MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 157/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 19/3/2002

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales aconsejan transferir las tareas y actuaciones del Departamento Fiscalización Operativa, al ámbito de las áreas operativas con jurisdicción sobre los contribuyentes y/o responsables involucrados.

Que dichas modificaciones cuentan con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Fiscalización Operativa", existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 2º — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Procedimientos Legales" y "Asuntos de Fiscalización Operativa", dependientes jerárquicamente del Departamento Fiscalización Operativa.

ARTICULO 3º — Eliminar un cupo de jefe de oficina asignado al Departamento "Fiscalización Operativa".

ARTICULO 4º — Determinar que los asuntos en trámite radicados a la fecha en el Departamento Fiscalización Operativa y sus unidades dependientes, serán derivados dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de la presente, a las áreas operativas que corresponda según su jurisdicción y competencias.

ARTICULO 5º — La Subdirección General de Recursos Humanos tendrá a su cargo la redistribución del personal afectado a las unidades eliminadas por la presente, cualquiera sea su modalidad de vinculación (planta permanente, contratados, asistentes técnicos y pasantes) dentro de las áreas operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I y III. Cualquier excepción en la asignación de destino, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 6º — Reemplazar los Anexos A01, B01 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

 

Anexo B01

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIVISION OPERACIONES SOBRE COMBUSTIBLES

ACCION

Entender en jurisdicción de todo el país, en las funciones necesarias para determinar —de conformidad con las normas establecidas— el grado de cumplimiento de los contribuyentes y/o responsables de sus obligaciones fiscales en materia de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y de todos los aspectos vinculados con el mismo; incluyendo las tareas de investigación, de fiscalización, de control, de prevención y administrativas.

TAREAS

1. Entender en la investigación de los contribuyentes, responsables y operadores —incluyendo la requisitoria de información para su evaluación— a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados o controlados.

2. Realizar análisis técnicos de declaraciones juradas, documentación, información obrante en las bases de datos del Organismo y de la proveniente de terceros, con el objeto de determinar posibles brechas de evasión y/o para diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. Realizar en todo el ámbito del país, la fiscalización y verificación del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural, así como de todos los aspectos vinculados con el mismo, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad; pudiendo actuar en forma conjunta con otras dependencias del Poder Ejecutivo, Judicial y/o Legislativo.

4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación, en todos los aspectos vinculados con la materia de su competencia; incluyendo la posibilidad de efectuar toma de muestras de combustibles y/o uso de reactivos químicos, con facultades de solicitar su realización a otras dependencias del Organismo.

5. Obtener información de cualquier dependencia de la AFIP sobre aspectos de su competencia, originada en trámites o proveniente de documentación de contribuyentes, responsables y/o terceros vinculados, con el objeto de establecer alternativas de actuación.

6. Entender en los resultados de las tareas realizadas por sus equipos de investigación, fiscalización, control y/o preventivos, estableciendo los cursos de acción a seguir.

7. Crear una Base de Datos unificada sobre la materia de su competencia con los datos disponibles en el Organismo, para lo cual tendrá acceso a la información de toda la AFIP, en especial a la existente en dependencias de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General Impositiva, así como la proveniente de otros organismos o reparticiones del Estado y de terceros.

8. Coordinar las tareas que deban efectuar las dependencias de la AFIP y las que resulte necesario realizar con otros organismos del Estado, sobre todos los aspectos de su competencia.

9. Entender en la formulación de estrategias de actuación con el Departamento Penal Tributario, con la UFITCO y con las demás dependencias del Organismo relacionadas con aspectos jurídicos, de control fiscal y prevención, vinculados con la materia de su competencia.

10. Producir y brindar todo tipo de información a requerimiento de la Superioridad.

11. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

DIVISION DESPACHO IMPOSITIVO

ACCION

Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que ingrese a la Dirección General Impositiva y controlar el movimiento de la documentación intervenida, su numeración, caratulación y remisión de expedientes iniciados.

