Administración Federal de Ingresos Públicos

CLAVE DE IDENTIFICACION

Resolución General 1237

Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Resolución General Nº 3995 (DGI) y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 14/3/2002

VISTO la Resolución General Nº 3995 (DGI) y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso un procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

Que resulta necesario modificar la resolución general del visto, a fin de posibilitar a las entidades constituidas fuera del territorio nacional y a las personas físicas no residentes en el país obtener la Clave de Identificación (C.D.I.).

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3995 (DGI) y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

"ARTICULO 2º — La solicitud de "Clave de Identificación" se efectuará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, acompañado de los elementos que se indican a continuación, según corresponda:

a) Personas de existencia visible:

1. Los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).

2. Los extranjeros, según la condición de que se trate:

2.1. Residentes en el país: documento cívico argentino o, de no poseerlo, cédula de identidad o certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

2.2. No residentes en el país: pasaporte.

2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.

2.4. No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer pasaporte.

La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país.

b) Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

c) Sucesiones indivisas:

1. Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.

2. Copia del certificado de defunción del causante.

3. Copia del número de expediente, carátula, juzgado y secretaría donde se tramita el juicio sucesorio.

d) Otras entidades:

1. Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento —estatutos, etc.— y que acrediten el domicilio de la entidad.

2. Cuando se trate de entidades constituidas en el exterior presentarán:

2.1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.

2.2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2.3. Nota con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.

2.4. La documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

2.5. Nota, con carácter de declaración jurada —con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscritos—, cuando los actos hubieran sido otorgados en el país de constitución de la entidad.

2.6. La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

2.6.1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2.6.2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con la pertinente "apostilla" que dispone el primer párrafo del artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.6.2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.6.2.2. Documentos administrativos.

2.6.2.3. Actas notariales.

2.6.2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.6.2.1. al 2.6.2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 2.6.1.

2.7. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina - la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente-, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

A los efectos de la modificación de datos, los sujetos o las entidades domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitarse la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar el mismo mediante la presentación de un formulario de declaración jurada Nº 663 -Nuevo Modeloacompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido.

De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a TREINTA (30) días hábiles administrativos.

En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 663 -Nuevo Modelo- sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.

La documentación que se menciona en los puntos 2.3. y 2.5. del inciso d) quedará definitivamente en poder de esta Administración Federal, en tanto la restante documentación de los incisos b), c) y d) podrá retenerse por el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a disposición del presentante para su devolución.".

2. Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

"ARTICULO 3º — La solicitud de Clave de Identificación (C.D.I.) a que alude el artículo anterior, podrá ser efectuada en cualquier dependencia de esta Administración Federal - Dirección General Impositiva.".

3. Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"ARTICULO 4º — Como constancia de haber presentado el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo— y una vez constatada la documentación exigida por esta resolución general, se entregará copia sellada del formulario o el comprobante emitido por el sistema de este organismo, con los datos registrados en el "Padrón Unico de Contribuyentes y Responsables", con la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada.

La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables, para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales, para lo cual deberá solicitarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 10 sus modificatorias y complementarias.".

Art. 2º — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo— que forma parte de esta resolución general, el que podrá transferirse de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, deberá utilizarse a los fines previstos por la Resolución General Nº 219 y su complementaria.

Art. 4º — Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.