación respectiva, de
los números de precintos aplicados.
Cuando las cargas se efectúan en distintas jurisdicciones aduaneras, la
última aduana actuante será responsable de informar a la de salida el
detalle de los precintos numerados utilizados, consignándolos en la
Guía de Removido.
5.3. La descarga de la mercadería en la Aduana de destino se concretará
mediante la presentación en el Resguardo, de la Guía de Removido en la
que el Guarda que atiende la operación deberá dejar constancia del
nombre y bandera del buque y destino final de la mercadería a exportar
con indicación de número del Permiso de Embarque, la que será remitida
indefectiblemente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas como
tornaguía a la Dependencia de origen.
Si la mercadería debe ingresar a depósito, quedará sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación.
6. Las operaciones que se realicen en horas y días inhábiles, estarán
sujetas al pago por parte de los usuarios, de los servicios
extraordinarios que correspondan.
NOTA: el anexo no se publica.
ANEXO IV
OPERACIONES DE REMOVIDO MARITIMO CON MERCADERIAS DESTINADAS PARA CONSUMO DEL AREA ADUANERA ESPECIAL.
1. De la Documentación.
1.1 Los formularios serán integrados totalmente con los datos
exigidos, no aceptándose enmendaduras antes de ser presentados en la
Resguardos Aduaneros deberán contar con la certificación de la firma de
los documentos por parte del registro de firmas de esta Administración.
1.2 Las Guías de Removido se confeccionarán por quintuplicado, con el siguiente destino:
1er. Ejemplar, para el embarque y reserva en el punto de procedencia. Leyenda impresa "Para Aduana de Procedencia" Nº 1.
2do. Ejemplar, como constancia de la carga a bordo para el agente de
transporte. Leyenda impresa "Para Agente de Transporte" Nº 2.
3er. Ejemplar, para la Aduana de Destino como manifiesto de carga,
habilitación de descarga y reserva. Leyenda impresa "Para Aduana de
Destino" Nº 3.
4to. Ejemplar, oficiará de tornaguía, la que deberá ser remitida a la
Aduana de procedencia dentro de las 48 horas de cumplida la carga.
Leyenda impresa "Tornaguía" Nº 4.
5to. Ejemplar, para la Dirección General Impositiva y seguirá el mismo
trámite que el ejemplar Nº 4. Leyenda impresa "Para la Dirección
General Impositiva" Nº 5.
1.3 La "Guía de removido" intervenida por el servicio aduanero
constituye el documento habilitante para realizar las operaciones con
mercaderías nacionales o nacionalizadas que se remueven de un punto a
otro de la República, transportada en buque de cabotaje nacional
(fluvial o marítimo) con destino al Area Aduanera Especial.
1.4 La validez del plazo del removido es la prescripta en los puntos 2.5 y 2. 6 del Anexo II de la presente Resolución.
1.5 Cumplido el embarque de la mercadería se hará saber por el medio
más rápido (télex o telegrama) tal circunstancia a la Aduana de
destino, proporcionando fecha de salida del medio transportador, nombre
del mismo y detalle genérico de la carga.
1.6 La Aduana receptora remitirá a la de origen, la respectiva
tornaguía (Ejemplar Nº 4) y Dirección General Impositiva (Ejemplar Nº
5) del OM-2056. Si no se produjera su arribo, además de la pertinente
comunicación que hará a la dependencia aduanera de procedencia,
informará sobre el particular a la Secretaría de Control.
1.7 Cuando un medio transportador por razones imprevistas o de fuerza
mayor se encuentre en la necesidad, en cualquier punto de su
itinerario, de retrasar el arribo al punto de destino, descargar,
transbordar o alijar la mercadería, los Agentes del transporte aduanero
o transportistas deberán comunicar con carácter de urgente y por la vía
más rápida tal circunstancia, tanto a la Aduana de origen como a la de
destino; en los casos de transbordo o alije se procederá, además en la
forma indicada en 2. 9 del Anexo II.
Si el transbordo o alije es total la mercadería continuará viaje con la
Guía de Removido que será portada por el primer buque en caso de
tratarse de un convoy y, además la papeleta de alije.
1.8 Igual procedimiento que el indicado en 1. 7 se seguirá cuando la
mercadería deba ser descargada en un punto intermedio en virtud de lo
reglado por el artículo 414 del Código Aduanero y artículo 48 del Decreto N° 1001/82,
pero en estos últimos casos la mercadería no podrá permanecer en esa
situación más de quince (15) días.
