Sindicatura General de la Nación

SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 19/2002

Objetivos y procedimientos de auditoría para la confección de la documentación requerida para la elaboración de la Cuenta de Inversión, los que deberán ser aplicados por las unidades de auditoría interna de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 19/3/2002

VISTO las disposiciones del art. 95 de la Ley Nº 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la mencionada norma establece que las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán el 31 de diciembre de cada año y que con posterioridad a ello no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que cierra en esa fecha;

Que, asimismo, el artículo 42 del texto citado dispone que los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades existentes a esa fecha, y que aquellos comprometidos y no devengados al cierre se afectarán al ejercicio siguiente;

Que el artículo 87 de la referida Ley establece que el sistema de contabilidad gubernamental será común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional;

Que el inciso h) del artículo 91 de la mencionada norma asigna a la Contaduría General de la Nación la competencia para preparar anualmente la Cuenta de Inversión y proceder a su presentación al Congreso Nacional;

Que el artículo 88 del citado texto legal establece que la Contaduría General de la Nación es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional;

Que a tales efectos, el premencionado artículo 91 le asigna, asimismo, competencia para dictar normas de contabilidad gubernamental para todo el Sector Público Nacional, así como para coordinar el funcionamiento del registro contable primario de las jurisdicciones y entidades, llevar la contabilidad general de la Administración Central, consolidando los servicios jurisdiccionales para producir anualmente los estados contable-financieros, y administrar permanentemente el Sistema de Información Financiera en su conjunto;

Que según lo establece el artículo 86 de dicha Ley, el sistema de contabilidad gubernamental tiene por objeto, entre otros, registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades, presentando la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, a efectos de permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales;

Que las entidades del Sector Público Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Nº 24.156 con la modificación introducida por Ley Nº 24.764, deben entregar a la Contaduría General de la Nación, dentro de los dos meses de concluido el ejercicio, los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan;

Que el Decreto Nº 1361/94, en su artículo reglamentario del anterior, establece que los Organismos Descentralizados, incluido las Instituciones de Seguridad Social y las empresas y sociedades del Estado, deberán enviar con anterioridad al 28 de febrero de cada año, los estados contables y la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio financiero concluido, de acuerdo con las instrucciones que al respecto establezca la Secretaría de Hacienda;

Que, asimismo, los artículos 43 y 53 de la Ley Nº 24.156 determinan que al cierre del ejercicio se reunirá información de los entes responsables de la liquidación y captación de recursos de la Administración Nacional, procediéndose al cierre del presupuesto respectivo, actuando del mismo modo respecto del presupuesto de gastos, y operando en igual sentido el cierre de cuentas del presupuesto de financiamiento y de gastos de las empresas y sociedades:

Que los artículos 4º inc. d) ii) y 101 de dicha norma legal establecen la responsabilidad específica de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional de implementar y mantener un eficiente y eficaz sistema de control interno sobre las propias operaciones;

Que el artículo 104 inc. d) de la referida Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, le asignan a la Sindicatura General de la Nación la función de vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la Contaduría General de la Nación;

Que asimismo la mencionada norma en su artículo 98 establece que es materia de competencia de la Sindicatura General de la Nación el sistema de control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los Organismos Descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependen del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica;

Que el artículo 100 de la Ley de marras establece que las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada Jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional, actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso b) de la Ley 24.156,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE

Artículo 1º — Las autoridades superiores de cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional deben implementar aquellas medidas necesarias para que al cierre de cada ejercicio financiero, y con posterioridad a ello, se lleven a cabo las acciones administrativas para la confección de los Cuadros, Anexos, Estados y demás información complementaria requeridos para la elaboración de la Cuenta de Inversión.

Art. 2º — Los auditores internos deberán llevar a cabo tareas de control que le permitan verificar el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.156, y emitir opinión acerca de la presentación de la referida información. Dicha tarea se efectuará en base a la documentación que deben elaborar las jurisdicciones y entidades en cumplimiento de lo requerido a tales efectos por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación.

Art. 3º — Apruébanse los Objetivos y Procedimientos de Auditoría para la confección de la documentación requerida para la elaboración de la Cuenta de Inversión, contenidos en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma, los que deberán ser aplicados por la unidades de auditoría interna de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Los referidos procedimientos deberán ser adaptados a las características propias de los sistemas vigentes en cada una de aquéllas.

Art. 4º — Para la realización de las tareas referidas en el artículo 2º, las unidades de auditoría interna de las jurisdicciones y entidades deberán tener en cuenta, asimismo, el Instructivo de Trabajo que emita a tales efectos el área técnica respectiva de la Sindicatura General de la Nación.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio R. Comadira.

ANEXO 19/02

OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS

DE AUDITORIA PARA LA CONFECCION

DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA

PARA LA ELABORACION DE LA CUENTA

DE INVERSION.

1. OBJETIVOS

1.1. Que las operaciones anteriores y posteriores al momento de corte se registren en el ejercicio que corresponde;

1.2. Que se valide la información entre el Organo Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y los órganos periféricos en materia contable, y entre el Organo Rector del Sistema Presupuestario y aquéllos, en materia presupuestaria;

1.3. Que exista adecuado sustento registral de lo indicado en 1.2;

1.4. Que se cumplan los plazos respectivos, según la normativa vigente;

1.5. Que se referencie con los restantes organismos del Estado la información específica propia sobre los activos y pasivos de los Entes (inversiones, contingencias, etc.).

2. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA PARA LA CONFECCION DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA ELABORACION DE LA CUENTA DE INVERSION.

2.1. Identificar y obtener los cuadros, anexos y estados comprendidos en las normas vigentes (Resoluciones de la Secretaría de Hacienda, Disposiciones de la Contaduría General de la Nación y las complementarias que pudieren dictarse hasta la fecha del Informe), de aplicación al Ente según el Punto 1.;

2.2. En base a la información contenida en la documentación mencionada en 2.1 y considerando su importancia relativa, aplicar, como mínimo, los siguientes procedimientos:

2.2.1. Efectuar un reconocimiento general de los procedimientos y fuentes de información utilizados para la confección de la documentación.

2.2.2. Realizar cotejos para verificar la concordancia de los montos y demás información presentada, con registros contables o presupuestarios u otras fuentes de información, según corresponda.

2.2.3. Realizar pruebas para verificar la coherencia y/o concordancia entre los distintos formularios, cuando corresponda.

2.2.4. Practicar comprobaciones matemáticas sobre la información presentada en los diferentes cuadros, anexos y estados;

2.2.5. Realizar controles acerca de la correcta exposición de los rubros y demás especificaciones solicitadas por las Resoluciones de la S.H. y las Disposiciones de la C.G.N;

2.3. Comprobar que se haya efectuado el envío de la información en forma completa y en término a la CGN.;

2.4. Completar los respectivos Programas de Trabajo según corresponda al Ente de que se trata;

2.5. Acompañar a lo indicado en 2.4., para cada Ente, el detalle de los comentarios sobre incumplimientos o salvedades surgidos de la labor y que por su importancia merezcan informarse;

2.6. Completar el correspondiente Informe del Auditor, anexando los Adjuntos indicados en 2.4. y 2.5. según corresponda;

2.7. Entregar dos ejemplares del Informe y sus adjuntos a la Sindicatura Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora, agregando también el soporte magnético del informe y sus adjuntos (en archivos de word 95 o compatibles).

3. EMISION DE LOS INFORMES DEL AUDITOR

Los informes del Auditor emergentes de los procedimientos practicados se presentarán a la máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad de que se trate y a la Sindicatura General de la Nación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación.