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Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 155/2002

Mantiénese la vigencia de la Resolución N° 661/ 2000, con la finalidad de promover una adecuada utilización del Fondo Solidario de Redistribución y facilitar la cobertura de las prestaciones a los beneficiarios del Sistema.

Bs. As., 12/3/2002

VISTO las Leyes N° 19.549, 23.660 y 23.661, los Decretos N° 1759/72, 576/93, y las Resoluciones N° 001/98, N° 661/00 y 1002/00 de esta Administración de Programas Especiales.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 001/98 —APE— se estableció el Programa de Cobertura de Alta Complejidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financiaría las prestaciones médicas, prótesis, órtesis y material descartable que taxativamente se especifican en sus Anexos.

Que en relación con el plazo fijado en el Anexo VII, punto b), de la Resolución citada en el párrafo anterior, existen ante este Organismo gran cantidad de expedientes solicitando excepciones a dicho período en virtud de las dificultades alegadas por los Agentes del Seguro en la obtención de la pertinente documentación.

Que, por otra parte, en la tramitación de los expedientes iniciados ante este Organismo se advierte el incumplimiento de los plazos fijados por la legislación procesal administrativa, debiendo mantenerse la vigencia de la Resolución N° 1002/00 —APE—.

Que, asimismo, se han presentado ante este Organismo innumerables solicitudes de subsidios para prestaciones con un retardo de hasta dos años posteriores a la fecha de cobertura requerida.

Que esa demora en las presentaciones influye sobre el normal desenvolvimiento de la administración del Fondo Solidario de Redistribución y sobre la cobertura de las prestaciones a los beneficiarios del Sistema, lo que determina que se proceda a su reformulación.

Que con el objeto de procurar una eficaz y adecuada utilización de los recursos del citado Fondo y lograr una justa y oportuna cobertura de las prestaciones previstas en las Resoluciones citadas en el VISTO se hace necesario determinar los plazos para las presentaciones de apoyos financieros.

Que, finalmente, en virtud de las demoras e inconvenientes antedichos, que se presentan en las peticiones y en las posteriores rendiciones de cuentas, se hace necesario determinar la forma en que se efectuarán las compensaciones por los subsidios requeridos.

Que, de esta manera, se fijará como porcentaje de pago inicial de la compensación requerida al 70% quedando subsistente el desembolso del saldo restante hasta un 30% para luego de efectuada la rendición de la entrega inicial.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

DECRETA:

Artículo 1° — Mantiénese la vigencia de la Resolución N° 661/00 —APE—.

Art. 2° — Fíjase en SESENTA (60) DIAS el plazo máximo dentro del cual podrán requerir los Agentes del Seguro de Salud el apoyo financiero en carácter de reintegro por las prestaciones brindadas, modificándose así el fijado por el Anexo VII, punto b) de la Resolución N° 001/98 —APE—, debiendo tomarse como fecha de inicio del plazo el día en que dichas prestaciones fueron abonadas.

Art. 3° — Hácese saber a los Agentes del Seguro de Salud que las presentaciones de subsiplazo dios deberán ser efectuadas con una antelación de hasta TREINTA (30) DIAS a la fecha de la efectiva cobertura o conjuntamente con el inicio de ésta.

Art. 4° — Hácese saber a los Agentes del Seguro de Salud que deberán regularizar las presentaciones de subsidios de conformidad con la normativa fijada precedentemente, estableciéndose para ello, por única vez, el plazo de SESENTA (60) DIAS a partir de la publicación de la presente.

Art. 5° — Fíjase en un 70% la entrega inicial por parte de esta Administración de Programas Especiales sobre los montos requeridos por los Agentes del Seguro de Salud en concepto de subsidio por compensación de prestaciones referidas a alto impacto económico o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, debiendo desembolsarse el saldo restante hasta el 30%, una vez rendida la suma concedida inicialmente.

Art. 6° — Hácese saber a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que en la tramitación de los expedientes de este Organismo rigen los plazos y prescripciones establecidos en la Ley N° 19.549 (en especial lo previsto por el art. 1°, inciso e) y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, manteniendo su vigencia la Resolución N° 1002/00 –APE-.

Art. 7° — Hácese saber que, vencidos los plazos fijados en los artículos anteriores, no se aceptarán excepciones por presentación tardía de las solicitudes de apoyo financiero por reintegro o subsidio.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.