2. De las operaciones y control aduanero
a) de la carga
2.1 Presentados en el resguardo los ejemplares de la "Guía de
Removido", se girarán los mismos al guarda que atenderá la operación,
el que adjuntará los comprobantes que resultaren de la fiscalización,
cuando así corresponda, (control de balanza, planilla de medición) y
toda otra documentación que reglamentariamente corresponda deba ser
agregada al Ejemplar Nº 1 que con el cumplido correspondiente será
entregado en el Resguardo. El Ejemplar Nº 2 de la "Guía de Removido"
será entregado al Agente de Transporte Aduanero y servirá de
documentación para la navegación conjuntamente con los ejemplares 3, 4 y
5 que deberán presentar con el correspondiente cumplido en la Aduana
del Area Aduanera Especial para proceder a la descarga y demás
tramitaciones.
2.2. La descarga de la mercadería en la aduana de destino, se concretará mediante el cumplido de la "Guía de Removido" Marítimo.
El guarda que atiende la operación dejará constancia del arribo de la
mercadería practicando la verificación de la misma. De surgir
diferencias o inconvenientes que afecten la seguridad de las
mercaderías transportadas, dará intervención al jefe del punto,
labrando el acta correspondiente y dejará constancia de ello en el
espacio reservado para observaciones.
2.3. Las Aduanas de destino archivarán el 3er. ejemplar y remitirán
indefectiblemente la tornaguía (4to. Ejemplar) y Dirección General
Impositiva (5to. Ejemplar) a la Aduana de origen dentro de las 48
(cuarenta y ocho) horas de finalizada la operación.
2.4. Recepcionada la Tornaguía (4to.ejemplar) y Dirección General
Impositiva (5to. ejemplar) en el Departamento Operacional Capital por
los Resguardos de procedencia con las constancias del cumplido,
procederán a la entrega a los interesados bajo recibo de este último
ejemplar y adjuntarán al original el Ejemplar Nº 4.
Las Aduanas del interior recepcionadas las Tornaguías (Ejemplar Nº 4 y
DGI Nº 5) por los resguardos de su jurisdicción, harán entrega bajo
recibo de este último ejemplar a los interesados para su presentación a
la Dirección General Impositiva, y adjuntarán el Ejemplar Nº 4 al
original que tienen en su poder.
3. Las operaciones que se realicen en horas y días inhábiles, estarán
sujetas al pago por parte de los usuarios, de los servicios
extraordinarios que correspondan.
CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-2056
Material: papel obra alisado (57 g/metro cuadrado)
Medidas del papel: 2,1 cm x 29,7 cm
Impresión: frente y dorso en tinta color negra
Provisión: será adquirido por los usuarios en las imprentas de plaza.
ANEXO VI
OPERACIONES DE REMOVIDO TERRESTRE CON MERCADERIAS DESTINADAS PARA CONSUMO DEL AREA ADUANERA ESPECIAL
1. De la Documentación
1.1. La "Guía de Removido" Terrestre OM-1964-A, intervenida por el
Servicio Aduanero constituye el documento habilitante para realizar las
operaciones con mercaderías nacionales o nacionalizadas que se remuevan
de un punto a otro del país, transportadas en camiones y con destino
para consumo del Area Aduanera Especial.
1.2. Deberá ser presentada en el Departamento Operacional Capital
--División Resguardo-- o su similar en las Aduanas, con una antelación
de hasta 24 horas antes del inicio de la carga al medio transportador.
El jefe de Resguardo dispondrá el control de la carga en el Formulario
OM-1964-A.
El guarda actuante, dejará constancias del cumplido de la mercadería y número de los precintos colocados.
1.3. Las Dependencias mencionadas numerarán las "Guías de Removido"
terrestre por orden correlativo y anual, registrándolas en un libro
prenumerado habilitado al efecto, donde asentarán los datos siguientes:
a) Número de Guía.
b) Descripción genérica de la mercadería.
c) Destino.
d) Fecha aproximada de arribo a destino.
e) Número del mensaje, télex o telegrama remitido.
1.4. Las operaciones de carga, transporte y descarga de mercaderías de
removido, serán efectuadas bajo la exclusiva responsabilidad del Agente
de Transporte Aduanero, el que quedará sujeto a las disposiciones
emergentes del Código Aduanero y su reglamentación.
