Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 86/2002

Extiéndese la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 726/2000, respecto de la venta de pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión, como así también en relación con la tramitación de los nuevos pedidos cuyo objeto sea la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de los mismos en las bandas de UHF y MMDS.

Bs. As., 8/3/2002

VISTO el Expediente Nº 1655-COMFER/00, las Resoluciones Nros. 726-COMFER/00; 139- COMFER/01; 2183-COMFER/01 y 2343- COMFER/01, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1º de la Resolución Nº 726-COMFER/00 se declaró en Estado de Emergencia Administrativa por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contados a partir del día 11 de septiembre de 2000, a los trámites vinculados a peticiones sobre Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que dicho acto se dictó sobre la base de un trabajo de evaluación, estudio y consideración de los expedientes que al 10 de diciembre de 1999 se encontraban en trámite en las distintas áreas de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en los cuales se pudo comprobar la demora en la tramitación de numerosas actuaciones relacionadas con pedidos efectuados por licenciatarios, tales como autorizaciones de transferencias de acciones y cuotas parte de sociedades licenciatarias, pedidos de extensiones y/o ampliaciones de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, adjudicaciones de licencias de dicho tipo de servicios, otorgamientos de la denominada "autorización para iniciación de emisiones precarias" a quienes ya contaban con la licencia respectiva, pedidos de transferencia y de prórroga de licencias y la aprobación de modificaciones estatutarias, entre otras cuestiones.

Que el artículo 2º del mismo cuerpo normativo, dispuso la suspensión por el mismo plazo, de la venta de Pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión y de las peticiones de autorización para la extensión y/o ampliación de dichos servicios.

Que el artículo 3º suspendió por el plazo antes indicado la tramitación de los pedidos de adjudicación de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, en las bandas de UHF y MMDS, como así también sus prórrogas, extensiones y ampliaciones.

Que con el objeto de culminar con la labor iniciada por las áreas pertinentes de este COMITE FEDERAL, se dictó la Resolución Nº 139-COMFER/01, mediante la cual se extendieron los efectos de la mencionada Emergencia Administrativa, prorrogándose por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos a partir del 1º de marzo del corriente año, las disposiciones transitorias previstas en los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 726-COMFER/00.

Que pese al denodado esfuerzo encarado por las distintas áreas de este COMITÉ FEDERAL la escasez de recursos a la que se enfrenta el organismo y la gran cantidad de actuaciones administrativas de todo tipo pendientes de resolución, las que en complejidad y diversidad han superado ampliamente las estimaciones que a priori se efectuaran, redundó en la imposibilidad fáctica de culminar con la labor iniciada.

Que atento las razones señaladas, a las que se sumó la conveniencia de tomar una serie de medidas que conduzcan por un lado a un mejor ordenamiento del universo de expedientes y actuaciones en curso de sustanciación, y por el otro, a identificar y agrupar los mismos a fin de aplicar a su respecto soluciones uniformes y homogéneas; surgió en forma imperiosa la necesidad de prorrogar nuevamente los plazos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º de la citada Resolución Nº 726-COMFER/00.

Que en ese orden se dictó la Resolución Nº 1111-COMFER/01, la que, a su vez promovió la elaboración de un nuevo marco jurídico regulatorio tendiente a regir la adjudicación de las nuevas licencias de los Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que a dichos efectos la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo publicó en la web oficial de este COMITE FEDERAL, la norma proyectada a los fines señalados en el considerando precedente.

Que debido a la complejidad del tema, se advirtió la necesidad de continuar con el estudio de la norma propiciada, ante lo cual devino imperioso extender por DIEZ (10) días el plazo contemplado en el artículo 2º de la Resolución Nº 726-COMFER/00, lo cual fue materializado a través del artículo 1º de la Resolución Nº 2183-COMFER/01.

