Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1240

Delimitación de la Zona de Control Aduanero en la Zona Franca La Plata. AA33-2002-0258.

Bs. As., 21/3/2002

VISTO el pedido formulado por el CONCESIONARIO BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA, solicitando la habilitación como Zona de Control Aduanero (ZCA), de las obras realizadas en el solar de acceso terrestre a la Zona Franca LA PLATA, ubicadas en el sector comprendido entre el límite de la Zona Franca y las calles HIPOLITO YRIGOYEN y MEXICO de la localidad de ENSENADA, Partido de LA PLATA - Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos solicitados el peticionante acompaña plano general en planta y conforme a obra, donde se acota su enclavamiento en la Zona Franca y calles circundantes del Territorio Aduanero General y planos en planta y vistas laterales de los distintos puestos de trabajo previstos para el desarrollo de las actividades del servicio aduanero en el complejo construido, como así también de la construcción principal destinada a Edificio Central Aduanero en el lugar a habilitar.

Que además del sector destinado a Zona de Control Aduanero (ZCA), el cual está conformado por dos sectores perfectamente separados y delimitados por alambrado perimetral y portones, estando uno destinado al ingreso y el otro al egreso de la Zona Franca, el Concesionario construyó lindante con la anterior, una playa de estacionamiento de camiones con capacidad aproximada de OCHENTA (80) camiones a la espera de su ingreso a la (ZCA), para su posterior ingreso a la Zona Franca, como también un sector separado destinado al ingreso/egreso de vehículos livianos y peatonal, a la Zona Franca.

Que el predio a habilitar posee forma cuasi rectangular con una superficie aproximada de VEINTE MIL CIEN METROS CUADRADOS (20.100) M2, estando cercado en todo su perímetro con alambrado tejido y postes de hormigón armado, en una altura de TRES CON SETENTA METROS (3,70) mts y portones con marcos de hierro caño, reticulados y alambre tejido romboidal que permiten la colocación de cadenas, candados y precintos de seguridad.

Que los puestos destinados al uso del servicio aduanero, como así también el destinado a Edificio Central, cuentan con la provisión de todos los servicios básicos para su buen funcionamiento, como ser energía eléctrica, telefonía, agua corriente potable, servicio de cloacas conectado, aire acondicionado fríocalor; alimentación de energía con instalación separada e independiente y cableado para el funcionamiento del servicio informático MARIA y tomas de acceso de energía en caso de emergencia desde motogenerador a instalar en el exterior de cada uno de ellos.

Que el predio que se solicita habilitar cuenta también con DOS (2) balanzas instaladas destinadas al pesaje de camiones; de un depósito destinado al estibaje y almacenaje de mercaderías provenientes de secuestros, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120) M2 y un volumen de SEISCIENTOS METROS CUBICOS (600) M3; como así también una plataforma elevada a UNO CON VEINTE METROS (1,20) mts destinada a verificación y desconsolidado de contenedores, de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300) M2 de superficie, techada y con rampa de acceso para motoelevadores (tipo Clark) e iluminada adecuadamente. También cuenta con un tinglado metálico semi abierto para verificación de mercaderías en horario nocturno o por razones meteorológicas desfavorables, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850) M2 e iluminación especial apropiada.

Que la Zona Franca de LA PLATA fue creada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL 1788/93, Reglamentario de la Ley 5142 sancionada el 22 de septiembre de 1907 y que por Resolución N° 420/94 de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca LA PLATA - Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Aduana de LA PLATA efectuó la propuesta de la delimitación correspondiente, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución General Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999, para la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en el Territorio Aduanero General.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de LA PLATA, la Región Aduanera LA PLATA, quienes labraron Acta de Constatación de las obras ofrecidas para el desarrollo de las actividades del servicio aduanero.

Que han prestado conformidad a las mismas, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Delimitar la Zona de Control Aduanero (ZCA) correspondiente al sector de ingreso/egreso terrestre a la Zona Franca LA PLATA - Provincia de BUENOS AIRES como sigue: Partiendo de la intersección de las calles HIPOLITO YRIGOYEN y MEXICO, con dirección NORTE - NOROESTE, una línea imaginaria interna coincidente con el alambrado tejido de TRES CON SETENTA METROS (3,70) mts de altura, perimetral y en una longitud de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS (199,50) mts, contados hasta el extremo de la balanza de pesajes de camiones de ingreso a la ZCA. Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria con dirección NORTE - NOROESTE, coincidente con el alambrado tejido de separación de los sectores destinado a playa de estacionamiento de camiones y la ZCA, en una longitud de OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA METROS (85,40) mts hasta su intersección con el alambrado perimetral de la Zona Franca. Desde este vértice, siguiendo una línea imaginaria coincidente con el alambrado perimetral de la Zona Franca y con dirección NORTE- ESTE, pasando por el extremo OESTE del hidroneumático y extremo ESTE del pórtico metálico original, actual egreso de camiones de la Zona Franca, y continuando por el alambrado perimetral en forma colineal hasta su intersección con el alambrado perimetral existente paralelo a la calle MEXICO y vértice extremo del depósito de almacenaje de mercaderías provenientes de secuestros, lo que hace una longitud de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIEZ METROS (242,10) mts. Desde esta intersección, en una línea imaginaria coincidente con el alambrado tejido perimetral paralelo a calle MEXICO, en dirección ESTE - SUR, en una longitud de SESENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS (62,50) mts. Desde este vértice y en dirección ESTE - OESTE, siguiendo una línea imaginaria coincidente con el alambrado perimetral y portón de egreso de camiones de la ZCA, en una longitud de CUARENTA Y SIETE METROS (47) mts (forma ochava), hasta coincidir con el punto origen del trazado. En el sector destinado al ingreso/egreso de vehículos livianos a la Zona Franca, se delimita una superficie formada por todo el ancho del pórtico construido y una longitud transversal de VEINTE METROS (20) mts, contados desde el límite del pórtico con la Zona Franca, lo que hace una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430) M2. Todo lo cual conforma una superficie total aproximada de VEINTE MIL CIEN METROS CUADRADOS (20.100) M2.

Art. 2° — Habilitar en los términos del Artículo 1º de la presente, como Zona de Control Aduanero (ZCA), a los efectos de los regímenes establecidos por la Resolución General AFIP Nº 270 de fecha 19 de Noviembre de 1998.

Art. 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEOROU). Cumplido, archívese. Regístrese. — Alberto R. Abad.