Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1235

Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Emplazamiento y acta por falta de presentación de declaración jurada. Procedimiento aplicable. Resolución General Nº 4.154 (DGI) su modificatoria y su complementaria. Su sustitución.

Bs. As., 14/3/2002

VISTO la Resolución General Nº 4.154 (DGI) su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció el procedimiento para el emplazamiento dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para la intimación por falta de presentación de declaraciones juradas, así como para la notificación prevista por el artículo 38, segundo párrafo del texto antes mencionado, emitidas por medio de sistemas computarizados tanto para obligaciones impositivas como de los recursos de la seguridad social.

Que por razones de naturaleza operativa, se entiende aconsejable, en la redacción de las intimaciones, identificar los requisitos sustanciales que dicho acto debe contener, asegurándose que se cumplan todos los recaudos requeridos por la ley procedimental.

Que asimismo, resulta necesario sustituir la Resolución General Nº 4.154 (DGI), su modificatoria y su complementaria, a fin de adecuar su texto al reordenamiento vigente de la Ley Nº 11.683.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso c) de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El emplazamiento dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social y la notificación prevista por el artículo 38, segundo párrafo de la mencionada ley, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se confeccionará un acta numerada con suscripción ológrafa del juez administrativo competente.

b) El contribuyente o responsable será puesto en conocimiento de sus obligaciones incluidas en el acta mencionada en el inciso anterior, a través de una notificación emitida por medios informáticos con firma facsimilar, conforme a lo previsto en el artículo 100, inciso c) de la precitada ley.

Dicha notificación individualizará el acta por número y por fecha.

Art. 2º — A los fines previstos en el inciso b) del artículo anterior, esta Administración Federal, designará a los funcionarios autorizados, para que mediante firma facsimilar procedan a dar curso a las notificaciones aludidas.

Art. 3º — Derógase la Resolución General Nº 4.154 (DGI), su modificatoria y su complementaria.

Art. 4º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto respecto de los actos administrativos que se emitan a partir de dicha fecha.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.