Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 3/2002

Declárase a determinadas zonas de la región patagónica "Area de Escasa Prevalencia de la plaga Mosca del Mediterráneo"

Bs. As., 8/3/2002

VISTO el Expediente Nº 2467/02 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

CONSIDERANDO:

Que PROCEM Patagonia solicita a este Servicio Nacional el reconocimiento formal como Area de Escasa Prevalencia de la Mosca de los Frutos (Ceratitis Capitata) en toda la región protegida de la Patagonia, para lo cual acompaña los antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria en relación al estatus solicitado.

Que por la Resolución mencionada en el Visto se definen las categorías de las Areas de acuerdo a la situación de la plaga y el nivel de Protección Cuarentenaria.

Que el Nuevo texto de la Convención lnternacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) - FAO, define "AREA DE ESCASA PREVALENCIA DE PLAGAS" como aquella en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grado y que está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma.

Que como consecuencia del análisis realizado por la COORDINACION NACIONAL DEL PROCEM, de los requisitos presentados por PROCEM Patagonia. de acuerdo al artículo 2 de la resolución Nº 515/01, se comprobó que la Región Patagónica a través de los valores de Mosca por Trampa por Día (MTD) presentados durante los últimos dieciséis (16 ) meses (agosto del 2000 a diciembre del 2001) se encuentran dentro de la condición de AREA DE ESCASA PREVALENCIA DE LA PLAGA, fijada por la mentada Resolución cuyo valor debe ser menor a 0.01 (MTD menor a 0.01).

Que el área precedentemente enunciada presenta sistema de protección cuarentenaria, plan operativo anual, sistema de detección plan de control, plan de acciones localizadas y auditorias organizadas.

Que el reconocimiento del área de escasa prevalencia de la plaga, es un antecedente para las gestiones a nivel internacional de reconocimiento de la misma área como LIBRE DE LA PLAGA cuando se reúnan las condiciones fijadas y aprobadas dentro del (SUB-ERPF 3.2.1.).

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCAS DE LOS FRUTOS (PROCEM), aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 22 de marzo de 1994 del EX-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL ha evaluado la información presentada, concluyendo que la misma cumple con el artículo 2 de la Resolución SENASA Nº 515/01.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

Por ello.

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Declárase como "AREA DE ESCASA PREVALENCIA de la plaga Mosca del Mediterraneo (Ceratitis capitata)" a las zonas de la REGION PAGATONICA, que se detallan en el anexo I de la presente disposición.

Art. 2º — LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL a través de la COORDINACION NACIONAL del PROCEM, continuará el seguimiento del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA REGION PATAGONICA pudiendo efectuar el cambio del estatus de la Plaga de acuerdo a sus resultados.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

ANEXO I

ZONAS:

Alto Valle

25 de Mayo y Catriel

Valle Medio

Río Colorado

General Conesa

Valle Inferior

Sur de Río Negro

Sur de Buenos Aires

Meseta Patagónica

Interior Neuquén