1.5. Uso de la "Guía de Removido" Terrestre OM-1964-A.
Los formularios serán integrados totalmente con los datos exigidos, no
aceptándose enmendaduras y antes de ser presentados en los resguardos
aduaneros deberán contar con la certificación de la firma de los
documentantes por parte del registro de firmas de esta Administración.
1er. Ejemplar, para el embarque y reserva en el punto de procedencia. Leyenda impresa "Para la Aduana de Procedencia" Nº 1.
2do. Ejemplar, para el agente de transporte aduanero, como constancia
de la carga a bordo. Leyenda impresa "Para agentes de Transporte" Nº 2.
3er. Ejemplar, para la Aduana de destino, como manifiesto de carga,
habilitación para la descarga y reserva. Leyenda impresa "Para Aduana
de destino" Nº 3.
4to. Ejemplar, oficiará de Tornaguía, la que deberá ser remitida a la
Aduana de procedencia dentro de las 48 horas de cumplida la carga.
Leyenda impresa "Tornaguía" Nº 4.
5to. Ejemplar, para la Dirección General Impositiva, seguirá el mismo
trámite que el ejemplar Nº 4. leyenda impresa "Para la Dirección
General Impositiva" Nº 5. Recepcionada la Tornaguía (4to. Ejemplar) y
DGI (5to Ejemplar) por el Departamento Operacional Capital, los
resguardos de procedencia con las constancias del cumplido procederán a
la entrega a los interesados bajo recibo de este último ejemplar y
adjuntarán el original al Ejemplar Nº 4.
Las Aduanas del interior recepcionadas las Tornaguías (Ejemplar Nº 4 y
DGI Nº 5) por los resguardos de su jurisdicción, harán entrega bajo
recibo de este último Ejemplar a los interesados para su presentación a
la Dirección General Impositiva y adjuntarán el Ejemplar Nº 4 al
original que tienen en su poder.
El Ejemplar DGI Nº 5 deberá contener las constancias del cumplido final de la operación.
1.6. Los ejemplares 2do., 3ro., 4to. y 5to. le serán entregados al
Agente de Transporte Aduanero y deberán estar a disposición del
servicio aduanero, el que controlará la carga, e integrará la parte
correspondiente al cumplido de la mercadería embarcada.
Acto seguido precintarán las puertas o elementos respectivos del
medio
transportador, de lo que dejarán constancia en todos los ejemplares del
Formulairo OM-1964-A con mención expresa de los precintos utilizados.
Cumplidos los extremos señalados se hará entrega al conductor del medio
transportador, para su presentación a la Aduana de Ushuaia o Río Grande
de los ejemplares 3, 4 y 5 del formulario OM-1964-A y copia de la Hoja
de Ruta.
1.7. Cumplido el embarque de la mercadería, la dependencia
interviniente hará saber por el medio más rápido (télex o telegrama)
tal circunstancia a la Aduana de destino, proporcionando el número de
guía, fecha de salida del medio transportador, datos del conductor y
del medio de transporte y el detalle genérico de la carga.
Una copia de la comunicación deberá ser agregada al 1er. Ejemplar, como constancia.
1.8 La Aduana receptora remitirá a la de origen la respectiva Tornaguía
(Ejemplar Nº 4) con el Ejemplar DGI (Ejemplar Nº 5) del formulario OM-1964-A.
1.8.1. Recepcionada la Tornaguía (4to. Ejemplar) y Dirección General Impositiva (5to. Ejemplar)
en el Departamento Operacional Capital por los resguardos de
procedencia con las constancias del cumplido, procederán a la entrega a
los interesados, bajo recibo de este último ejemplar y cancelará la
operación del Libro Registro.
Las Aduanas del interior recepcionadas las tornaguías (Ejemplar Nº 4 y
DGI Nº 5) por los resguardos de su jurisdicción, harán entrega bajo
recibo de este último ejemplar a los interesados para su presentación a
la Dirección General Impositiva y adjuntarán el Nº 4 al original que
tienen en su poder.
El Ejemplar DGI Nº 5 deberá contener las constancias del cumplido final de la operación.
1.8.2. De no recibirse éste dentro de los diez (10) días posteriores a
la fecha estimada de arribo, la reclamará a la Aduana de Destino,
comunicando el hecho a la Secretaría de Control.
1.9. Vencido el plazo de un (1) mes contado a partir del vencimiento
del que hubiere sido acordado para el cumplimiento del removido, sin
que se hubiere perfeccionado la operación se exigirá el pago de los
derechos y demás tributos que hubieren correspondido a una exportación
para consumo.
