ABASTECIMIENTO

Aclárase el Decreto Nº 1.427/85.

DECRETO

Nº 1.301

Bs. As., 11/8/87

VISTO el Expediente Nº 203.175/85 de la Secretaría de Comercio Interior, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1.427/85 ha dado lugar a interpretaciones contrarias —por parte del Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y la Secretaría de Comercio Interior— respecto al juzgamiento de las infracciones en materia de hotelería, hospedaje, pensiones, establecimientos análogos y estacionamiento de vehículos y garajes que regula la Ley Nº 20.680.

Que las diferentes lecturas de dicho Decreto han generado un conflicto de competencia que impide la normal prosecución de las actuaciones administrativas.

Que resulta necesario establecer reglas claras que garanticen el cumplimiento de los fines y objetivos perseguidos por la Ley Nº 20.680.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para emitir el acto aclaratorio que permita dilucidar el conflicto de referencia, en virtud de lo establecido por el artículo 86, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 4º de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Aclárase que el Decreto Nº 1.427/85 no modifica lo dispuesto por el Decreto Nº 2.802 del 5 de noviembre de 1976, el cual se encuentra vigente en todos sus términos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN.

Antonio A. Tróccoli.