MINISTERIO DE SALUD

Decreto 526/2002

Interviénese la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán". Desígnase Interventor.

Bs. As., 19/3/2002

VISTO el expediente Nº 1-2002-2095000017-02- 7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) es un organismo descentralizado que, en virtud a lo establecido por el artículo 44 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, concentra múltiples actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que lo integran, las que resultan de singular relevancia, en particular en el actual momento de emergencia sanitaria.

Que distintas circunstancias vinculadas con la actuación de los niveles de conducción de la ANLIS dieron lugar a la limitación de la designación de quien ocupaba la dirección de la misma, asumiendo dichas responsabilidades el entonces Subsecretario de Investigación y Tecnología, como así también al traslado preventivo de su Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales y del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos.

Que la Dirección de la ANLIS, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 585 del 25 de julio de 2000, fue cubierta interinamente, excediendo dicho interinato el término previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 1102 del 26 de agosto de 1981 por lo que, y conforme a lo aconsejado por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde la convalidación de tal situación.

Que resulta necesario proveer al reordenamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN", tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como en los científico-técnicos, a los efectos de optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo.

Que por otra parte resulta impostergable en la emergencia dinamizar el desenvolvimiento de la ANLIS a fin de adecuarla a los nuevos lineamientos en las políticas de salud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Interviénese la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) por un lapso de DOS (2) años a contar desde la fecha del dictado del presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1874/2012 B.O. 12/10/2012 se da por concluida, a partir del 31 de diciembre de 2011, la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, dispuesta por el presente Decreto)

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto N° 668/2011 B.O. 2/6/2011 se prorroga la Intervención dispuesta por el presente Decreto, a partir del 7 de febrero de 2011 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos. Prórrogas anteriores: Decreto Nº 1321/2009 B.O. 30/09/2009; Decreto Nº 537/2008 B.O. 04/04/2008; Decreto N° 1125/2006 B.O. 30/8/2006; Decreto N° 346/2005 B.O. 21/4/2005; Decreto N° 1360/2004 B.O. 7/10/2004; Decreto N° 358/2004 B.O. 29/3/2004).

Art. 2º — Desígnase Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) al Doctor D. Daniel Eduardo GOMEZ (D.N.I. Nº 14.277.223), con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad.

Art. 3º — Convalídase la permanencia del Doctor D. Andrés Mariano RUIZ (L.E. Nº 8.443.712) en el cargo de Director Interino de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) en exceso del término previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 1102 del 26 de agosto de 1981.

Art. 4º — El Interventor designado por el artículo 2º del presente percibirá una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) - Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), con más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con Función Ejecutiva Nivel I, siendo este último no remunerativo ni bonificable.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Ginés M. González García.