Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO

Resolución 9/2002

Procedimientos para la incorporación por las jurisdicciones de la Ley de Presupuesto Nº 25.565 del ejercicio 2002 y el que deberán llevar a cabo los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional. Afectación de los gastos efectuados durante la prórroga del presupuesto vigente el año anterior.

Bs. As., 21/3/2002

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley Nº 25.565 aprobatoria del Presupuesto del ejercicio 2002, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 1 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo Nº 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que en caso de que al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con ajustes, explícitamente detallados en dicho artículo, que deberá introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados.

Que la Ley Nº 25.565 aprueba la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2002.

Que la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 1 de enero de 2002, prorroga transitoriamente la estimación de recursos, de fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del ejercicio 2001, con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que a tal fin es necesario el dictado de los procedimientos que permitan afectar al presupuesto del ejercicio 2002 los gastos realizados durante la prórroga, en función de las disposiciones del citado artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 2666, de fecha 29 de Diciembre de 1992, aprobatorio del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA —SIDIF— no estará operativo desde las 18:00 hs. del día 26 de marzo próximo hasta de las 9:00 hs. del 3 de abril de 2002, como máximo.

Art. 2º — Apruébase el Procedimiento para la incorporación de la Ley de Presupuesto Nº 25.565 del ejercicio 2002 que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Apruébase el Procedimiento a realizar por los órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional para la incorporación de la Ley de Presupuesto del ejercicio 2002 que se adjunta como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, a modificar los plazos previstos en el procedimiento del Anexo II de la presente Resolución.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar S. Lamberto.

Anexo

Procedimiento para la incorporación de la Ley

de Presupuesto Nº 25.565 del ejercicio 2002

1) Ejecución de Recursos y Gastos

a) Cuando se produzca la modificación de un Servicio Administrativo Financiero (por fusión, disolución o absorción): se trata de organismos que ejecutaron créditos durante el Presupuesto de Prórroga (PP) y que se eliminaron en el Presupuesto Aprobado (PA).

- Compromisos no devengados. El Servicio Administrativo Financiero del PP deberá desafectar los compromisos no devengados al 26 de marzo de 2002, cualquiera sea la fuente de financiamiento y carácter del organismo. El SAF del PA efectuará las ejecuciones correspondientes a partir del 03/04/02.

- Devengado Impago. La deuda al 26 de marzo de 2002 será cancelada por el Servicio Administrativo Financiero del PP. En el caso de los organismos que operan dentro del sistema de la Cuenta Unica, deberán coordinar con la TESORERIA GENERAL DE LA NACION (TGN) la programación de los pagos en función de la fecha de vencimiento y cuotas de pago asignadas.

- Recursos.

SAF del PP y SAF del PA que operan fuera del sistema de Cuenta Unica: El SAF del PP deberá hacer el depósito por el monto equivalente al recurso recaudado en exceso del gasto devengado en la cuenta que le indique el SAF del PA y ambos efectuar las registraciones correspondientes a recursos y gastos, en su Sistema Local y transmitidos al SIDIF Central (SC).

- Cuentas Bancarias. El SAF del PA receptor de los recursos transferidos por el SAF del PP, deberá tener habilitada antes del 03/04/02 la cuenta bancaria correspondiente (recaudadora o corriente, según corresponda). El SAF del PP, de corresponder, deberá proceder al cierre de sus cuentas de conformidad con los procedimientos vigentes.

b) Cuando se produzca cambio de Apertura Programática sin modificación de SAF ni de Jurisdicción

- Compromisos no devengados. El SAF deberá corregir mediante formularios C35 de Corrección, los compromisos no devengados a partir del 03/04/02, cualquiera sea la FF y carácter del organismo.

2) Fondos Rotatorios y Cajas Chicas

El monto por el cual quedarán constituidos los Fondos Rotatorios según las disposiciones del Decreto Nº 2380/94 y su reglamentación, se determinará aplicando el coeficiente del 3% sobre los créditos vigentes al día 15 de Abril para cada SAF del PA.

En función del importe determinado en el punto anterior, los SAF deberán proceder a la adecuación de sus fondos rotatorios y cajas chicas de conformidad con los procedimientos vigentes.

Para el caso de que el SAF del PP no continúe en el PA, procederá el cierre de sus Fondos Rotatorios y Cajas Chicas. Para ello, deberán rendir los gastos efectuados pendientes de rendición hasta el 05 de abril y efectuar el ingreso de los fondos no gastados a la cuenta del TN o recaudadora de origen, según corresponda, de conformidad con los procedimientos vigentes. Los formularios de reposición pendientes de pago deberán desafectarse antes del 26/03/02.

Los SAF del PP deberán rendir, antes del 26/03/02, los gastos de aquellos programas que han sido transferidos en función de la Ley 25.565, mediante la emisión de los correspondientes formularios C43 de ejecución.

ANEXO II

Procedimiento a realizar por los órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional para la incorporación de la Ley de Presupuesto del ejercicio 2002.

