Ministerio de Economía

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 14/2002

Modifícase la Resolución Nº 684/2001 del Ministerio de Economía, en relación con la integración del Consejo de Administración del mencionado Instituto.

Bs. As., 14/3/2002

VISTO el Expediente Nº 250.487/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1231 del 2 de octubre de 2001, 1394 y 1399 ambos del 4 de noviembre de 2001 y 1480 del 20 de noviembre de 2001 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 684 y 773 del 13 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1394/01 instituyó el SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS) para cuya gestión dispuso en el artículo 24 la creación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) asignándole el artículo 25 determinadas actividades específicas, y transfiriéndole otras antes a cargo de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada e incorporada a la estructura orgánica de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) mediante el Decreto Nº 1231/01.

Que en los considerandos del citado Decreto Nº 1394/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL afirmó la comunidad de intereses que la recaudación de los recursos de la seguridad social concita entre el Estado Nacional y los distintos entes prestadores de la seguridad social a quienes dichos recursos van destinados, y en atención a ese interés común el artículo 28 de dicha norma dispuso involucrar a los segundos junto a la representación estatal en la conformación del Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) en consonancia con los objetivos igualmente adelantados en tal sentido en los citados considerandos.

Que la plausible optimización del nivel de consenso y coordinación de recursos técnicos allí alentada entre el Estado Nacional y los prestadores no empece a la preservación del interés eminente que toca al primero en materia de recaudación de tales recursos, a partir de las diversas vías con que debe cumplir la directiva del tercer párrafo del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL para otorgar los beneficios de la seguridad social.

Que, en ese orden de ideas, resulta apropiado destacar esa posición y responsabilidad estatal al integrarla en la conformación del Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), atribuyendo la Presidencia de dicho cuerpo al Administrador Federal de Ingresos Públicos, categorizando su voto favorable como condición de validez para la adopción de resoluciones sobre determinadas materias de indudable trascendencia, y facultándolo a designar al Director Ejecutivo del nuevo ente; para tales propósitos, procede modificar la citada Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 684/01.

Que las materias a que se viene de aludir versan sobre la recaudación de recursos de la seguridad social, la complementación de actividades entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), y el resguardo de la confidencialidad de la información colectada por el segundo en la gestión del Sistema confiado a su cargo; sobre este último rubro, y al margen de las normas que este Ministerio considere apropiado dictar de conformidad con la autorización que le confiere el artículo 25 inciso f) del Decreto Nº 1394/01, cabe destacar que resultan plenamente operativas para el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) las disposiciones consagradas por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación mediante Decreto Nº 1558/01, sin perjuicio de las reglas sobre secreto fiscal de la Ley Nº 11.683 en cuanto resultaren aplicables.

Que, consistente con la manera gradual indicada por el artículo 38 del Decreto Nº 1394/01 creador del SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS) para su entrada en vigencia, la directiva del artículo 1º del Decreto Nº 1480 del 20 de noviembre de 2001 fijando como momento derogatorio de las competencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) traspasadas al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) la fecha que este Ministerio establezca para la definitiva constitución del segundo, dejó virtualmente sin efecto la prevista para el 1º de enero del año en curso en la citada Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 684 del 13 de noviembre de 2001.

Que, entretanto, encontrándose aseguradas por intermedio de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL las competencias otorgadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en orden a la aplicación, recaudación y fiscalización de dichos recursos, antes de declarar la constitución definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) resulta apropiado aguardar la culminación de TRES (3) acciones que corresponderá practicar en lo inmediato: la aún pendiente designación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora del nuevo INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) prevista en el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 773/01; renovar la notificación a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ya contemplada en el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 684/01 para que proponga el consejero que habrá de representar a las Obras Sociales de Carácter Sindical, habida cuenta de la importancia que reviste este sector; y, sin perjuicio de la integración de consejeros ya acogida en los incisos c) y d) de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 773/01 resulta pertinente reducir a UN (1) solo consejero la plaza atribuida en el Consejo de Administración a la representación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en atención al proceso institucional de unificación de intereses producido al interior de este sector con la creación de la UNION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (UAFJP), y por tanto derogar las designaciones de los incisos e) y f) al aguardo de la propuesta unificada que responda a la nueva invitación a cursar a dicha entidad. Idéntica derogación corresponderá respecto de los representantes estatales de los incisos a) y b) en virtud de haber dejado los cargos que detentaban.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que este Ministerio se encuentra habilitado para dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que el artículo 33 del Decreto Nº 1394/01 le provee en orden a las disposiciones que resulten pertinentes a fin de regular el funcionamiento, integración y demás normas reglamentarias que resulten necesarias para dar pleno cumplimiento a su Título V "De la gestión".

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 684/01, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — El Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) estará integrado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en representación del Estado Nacional, por UN (1) consejero en representación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por UN (1) consejero en representación de las Obras Sociales de Carácter Sindical, por UN (1) consejero en representación de las Obras Sociales del Personal de Dirección, y por UN (1) consejero en representación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Los miembros del Consejo de Administración durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, salvo el Administrador Federal de Ingresos Públicos y el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) quienes permanecerán en funciones mientras mantengan sus respectivos cargos. En todos los casos el desempeño de la función de consejero será ad-honorem.

El Consejo de Administración se reunirá como mínimo una vez por mes; sesionará con un quórum de CUATRO (4) consejeros presentes y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos.

Las resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración sobre la recaudación de recursos de la seguridad social, la complementación de actividades entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), y el resguardo de la confidencialidad de la información colectada por el ente requerirán como condición de validez el voto favorable del Administrador Federal de Ingresos Públicos."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 684/01, por el siguiente:

"ARTICULO 4º — A los efectos de conformar el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), este Ministerio notificará a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), a la FEDERACION ARGENTINA DE OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL DE DIRECCION, a la UNION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (UAFJP), y a la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO a fin de que en el plazo de CINCO (5) días propongan las personas que integrarán el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), en representación de las Obras Sociales de Carácter Sindical, las Obras Sociales del Personal de Dirección, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respectivamente."

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 684/01, por el siguiente:

"ARTICULO 5º — El Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) será presidido por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.

El Administrador Federal de Ingresos Públicos designará al Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS). La designación deberá recaer en UNA (1) persona ajena al Consejo de Administración y de reconocida trayectoria en materia de recursos de la seguridad social."

Art. 4º — Deróganse los incisos a), b), e) y f) del artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 773/01.

Art. 5º — Notifíquese a la UNION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (UAFJP) para que en el plazo de CINCO (5) días proponga la persona que integrará el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) en representación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 6º — Renuévese la notificación a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) para que en el plazo de CINCO (5) días proponga la persona que integrará el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) en representación de las Obras Sociales de Carácter Sindical.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.