DEUDA PUBLICA

Decreto 533/2002

Apruébase la Contratación de firmas de consultores con el objeto de desarrollar tareas de asesoramiento institucional y en materia de comunicaciones, para el eficaz desenvolvimiento de las negociaciones de la deuda externa y con los organismos multilaterales.

Bs. As., 20/3/2002

VISTO el Expediente Nº 450-005263/02 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 256 del 6 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a las graves circunstancias económico financieras existentes en el país, el pasado 24 de diciembre de 2001 el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA comunicó el diferimiento de los pagos de los servicios de amortización de capital e intereses de la deuda pública externa, y la decisión de iniciar las negociaciones con los acreedores externos tendientes a reestructurar las obligaciones contraídas.

Que posteriormente la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo, entre otras bases, a la de "crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública".

Que en virtud de ello el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 256 del 6 de febrero de 2002, por el cual se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.

Que las acciones del Gobierno Nacional están dirigidas a diseñar e implementar un programa económico que permita restablecer la confianza en el sistema financiero y poner el país en un camino de crecimiento sustentable con miras a la estabilidad fiscal, financiera y económica.

Que a los efectos de llevar a cabo las negociaciones con los acreedores externos y defender las posiciones de la REPUBLICA ARGENTINA frente a las instituciones financieras, a los organismos multilaterales, a los distintos organismos del Gobierno y al empresariado de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, resulta imprescindible contar con asesoramiento institucional y financiero por parte de firmas del exterior de reconocido prestigio en la comunidad financiera internacional.

Que, por otra parte, es necesario apoyar el desarrollo de las negociaciones con una adecuada estrategia de comunicación y desarrollo de relaciones con los medios internacionales y los principales interlocutores del medio financiero, gubernamental y empresario y al diseño y ejecución de un programa de relaciones con distintos sectores en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que las firmas BAKER, DONELSON, BEARMAN & CALDWELL, COVINGTON & BURLING y ZEMI COMMUNICATIONS reúnen las condiciones requeridas por el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que razones de urgencia y atento a los antecedentes curriculares obrantes en estas actuaciones surge el alto grado de especialidad en la materia, lo que fundamenta el encuadre de la presente contratación en las previsiones del artículo 25, inciso d), apartados 2) y 5), del Decreto Nº 1023/01.

Que a los efectos de instrumentar la contratación del asesoramiento indicado, resulta pertinente autorizar al señor Ministro de Economía a suscribir toda la documentación necesaria para tal fin.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y por la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la Contratación de las firmas de consultores BAKER, DONELSON, BEARMAN & CALDWELL, COVINGTON & BURLING y ZEMI COMMUNICATIONS con el objeto de desarrollar las tareas de asesoramiento institucional y comunicacional para el eficaz desenvolvimiento de las negociaciones de la deuda externa y con los organismos multilaterales, en un todo de acuerdo a las cláusulas que se establecen en los modelos de contrato que como Anexo I forma parte del presente decreto.

Art. 2º — Autorízase al señor Ministro de Economía, Licenciado Jorge REMES LENICOV (D.N.I. Nº 5.094.966) a suscribir toda la documentación necesaria para llevar a cabo las contrataciones aprobadas por el artículo precedente.

Art. 3º — El gasto de la presente medida se imputará con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 90, Servicio de la Deuda Pública.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).