Que en otro orden, en cuanto a los Servicios Complementarios cuya transmisión se realiza por vínculo codificado (UHF; MMDS), en atención al dictado del Decreto Nº 1473/01, que propicia el nuevo PLAN TECNICO NACIONAL DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE TELEVISION ABIERTA, la Resolución Nº 2183-COMFER/01, ha extendido la suspensión que respecto de dichos Servicios Complementarios previo el artículo 3º de la Resolución Nº 726- COMFER/00, hasta tanto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES no concluya con la elaboración del referido Plan, conforme lo dispone el artículo 2º del citado decreto.

Que, a su vez, desde el dictado de la citada Resolución Nº 2183-COMFER/01, y por el término de CINCO (5) días hábiles administrativos, se puso a disposición de cualquier interesado en la página web de este COMITÉ FEDERAL y con carácter de consulta pública —de conformidad con los principios consagrados por la Convención Internacional contra la Corrupción que fuera aprobado por Ley Nº 24.759 y el Decreto Nº 229/00—, el proyecto de marco regulatorio que regirá el otorgamiento de los Servicios Complementarios en el estado de evaluación en que se encontrara, a efectos de que se formulen las observaciones y sugerencias que se consideren oportunas.

Que, ulteriormente, la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION manifestó su intención de emitir opinión con respecto al pliego que fuera propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO, a fin de compatibilizarlo con el conjunto de políticas comunicacionales, comunicacionales, a cuyos efectos aconsejó que la suspensión debía mantenerse por SESENTA (60) días, razón por la cual, a través de la Resolución Nº 2343-COMFER/01, se dispuso la extensión de la suspensión prevista por los artículos 2º y 3º de su similar Nº 726- COMFER/00.

Que ello así, y con relación a los servicios codificados, debe señalarse que a la fecha del dictado de la presente no se ha culminado aún con la tarea de elaboración y aprobación del citado PLAN TECNICO NACIONAL DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE TELEVISION ABIERTA.

Que, por su parte, la norma regulatoria de los Servicios Complementarios de Radiodifusión propiciada por la DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO de este COMITE FEDERAL merece ser estudiada en profundidad, con la debida intervención de las áreas sustantivas y de apoyo de este organismo, a los efectos de efectuar las sugerencias y observaciones que estimen corresponder.

Que, consecuentemente, y a fin de no obstaculizar el dictado de las normas referidas en los considerandos precedentes, y con la finalidad de instrumentar una política que permita el uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico, deviene oportuno continuar con la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes encaminadas a la obtención de licencias para Servicios Complementarios.

Que, en otro orden, la emergencia declarada por la Resolución Nº 726-COMFER/01 y sus sucesivas prórrogas, atendieron a incontestables circunstancias críticas, reflejadas en la carencia de recursos, que afectaron la consecución de la finalidad perseguida por dicha norma y sus ulteriores modificatorias.

Que dicha situación fáctica, lejos de superarse, se ha visto agudizada, lo que ha implicado la instrumentación de estrictas políticas de ahorro público; de ello da cuenta, entre otras, la prórroga dispuesta por Decreto Nº 1602/01 de la declaración de emergencia económica financiera del Estado Nacional, efectuada por Ley Nº 25.344.

Que ello así, tal extremo debe ser considerado e impone la necesidad de prorrogar los plazos de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a), inciso 2º de la Ley Nº 2285 y el artículo 1º del Decreto Nº 94 de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, la suspensión que fuera dispuesta por el artículo 2º y 3º de la Resolución Nº 726-COMFER/00, respecto de la venta de pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión, como así también la tramitación de los nuevos pedidos cuyo objeto sea la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios de Radiodifusión en las bandas de UHF y MMDS.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por idéntico término, a través de acto resolutivo emanado de este COMITE FEDERAL, para el caso de ser ello necesario para atender a las circunstancias y necesidades señaladas en los considerandos de la presente.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido, archívese. (Permanente) — Carlos E. Caterbetti.

RESOLUCION Nº 0086-COMFER/02.

EXPEDIENTE Nº 1655-COMFER/00.