1. Comunicación previa de la ONP a los Servicios Administrativo Financieros sobre las operaciones presupuestarias a realizar.

2. Reversión del presupuesto vigente La acción contempla:

2.1. Baja del SIDIF a partir de las 18 hs. del día 26 de marzo.

La acción precisa de:

2.1.1. Acuerdo de la TGN.

2.1.2. Acuerdo de la CGN - Comunicación previa de la CGN a los Servicios Administrativo Financieros sobre la fecha/hora de baja del SIDIF y su reanudación a las 9.00hs del 3 de abril.

2.2. Procesamiento de la reversión del presupuesto vigente desde las 19 hs. del 26 de marzo a las 15 hs. del miércoles 27 de marzo.

La acción precisa de:

2.2.1. Tareas de la UI de generación central - Administrar transmisión electrónica

2.2.2. Tareas de la ONP: verificación y cierre.

2.2.3. Tareas de los Servicios Administrativo Financieros: Aplicar la reversión - Confirmar a la UI la aplicación correcta: el presupuesto vigente está en ceros.

3. Actualización de clasificadores presupuestarios (ONP, Ul) desde las 11 hs a las 18 hs del 27 de marzo.

La acción comprende:

3.1. Adecuación de clasificadores presupuestarios en SIDIF Central desde las 11 hs a las 15 hs del día 27 de marzo (ONP y UI).

3.2. Adecuación de clasificadores presupuestarios en los sistemas locales de la SH, desde las 11 hs a las 16 hs del 27 de marzo (ONP y Ul)

3.3. Comunicar a los SAF con sistemas propios, archivos de clasificadores. Esperar confirmación de la correcta actualización (UI).

4. Incorporación de la Ley de Presupuesto en el SIDIF Central (ONP y Ul), desde las 9 hs a las 18 hs del 28 de marzo.

La acción comprende:

4.1. Tarea central de generación de una modificación presupuestaria que contenga la ley (UI).

4.2. Verificación y cierre (ONP).

4.3. Administrar la transmisión a los Servicios Administrativo Financieros y esperar confirmación de los SAF respecto de su correcta aplicación (UI). Informar a la CGN la lista de SAF que no confirmaron.

4.4. Tareas de los Servicios Administrativo Financieros: Aplicar la MP conteniendo la ley. Comunicar a la UI su correcta incorporación, caso contrario se aplicarán las sanciones previstas por las Resoluciones Nº 226/95 y Nº 256/98 ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA

5. Proceso de asignación de cuota de compromiso y devengado en base a la ley (ONP y UI), desde las 9 hs del 3 de abril de 2002 hasta las 18 hs. del 5 de abril de 2002 (la tarea se realiza con SIDIF operando).

La acción comprende:

5.1. Habilitar y administrar transmisiones. Apoyar la reescritura de solicitudes (Ul).

5.2. Procesar solicitudes y proponer asignación de cuota. Verificación, recepción de firma, cierre (ONP)

5.3. Asistir en la apertura de SAF nuevos (CGN, TGN).

5.4. Asistir en la operación de SAF con sistemas nuevos (UI).

5.5. Verificación y cierre de la cuota del segundo trimestre (ONP).

6. Proceso de restricción de créditos de la ley para cubrir gastos durante la prórroga no previstos en la Ley, desde las 9 hs del 8 de abril a las 18 hs del 10 de abril (ONP y UI).

Se propiciaría una MP de restricción en virtud del criterio de no volver atrás la etapa de devengado de los SAF que no continúan una gestión.

En el caso de que un mismo servicio continúe la gestión pero las etapas del gasto registrado han ocurrido en otra numeración de programa, corresponde esperar la remuneración desde el SAF antes de ejecutar esta MP.

La acción comprende:

6. 1. Tarea central de generación de una modificación presupuestaria para disminuir los créditos de la ley en compensación al alta de créditos por registros de devengado no previstos en la ley (UI).

6.2. Tarea de la ONP. Completar ajustes no detectados por el proceso automatizado. Verificar, elevar a la firma.

6.3. Dictada la medida por autoridad competente, la ONP cierra la medida.

6.4. Administrar la transmisión a los Servicios Administrativo Financieros y esperar confirmación de los SAF respecto de su correcta aplicación (UI).

7. Proceso de asignación de reprogramación de cuota de compromiso para su absorción en el SAF continuador (ONP y Ul). (Se prevé después de cumplir el procedimiento 6)

En función de que la etapa de devengado de los SAF que no continúan una gestión no se volvería atrás, porque para ello se ha propiciado la MP de restricción, correspondería asignar cuota (dentro del impacto de la incorporación de la ley).

La acción comprende:

7.1. Tarea manual de propuesta de asignación de cuota de compromiso. No es necesario un proceso general, puede procesarse a solicitud del servicio (ONP).

7.2. Dictada la/las medida/s por autoridad competente, la ONP cierra la medida.

7.3. Administrar la transmisión a los Servicios Administrativo Financieros y esperar confirmación de los SAF respecto de su correcta aplicación (UI).