TAREAS

1. Recibir los antecedentes, notas, expedientes, actuaciones, etc., que con destino a las distintas dependencias de la Dirección General Impositiva ingresen a ella, controlando que los mismos estén encuadrados en las normas establecidas para su elaboración, redacción y diligenciamiento.

2. Caratular y asignar número a las actuaciones que sean giradas a la Dirección General Impositiva, así como registrar el movimiento de las mismas.

3. Informar el destino dado a las actuaciones y/o expedientes en caso de ser requerido.

4. Controlar los distintos desgloses y agregaciones de actuaciones y/o expedientes que se realice.

5. Controlar la foliatura y agregación de expedientes de acuerdo con las normas vigentes, así como elevar el control del archivo numérico y alfabético de los mismos.

6. Codificar y separar la información para su distribución a las dependencias que corresponda para la prosecución de su trámite.

7. Intervenir en el archivo de toda la documentación mencionada en los puntos precedentes.

DEPARTAMENTO REGIMENES PROMOCIONALES

ACCION

Supervisar las tareas de verificación y control del cumplimiento de las obligaciones concernientes a los responsables acogidos a regímenes de promoción sectorial, regional, especial o de otro tipo, que concedan beneficios impositivos de cualquier índole, así como también de los sujetos relacionados con éstos.

TAREAS

1. Supervisar las tareas atinentes a la fiscalización del cumplimiento de las cláusulas legales o contractuales de las que dependen los beneficios tributarios, por parte de las empresas acogidas a los regímenes de promoción, así como también los sujetos relacionados con éstas.

2. Supervisar las tareas de contralor del cumplimiento de las obligaciones originadas en el acogimiento a regímenes de promoción, por parte de las empresas, sus inversionistas y demás sujetos relacionados con éstas.

3. Entender en la definición de los sistemas de información necesarios para controlar y supervisar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o promocionales de las empresas acogidas a los regímenes de promoción, sus inversionistas y demás sujetos relacionados con éstas, como así también en todo lo concerniente a la actualización de los datos contenidos en dichos sistemas.

4. Propiciar y proponer el dictado de las normas que guarden relación con los regímenes de promoción, manteniendo fluidas relaciones con los distintos organismos con competencia en la materia.

5. Entender en la asignación de los montos de los costos fiscales teóricos correspondientes a los titulares de los proyectos promovidos.

6. Entender en la emisión de dictámenes jurídicos, en la consideración de los recursos presentados y en el dictado de las resoluciones pertinentes.

7. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades de desarrollo de sistemas ejecutadas en su ámbito.

DIVISION FISCALIZACION

ACCION

Entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional, por parte de los titulares de los proyectos promovidos y, de proceder, sus inversionistas

TAREAS

1. Autorizar o denegar la habilitación de la cuenta computarizada cuando de la verificación surgiera el incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos en los proyectos.

2. Entender en la cuantificación de los montos de los costos fiscales teóricos incluidos en la normativa vigente; así como también en la determinación de los montos de los costos fiscales teóricos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 839/97, emergentes de los actos administrativos dictados con arreglo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 804/96.

3. Evaluar —en el ámbito de su competencia— el grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales demeritadas; del mismo modo la aplicación de la escala de demérito correspondientes a los titulares de proyectos promovidos según lo dispuesto en la normativa vigente.

DIVISION JURIDICA

ACCION

Entender en la confección de dictámenes jurídicos y proyectos de resolución de recursos de apelación inherentes a la actividad del Departamento.

TAREAS

1. Resolver los recursos de apelación a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentativo de la Ley Nº 11683 t.o. en 1998 y su modificación.

2. Intervenir en la emisión de dictámenes jurídicos y proyectos de resolución en los casos determinados por normas legales o por necesidades de servicio, correspondientes al ámbito de su competencia.

3. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables del ámbito de su competencia, así como tambien intervenir en cuestiones o procedimientos jurídicos no mencionados ni aludidos precedentemente, que resulten de la órbita de acción del Departamento.

4. Intervenir en la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica, relativa a los regímenes promocionales y temas afines.

 

e. 25/3 Nº 379.346 v. 25/3/2002