1.10. El control de las cargas será dispuesto por las Aduanas en forma
selectiva y, en el caso de tener que efectuarse en horas y días
inhábiles, el personal de guardas intervinientes será remunerado con
horas extraordinarias.
1.11. La Secretaría de Control, cuando lo juzgue pertinente,
fiscalizará el movimiento operativo del removido terrestre, con
personal propio o mediante indicación en ese sentido a otras
dependencias aduaneras.
2. De las operaciones y Control Aduanero:
2.1. De la carga de mercaderías de removido junto a otras destinadas a la exportación.
2.1.1. Podrán transportarse conjuntamente, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Que las mercaderías se encuentren embaladas en cajones, cajas,
tambores, o cualquier otro tipo de envase que presente similares
condiciones de seguridad que los contenedores o cajas de carga.
b) Que los bultos de exportación estén zunchados y se les coloque una
franja con la leyenda "CARGA DE EXPORTACION", debiendo estibarse en
forma separada de la carga destinada para consumo, de acuerdo con las
normas vigentes.
c) Las cargas de exportación irán amparadas con su propia documentación.
2.1.2. Presentados los ejemplares de la "Guía de Removido" Terrestre en
el Resguardo (ejemplares 1/5), se girarán al Guarda que atenderá la
operación. Este adjuntará los comprobantes que resultaren de la
fiscalización (remito, control de balanza, planilla de medición y toda
otra documentación que reglamentariamente corresponda ser agregada) al
1er. Ejemplar y con el cumplido respectivo lo entregará al Resguardo
para su reserva.
El 2do. Ejemplar quedará en poder del Agente de Transporte como constancia de la carga a bordo de la mercadería.
2.1.3. En la operación de removido a documentarse como exportación por
otra jurisdicción aduanera, se precintará el medio transportador
debiendo dejar constancia en las Guías de Removido de los precintos
utilizados.
Si se debiera cargar en un mismo medio transportador, en puntos
intermedios, nuevas mercaderías con destino a la exportación o
removido, la dependencia aduanera interviniente adoptará las medidas
necesarias para lograr las condiciones de seguridad determinadas en el
párrafo anterior.
Cuando las cargas se efectúen en distintas jurisdicciones aduaneras,
cada dependencia interviniente, adoptará los recaudos mencionados en
los párrafos anteriores, procediendo al reprecintado del transporte y a
la consiguiente mención en la documentación respectiva, de los números
de precintos aplicados, la última aduana actuante será responsable de
informar a la de destino el detalle de los precintos numerados
utilizados, consignándolos en la "Guía de Removido" Terrestre.
2.1.4. El precintado de los camiones y acoplado se efectuará conforme a
lo normado en la materia, dejando expresa constancia en el documento,
de los precintos utilizados.
a) En los casos de camiones cerrados se precintarán las puertas con que cuente la unidad de carga.
b) En los casos de camiones playos abiertos, las mercaderías serán
cubiertas totalmente con lona, la que deberá ser enteriza, sin
añadiduras, parches o roturas; colocada extendida sobre todo el
perímetro a cubrir y fijada a la caja.
c) Además deberán utilizarse cadenas o sogas colocadas en zigzag,
cruzadas de extremo a extremo, sobre la lona que cubre los bultos,
precintándose sus extremos.
d) Si la carga demandare el empleo de más de un camión, el primero
deberá despacharse con la documentación aduanera y los restantes
viajarán amparados por el original del formulairo OM-1396 "Papeleta de Camión".
El duplicado integrará el legajo de la Aduana Matriz. Ambos deberán estar intervenidos por el Guarda Aduanero.
2.1.5. Los ejemplares 3ro, 4to. y 5to de la "Guía de Removido"
Terrestre y copia de la Hoja de Ruta serán entregados al conductor del
medio transportador, para su presentación en la Aduana de destino, los
que se colocarán en un sobre cerrado cruzando el cierre con firma y
sello del guarda interviniente y Cinta Adhesiva Transparente.
2.1.6. Cuando un medio transportador por razones imprevistas o de
fuerza mayor se encuentre en la necesidad, en cualquier punto del
itinerario, de retrasar su arribo al punto de destino, descargar,
transbordar o alijar la mercadería, los agentes de transporte aduanero
o transportistas, deberán comunicar, con carácter de urgente y por la
vía más rápida (Télex o telegrama), tal circunstancia a las aduanas de
origen y destino y darán intervención a la autoridad aduanera o
policial más cercana al lugar, donde se labrará el acta correspondiente
como constancia.
