Procuración del Tesoro de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 19/2002

Asígnanse las funciones de servicio jurídico a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 12/3/2002

VISTO la solicitud formulada por el Subsecretario de Coordinación de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, interinamente a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, lo dispuesto por las Leyes Nº 12.954 y Nº 24.667 y por los Decretos Nº 34.952/47, Nº 355 del 21 de febrero de 2002, Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 475 del 8 de marzo de 2002 y Nº 448 del 7 de marzo de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto Nº 355/02, entre otros aspectos, sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de los Ministerios que asisten al PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que el Decreto Nº 357/02 aprobó el organigrama de la Administración Nacional centralizada y transfirió al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA con los organismos descentralizados y desconcentrados bajo su dependencia.

Que el Decreto Nº 475/02 sustituyó los Anexos I, II y III del mencionado Decreto Nº 357/02, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE ECONOMIA y al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, reasignando sus respectivas funciones.

Que el Subsecretario de Coordinación de la Secretaría de Obras Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, interinamente a cargo de dicha Secretaría, ha solicitado se arbitren los medios para asignar las funciones de servicio jurídico a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que, en esta instancia, razones de especificidad en la materia y competencias del órgano requirente, determinan la necesidad de atribuir dicho cometido específico al servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Ley Nº 12.954, en su artículo 2º, otorga al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que el Decreto Nº 34.952/47 —reglamentario de la Ley Nº 12.954— faculta a la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado para dictar las resoluciones necesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica y profesional que le corresponde con arreglo a la Ley Nº 12.954 y a su reglamentación.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las funciones del servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION serán ejercidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Rubén M. Citara.