MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Autoridad de aplicación en materia de hotelería y hospedaje.

DECRETO

Nº 2.802

Bs. As., 5/11/76

VISTO la ley 20.680 y las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por su artículo 15 y concordantes,

CONSIDERANDO:

Que la disposición aludida determina que las infracciones a dicha ley que se cometieren en la Capital Federal serán controladas y juzgadas en sede administrativa por el o los funcionarios u organismos que determine el Poder Ejecutivo.

Que en atención a lo informado por la Secretaría de Estado de Comercio y lo propuesto por el Ministerio de Economía, resulta conveniente asignar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el carácter de autoridad de aplicación de la Ley 20.680 —dentro de su jurisdicción territorial— en materia de hotelería, hospedaje, pensiones y establecimientos análogos y estacionamiento de vehículos y garages.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de su jurisdicción, será la autoridad de aplicación —contralor y juzgamiento— de la Ley 20.680 en materia de hotelería, hospedaje, pensiones y establecimientos análogos y estacionamiento de vehículos y garajes.

Art. 2º — A tales efectos y en relación a los servicios precitados, el señor Intendente Municipal tendrá las facultades que el Decreto Nº 69 —de fecha 10 de julio de 1974— otorgó a la Secretaría de Estado de Comercio, quedando consecuentemente en suspenso su artículo 6 con relación a las materias a que alude el artículo 1º del presente.

Art. 3º — La vigencia de este decreto comenzará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.