SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 18/2002

Bs. As., 8/3/2002

VISTO los Decretos P.E.N. N° 163/01 y N° 1387/01, el artículo 3° de la Instrucción N° 18/00 y el artículo 5° de la Instrucción N° 27/00 dictadas por esta Superintendencia, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar la apertura contable y adecuar el régimen informativo del patrimonio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y de la Administradora, a fin de registrar y exponer adecuadamente las operaciones y tenencias de los distintos tipos de activos que se encuadren en las normas citadas en el Visto y ajustar las referencias a la normativa contenida en la Resolución Conjunta SAFJP N° 07/00 - ANSES N° 650/00 - AFIP N° 874/00.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 3° — Las subcuentas cuya creación se dispone por la presente, deberán incorporarse a los fines de su exposición en el Balance General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y en los ANEXOS pertinentes —según corresponda—, del Informe Diario y de los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por la Resolución N° 207/97 y las Instrucciones N° 137, 138 y 163, respectivamente, y sus modificatorias, como así también en los soportes informáticos a enviar en virtud de la resolución SAFJP N° 62/98 y modificatorias.

ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 6° — Reemplazar en el Informe Diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones el Formulario ID2-2 "Cartera del Fondo - Movimientos diarios de Títulos Públicos y Privados del extranjero", el Formulario ID2-8 "Cartera del Fondo - Cambios de Fechas de Liquidación", el Formulario ID3-2 "Cartera del Encaje - Movimientos diarios de Títulos Públicos y Privados del extranjero", el Formulario ID3-8 "Cartera del Encaje - Operaciones de compra y venta a liquidar", y el Formulario ID3-9 "Cartera del Encaje - Cambios de Fechas de Liquidación", consignados en el Anexo I de la Resolución N° 207/97 por los modelos que se acompañan y forman parte de la presente Instrucción, nominados como "RESOLUCION N° 207/97 - INFORME DIARIO. ANEXO I - formularios ID2-2, ID2-8, ID2-9, ID3-2, ID3-8 e ID3-9".

ARTICULO 7° — Reemplazar la descripción de especificaciones del Anexo II de la Resolución N° 207/97 del FORMULARIO ID 1-3 "FUENTES Y USOS DE FONDOS", para los códigos informativos indicados a continuación:

"FUENTES

9.01.03.10.12 Devoluciones y transferencias de la ANSES.

Corresponde al monto en pesos ingresado en el día del Informe, en concepto de devoluciones y transferencias de la ANSES en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta SAFJP 7/2000 - ANSES 650/2000 - AFIP 874/2000 y otras disposiciones complementarias y modificatorias".

"USOS

9.01.03.20.07 Devoluciones y transferencias la ANSES

Corresponde al monto en pesos pagado en el día del Informe, en concepto de devoluciones y transferencias a la ANSES en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta SAFJP 7/2000 - ANSES 650/2000 - AFIP 874/2000 y otras disposiciones complementarias y modificatorias".

ARTICULO 8° — Reemplazar la descripción de los formularios de la cartera del Fondo de Jubilaciones y Pensiones - ID2-2 e ID2-9, y de la cartera del Encaje - ID3-2 e ID3-9, consignada en el Anexo II de la Resolución N° 207/97 por el texto que se acompaña y forma parte de la presente instrucción, nominado como "RESOLUCION N° 207/97 - ANEXO II - INSTRUCCIONES PARA LA INTEGRACION DE LOS FORMULARIOS DE MOVIMIENTOS ID2-2 e ID3-2 y LOS FORMULARIOS ID2-9 e ID3-9 DEL INFORME DIARIO".

ARTICULO 9° — Reemplazar las especificaciones de los archivos de los formularios ID2-2, ID2-9, ID3-2 e ID3-9 contenidas en el Anexo III de la Resolución N° 207/97 por el texto que se acompaña y forma parte de la presente Instrucción, nominados como "RESOLUCION N° 207/97 —ANEXO III— INSTRUCCIONES PARA LA GENERACION Y TRANSMISION DE INFORMACION".

ARTICULO 10. — La presente tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

NOTA: Esta Instrucción se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

(Nota Infoleg: Las modificaciones a los Anexos se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

e. 14/3 N° 378.521 v. 14/3/2002

— ACLARACION —

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción 18/2002-SAFJP

En la edición del 14 de marzo de 2002, en la que se publicó como aviso oficial la mencionada Instrucción, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el primer párrafo del Considerando,

DONDE DICE: "Resolución Conjunta SAFJP N° 07/00-ANSES N° 650/00 - FIP N° 874/00

DEBE DECIR: "Resolución Conjunta SAFJP N° 07/00-ANSES N° 650/00 – AFIP N° 874/00

En el artículo 6°, última parte,

DONDE DICE: "INFORME DIARIO – ANEXO I – formularios ID2-2, ID2-8, ID2-9, ID3-8 e ID3-9"

DEBE DECIR: "INFORME DIARIO. ANEXO I – formularios ID2-2, ID2-8, ID2-9, ID3-2, ID3-8 e ID3-9"

En el artículo 7° - "FUENTES", segundo párrafo,

DONDE DICE: "Resolución Conjunta SAFJP N° 07/00 - ANSES N° 650/00 - FIP N° 874/00"

DEBE DECIR: "Resolución Conjunta SAFJP N° 07/00 - ANSES N° 650/00 - AFIP N° 874/00"

e. 22/3 N° 378.521 v. 22/3/2002