DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3133/2002

Registro de empresas o responsables de medios de transporte que operan en el Corredor Turístico y que trasladan personas a través del Puente Internacional Tancredo Neves.

Bs. As., 12/3/2002

VISTO el Expediente N° 150.269-3/86, y el Acta Compromiso de fecha relativa al Paso Internacional Puente Tancredo Neves y zona denominada "Corredor Turístico", y

CONSIDERANDO:

Que por el Acta mencionada se implementó, con carácter de prueba piloto, un procedimiento de control de ingreso/egreso de personas al y del país, tendiente a facilitar el flujo turístico, evitando filtraciones hacia fuera del área denominada "Corredor Turístico".

Que a fin de hacer operativo el sistema, se hace necesario contar con un registro de las compañías de transporte y de los responsables de medios de transporte que operen en el Corredor Turístico que se considerarán habilitados para hacer uso del procedimiento creado.

Que asimismo se hace necesario determinar las obligaciones a las que las empresas o los responsables de los medios de transporte inscriptos quedarán sujetos como condición a la facilitación programada como, además, las sanciones a las que se harán pasibles en caso de incumplimiento de las obligaciones que asumen.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 104 del Reglamento de Migración (aprobado por Decreto N° 1023/94).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — CREASE en el ámbito de esta Dirección Nacional —Delegación Misiones— el Registro de Empresas o Responsables de Transporte en el que se registrarán las empresas o responsables de medios de transporte que operan en el denominado Corredor Turístico y que trasladan personas a través del Puente Internacional Tancredo Neves.

Art. 2° — Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN PARA LA ATENCIÓN PREFERENCIAL EN EL CORREDOR TURÍSTICO” que como ANEXO I forma parte de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 717/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 04/03/2015)

Art. 3° — Apruébase el formulario de “Inscripción o Renovación en el Registro para la atención preferencial en el Corredor Turístico” que como ANEXO II forma parte de la presente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 717/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 04/03/2015)

Art. 4° — Apruébase el formulario de “Inscripción del Vehículo en el Registro para la atención preferencial en el Corredor Turístico”, que como ANEXO III forma parte de la presente.

(Artículo sustituido por art. 3° de la
Disposición N° 717/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 04/03/2015)

Art. 5° — Apruébase la “Oblea de Identificación Vehicular” que como ANEXO IV forma parte de la presente, la cual deberá ser exhibida en los parabrisas de los medios de transporte, colocada a la izquierda del conductor, en lugar visible y fácilmente identificable para su correcta individualización por la junta de contralor migratorio o de seguridad del paso fronterizo. La misma tendrá una vigencia anual por año calendario, variándose la tonalidad en cada renovación.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 717/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 04/03/2015)

Art. 6° — Apruébanse, con carácter de declaración jurada y en los términos del artículo 38 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 616/10, el “Manifiesto de Tripulantes y Pasajeros” y el “Manifiesto de Vehículos Particulares - Taxis/Remises” que como ANEXO V.I y V.II respectivamente forman parte integrante de la presente, los cuales deberán ser presentados al control migratorio por cada movimiento realizado dentro del Corredor Turístico Iguazú.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 717/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 04/03/2015)

ANEXO I

("Anexo Único" sustituido como "Anexo I" por art. 1° de la Disposición N° 717/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 04/03/2015)

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN PARA LA ATENCIÓN PREFERENCIAL EN EL CORREDOR TURÍSTICO.

I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESAS DE TRANSPORTE

I.I.- Personas jurídicas:

a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.

b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.

c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.

d) Acompañar documentación que acredite la última designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.

e) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad de transporte que resulte competente.

f) Acompañar un listado de los vehículos que serán afectados para circular por el Corredor Turístico, y acreditar la titularidad de los mismos.

g) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

I.II.- Personas físicas:

a) Acreditar identidad con documento vigente y tener capacidad jurídica para contratar.

b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.

c) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad de transporte que resulte competente.

e) Acompañar un listado de los vehículos que serán afectados para circular por el Corredor Turístico, y acreditar la titularidad de los mismos.

f) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

II.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS TITULARES DE TAXIS O REMISES

II.I.- Personas jurídicas:

a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.

b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.

c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.

d) Acompañar documentación que acredite la última designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.

e) Título habilitante del vehículo como Taxi o Remís (por cada vehículo que se requiera habilitar).

f) Título del vehículo o Cédula Verde (por cada vehículo que se requiera habilitar).

g) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

II.II.- Personas físicas:

a) Acreditar identidad con documento vigente y tener capacidad jurídica para contratar.

b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.

c) Título habilitante del vehículo como Taxi o Remís (por cada vehículo que se requiera habilitar).

d) Título del vehículo o Cédula Verde (por cada vehículo que se requiera habilitar).

e) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

III.- TRÁMITE

1.- Inscripción

Una vez presentada la documentación requerida y abonada la tasa prevista en el artículo 1° inciso w) del Decreto N° 231/09 modificado por su similar N° 1431/14, las actuaciones serán giradas a la Autoridad del Registro que deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles.

En caso de no encontrarse cumplidos los requisitos, se cursará intimación a fin de acompañar la documentación faltante bajo apercibimiento de rechazo del trámite.

De encontrarse cumplidos los requisitos se efectuará la inscripción en el Registro, la que tendrá una duración de UN (1) AÑO CALENDARIO con vencimiento el 31 de diciembre de cada año.

2.- Renovación

Al término del plazo acordado, la inscripción se dará de baja en forma automática. El trámite de reinscripción tendrá requisitos idénticos al de inscripción.

3.- Rechazo del trámite y suspensión

Agotado el plazo otorgado para acompañar la documentación faltante, el trámite de inscripción o renovación será rechazado sin más trámite.

La persona jurídica o física inscripta en el Registro deberá cumplir con los requisitos referidos en los puntos I y II durante el tiempo que dure su inscripción en el mismo.

La Autoridad del Registro podrá disponer la suspensión de la inscripción en el mismo en caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos para la inscripción descriptos en los puntos I y II.

Tanto el rechazo de la inscripción como la suspensión del registro determinarán la imposibilidad de circular en el Corredor Turístico, debiendo efectuar el control migratorio por la vía normal.

El rechazo del trámite y la suspensión del registro serán notificados en el domicilio constituido, o bien al transportista al momento de presentarse al control migratorio. Las decisiones por las que se disponga el rechazo y suspensión del registro deberán dictarse mediante acto administrativo debidamente fundado y serán recurribles de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

IV.- AUTORIDAD A CARGO DEL REGISTRO

La DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO será la autoridad a cargo de llevar el Registro y tomar las decisiones que correspondan en relación con las inscripciones, renovaciones y bajas del mismo.

ANEXO II

(Anexo incorporado conforme sustitución del art. 3° de la presente Disposición por art. 2° de la Disposición N° 717/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 04/03/2015)



ANEXO III

(Anexo incorporado conforme sustitución del art. 4° de la presente Disposición por art. 3° de la Disposición N° 717/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 04/03/2015)



ANEXO IV

(Anexo incorporado conforme sustitución del art. 5° de la presente Disposición por art. 4° de la Disposición N° 717/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 04/03/2015)



ANEXO V.I

(Anexo incorporado conforme sustitución del art. 6° de la presente Disposición por art. 5° de la Disposición N° 717/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 04/03/2015)



ANEXO V.II

(Anexo incorporado conforme sustitución del art. 6° de la presente Disposición por art. 5° de la Disposición N° 717/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 04/03/2015)