En estos casos las mercaderías viajarán amparadas por la "Papeleta de
Camión" (Formulario OM-1396), que serán confeccionadas por el Agente de
Transporte Aduanero, donde constará además el número de la "Guía de
Removido" Terrestre y la Aduana de procedencia.
La Aduana de destino adicionará las "Papeletas de Camión" a la
respectiva "Guía de Removido" Terrestre para dar por cumplida la
operación.
2.2. De la descarga.
2.2.1. La descarga de la mercadería en la Aduana de destino, se
concretará mediante el cumplimiento de la "Guía de Removido" Terrestre.
El guarda que atienda la operación dejará constancia del arribo de la mercadería, practicando la verificación de la misma.
De surgir diferencia o inconvenientes que afecten la seguridad de las
mercaderías transportadas, dará intervención al Jefe del Punto, labrará
el acta correspondiente y dejará constancia de ello en el espacio
reservado para "Observaciones".
2.2.2. La Aduana de destino archivará el 3er Ejemplar y remitirá
indefectiblemente la tornaguía (4to Ejemplar) y DGI (5to Ejemplar) a la
Aduana de origen, dentro de las 48 horas de finalizada la operación.
2.2.3. Recepcionada la Tornaguía (4to Ejemplar) y DGI (5to Ejemplar) en
el Departamento Operacional Capital por los Resguardos de procedencia
con las constancias del cumplido, procederán a la entrega a los
interesados, bajo recibo, de este último ejemplar y adjuntará al
original el Ejemplar Nº 4.
Las Aduanas del interior recepcionadas las Tornaguías (Ejemplar Nº 4 y
DGI Nº 5) por los resguardos de su jurisdicción, harán entrega, bajo
recibo, de este último ejemplar a los interesados para su presentación
a la Dirección General Impositiva y adjuntarán el Ejemplar Nº 4 al
original que tienen en su poder.
El Ejemplar DGI Nº 5 deberá contener las constancias del cumplido final de la operación.
3. Las operaciones que se realicen en horas y días inhábiles, estarán
sujetas al pago por parte de los usuarios, de los servicios
extraordinarios de habilitación que correspondan.
Características del Formulario OM - 1964 - A
Material: Papel obra alisado (57 g/metro cuadrado).
Medidas del papel: 21 cm x 29,7 cm
Impresión: Frente y dorso en tinta color negra.
Provisión: Será adquirido por los usuarios en las imprentas de plaza.
ANEXO VIII
(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2619/1988 de la Administración Nacional de Aduanas, B.O. 27/09/1988).
1. ENVIOS PARTICULARES, MUDANZAS, DONACIONES, COMPRAS QUE EFECTUAN
PARTICULARES RESIDENTES EN EL AREA, COMO ASI TAMBIEN LOS QUE SE
MENCIONAN A CONTINUACION:
ORGANISMOS DEL ESTADO E INSTITUCIONES OFICIALES, INSTITUCIONES
RELIGIOSAS O ENTES SIN FINES DE LUCRO, CON DESTINO AL AREA ADUANERA
ESPECIAL, BAJO EL REGIMEN DE REMOVIDO.
1.1. Las operaciones de que se trata que se realicen por vía marítima,
se cursarán con arreglo a las disposiciones del Anexo II, de la
Resolución RGEXTIE. NRO.1649/88 (BANA 113/88).
2 - Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen
por vía terrestre, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el
Anexo II de la Resolución 1649/88 (BANA 113/88), integrando el
formulario OM 1343 A (Guía de Removido) con los datos pertinentes de
conformidad al medio de transporte utilizado y adjuntando a la misma la
correspondiente hoja de ruta.
3 - Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen
por vía aérea, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el Anexo
II de la Resolución 1649/88 (BANA 113/88), integrando el formulario OM
1343 A (Guía de Removido) con los datos pertinentes de conformidad al
medio de transporte utilizado y adjuntando copia de la Guía Aérea.
4 - El uso de este régimen implica la renuncia irrevocable por parte de
los interesados, a los beneficios de reintegro de impuestos, reembolso,
Draw-Back e IVA de corresponder, estableciendo en consecuencia una
declaración jurada en tal sentido en la respectiva guía de removido,
como así también que el envío se realiza sin fines de lucro.
5 - Al amparo de lo dispuesto en el presente anexo, no podrán remitirse automotores de ninguna especie.