(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1°de la Resolución General N°1438/2003 AFIP B.O. 10/2/2003)
Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN DE INFORMACION DE INGRESOS Y EGRESOS
Resolución General 1242
Procedimiento. Régimen de información de ingresos y egresos. Sujetos, requisitos, plazos y condiciones. Su implementación.
Bs. As., 26/3/2002
VISTO el artículo 107 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo faculta a esta Administración Federal a solicitar información a determinados entes con la finalidad de facilitar el control de la percepción de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido, resulta necesario implementar un régimen informativo respecto del movimiento de fondos y establecer las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones que deben observar los responsables alcanzados, para su cumplimiento.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Servicios Informáticos Integrados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un régimen de información que deberá ser observado por los sujetos que desarrollen alguna de las actividades que se encuentran detalladas en el Anexo I.
Art. 2° — Los responsables aludidos en el artículo anterior se encuentran obligados a informar el total de ingresos y egresos diarios discriminado por medio de pago, en la medida que el total de ingresos correspondiente al año 2001 haya sido igual o superior a VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.000.000.-), incluidos los impuestos. (Expresión ".. CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) ..." sustituida por la expresión "... VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.000.000.-) ...", por punto 1, art. 1° de la Resolución General N° 1263/2002 de la AFIP B.O. 23/4/2002).
A tales fines se computarán las ventas correspondientes a todas las actividades (principales y/o secundarias) desarrolladas por el responsable.
De tratarse de sujetos que inicien actividades, el monto indicado en el primer párrafo de este artículo se proporcionará a la cantidad de meses completos en que se desarrolló la actividad.
Art. 3° — La información deberá proporcionarse discriminada por día y hasta la hora VEINTICUATRO (24) del cuarto día hábil administrativo inmediato siguiente al último de cada uno de los períodos que se detallan seguidamente:
PERIODOS DIAS |
COMPRENDIDOS |
Primera semana Segunda semana Tercera semana Cuarta semana |
1 al 7 de cada mes 8 al 15 de cada mes 16 al 22 de cada mes 23 al último día del mes |
Dicha información se elaborará —observando los diseños de registro indicados en el Anexo II—, de acuerdo con lo indicado a continuación:
a) Ingresos: globalmente por tipo de ingreso (comercial, financiero, otros) discriminando, la fecha, tipo de ingreso, monto y medio de pago.
b) Egresos en efectivo (pesos, bonos provinciales y municipales y moneda extranjera): en forma detallada por tipo de operación según se indica en la Tabla 2) del Apartado B) del Anexo II. Se informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del destinatario cuando la sumatoria de egresos para cada clave o código supere el monto de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) o represente más del CINCO POR CIENTO (5%) del
total diario de egresos en efectivo.
De tratarse de depósitos bancarios se informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) del titular de la cuenta y en caso de depósitos efectuados en la cuenta del propio informante, se consignará la clave o código de este último.
c) Egresos que no sean en efectivo (cheques, transferencias, tarjetas de débito y/o crédito, etc.): en un importe global discriminado por día. Dicho importe incluirá los egresos bancarios correspondientes a depósitos en efectivo informados en el día o en días anteriores.
Los medios de pago se informarán conforme a los códigos consignados en la Tabla 3) del Apartado B) del Anexo II.
En el supuesto que el responsable posea sucursales u otros establecimientos deberá suministrar la información de manera consolidada por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información.
Este organismo considerará válida la última información suministrada, respecto de una fecha determinada.
La obligación de informar deberá cumplirse aún cuando no se registren operaciones durante un día, conforme a lo previsto en el punto 2., Capítulo 1, Apartado A) del Anexo II.
La información correspondiente a los días sábados, domingos y feriados deberá suministrarse en archivos diarios independientes.
(Artículo sustituido por punto 2, art. 1° de la Resolución General N° 1263/2002 de la AFIP B.O. 23/4/2002).
Art. 4° — Los responsables deberán ingresar la información requerida, de acuerdo con el diseño de registro indicado en el Anexo II, utilizando la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), en cuyo caso utilizarán como código de usuario su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), siguiendo las instrucciones indicadas en dicha página.
La utilización de la clave para acceder al sistema y la información suministrada al mismo, es de exclusiva responsabilidad del usuario.
Art. 5° — Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al régimen de información establecido mediante la presente resolución general, se encuentran comprendidos en las previsiones del tercer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 6° — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de esta resolución general.
Art. 7° — Las disposiciones establecidas por la presente resultarán de aplicación a las operaciones realizadas a partir del día 3 de abril de 2002, inclusive.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1242
(Anexo sustituido por punto 3, art. 1° de la Resolución General N° 1263/2002 de la AFIP B.O. 23/4/2002)
ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL REGIMEN
DE INFORMACION
DESCRIPCION |
Venta al por mayor y menor de productos en general, efectuadas por almacenes, supermercados (mayoristas y minoristas), hipermercados y similares. |
Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros (incluye subterráneos y premetro). |
Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros. |
Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros. |
Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros. |
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros. |
Concesionarias de servicios viales. Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes. |
Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas. |
Servicios de salones de juegos (incluye casinos y bingos). |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1242
DISEÑOS DE REGISTRO DE LOS ARCHIVOS A INFORMAR
INDICE
Apartado A)
Consideraciones generales
Descripción del diseño de registro de tipo 1
Descripción del diseño de registro de tipo 2
Apartado B) Tablas del sistema
1. Tipo de documentos
2. Tipo de operación
3. Tipo de medios de pago
Apartado C)
Diseño de registro de tipo 1
Diseño de registro de tipo 2 (totales de control)
APARTADO A)
Capítulo 1. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Características del archivo:
2. El archivo a almacenar deberá contener:
3. Los importes deberán observar los siguientes requisitos:
4. Todos los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con blancos a la derecha en caso de ser alfanuméricos o ceros a la izquierda si son numéricos.
