COMPRE NACIONAL

Se exceptúan de esta norma las adquisiciones realizadas por las representaciones de la República en el exterior.

LEY Nº 19.820

Bs. As., 4/9/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Quedan exceptuados de las disposiciones de la Ley 18.875 y del Decreto-Ley número 5.340/63, las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y servicios con destino a las Representaciones Diplomáticas argentinas acreditadas ante gobiernos extranjeros, organismos internacionales y oficinas Consulares.

Art. 2º — Autorízase al Poder Ejecutivo para que, cuando lo considere oportuno, establezca la obligatoriedad de adquirir mercaderías de origen nacional conforme a las normas de la Ley número 18 875 y sus reglamentaciones para el destino mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — Los bienes adquiridos en virtud de la autorización acordada por el artículo primero, sólo podrán ingresar al país en los casos en que se hubiera dispuesto en legal forma el cierre y/o levantamiento de las Representaciones Diplomáticas y Consulares.

Art. 4º — Exceptúase del pago de los derechos de importación y de todo otro gravamen que por tal motivo deberían tributar, a los bienes adquiridos en virtud de la autorización acordada por el artículo primero y que ingresen al país por alguna de las causales determinadas por el artículo precedente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo F. Mc Loughlin.