5. El archivo deberá transmitirse ordenado por tipo de registro
Capítulo 2. DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 1
Campo 1: Tipo de Registro.
Se deberá completar con la constante "1"
Campo 2: Tipo de movimiento.
Deberá completarse con la letra "I" en caso de tratarse de ingresos o con la letra "E" en caso de informar egresos.
Campo 3: Tipo de documento.
En el supuesto de tratarse de un egreso (campo 2 = "E"), deberá completarse con el tipo de documento del destinatario del mismo de acuerdo con la tabla 1 indicada en el Apartado B).
Será obligatorio consignar la CUIT, CUIL o CDI en todos los casos, excepto en el supuesto que el destinatario no posea dicha identificación, en cuyo caso se indicará el código correspondiente al DNI.
De tratarse de un ingreso (campo 2 = "I"), o de un egreso (campo 2 = "E"), que deba informarse en forma global, deberá completarse con el código 99.
Campo 4: Número de documento.
Se deberá consignar el número de documento de acuerdo con lo indicado en el campo 3.
De tratarse de un ingreso (campo 2 = "I"), o de un egreso (campo 2 = "E"), que deba informarse en forma global, deberá completarse con ceros.
Campo 5: Tipo de operación.
Se completará de acuerdo a la tabla 2 indicada en el Apartado B).
De tratarse de ingresos (campo 2 = "I"), los códigos a utilizar son los menores a 50.
De tratarse de egresos (campo 2 = "E"), los códigos a utilizar son los mayores o iguales a 50.
Campo 6: Monto.
Se consignará el importe total del movimiento.
De tratarse de ingresos (campo 2 = "I"), el monto a consignar será global diario por tipo de operación.
De tratarse de egresos (campo 2 = "E"), el monto a consignar será global diario por tipo de operación, o desagregados por cada destinatario.
Campo 7: Tipo de medio de pago.
Se completará de acuerdo con la tabla 3 indicada en el Apartado B), conforme sea el medio en que se efectivizó el ingreso o egreso.
Capítulo 3. DISEÑO DE REGISTRO DE TIPO 2
Campo 1: Tipo de Registro.
Se deberá completar con la constante "2".
Campo 2: Tipo de movimiento.
Deberá completarse con la letra "I"en caso de tratarse de totales de ingresos o con la letra "E" en caso de informar totales de egresos.
Campo 3: Relleno.
Se completará con blancos.
Campo 4: Monto total.
Si campo 2 = "I", se consignará la sumatoria del campo 6 de los registros de tipo 1 cuyo campo 2 sea igual a "I".
Si campo 2 = "E", se consignará la sumatoria del campo 6 de los registros de tipo 1 cuyo campo 2 sea igual a "E".
Campo 5: Relleno.
Se completará con blancos.
APARTADO B) TABLAS DEL SISTEMA
1) Tabla de códigos de tipos de documentos
Código |
Descripción |
80 |
CUIT |
86 |
CUIL |
87 |
CDI |
96 |
DNI |
99 |
Información global |
2) Tabla de tipo de operaciones
Código |
Descripción |
Tipo |
01 |
Ingresos comerciales |
Ingreso |
02 |
Ingresos financieros |
Ingreso |
03 |
Otros ingresos |
Ingreso |
50 |
Compra de bienes e insumos |
Egreso |
51 |
Locación de servicios |
Egreso |
52 |
Locación de inmuebles |
Egreso |
53 |
Depósitos bancarios |
Egreso |
54 |
Pago de haberes |
Egreso |
55 |
Pago de servicios financieros |
Egreso |
56 |
Pago de servicios públicos |
Egreso |
57 |
Pago de impuestos, tasas y contribuciones (Incluye intereses y multas) |
Egreso |
58 |
Compra de títulos de la deuda pública y/o privada |
Egreso |
59 |
Compra de divisas extranjeras |
Egreso |
60 |
Otros |
Egreso |
3) Tabla de tipos de medios de pago
Código |
Descripción |
Código |
Descripción |
PES |
PESOS |
032 |
PESO COLOMBIANO |
DOL |
DOLAR ESTADOUNIDENSE |
033 |
PESO CHILENO |
003 |
FRANCOS FRANCESES |
034 |
RAND |
004 |
LIRAS ITALIANAS |
035 |
SOL PERUANO |
005 |
PESETAS |
036 |
SUCRE |
006 |
MARCOS ALEMANES |
050 |
LIBRAS IRLANDESAS |
007 |
FLORINES HOLANDESES |
051 |
DOLAR DE HONG KONG |
008 |
FRANCOS BELGAS |
052 |
DOLAR DE SINGAPUR |
009 |
FRANCOS SUIZOS |
053 |
DOLAR DE JAMAICA |
010 |
PESOS MEJICANOS |
054 |
DOLAR DE TAIWAN |
011 |
PESOS URUGUAYOS |
055 |
QUETZAL |
013 |
ESCUDOS PORTUGUESES |
056 |
FORINT (HUNGRIA) |
014 |
CORONAS DANESAS |
057 |
BAHT (TAILANDIA) |
015 |
CORONAS NORUEGAS |
058 |
ECU |
016 |
CORONAS SUECAS |
059 |
DINAR KUWAITI |
017 |
CHELINES AUSTRIACOS |
012 |
REAL |
018 |
DOLAR CANADIENSE |
030 |
SHEKEL (ISRAEL) |
019 |
YENS |
035 |
NUEVO SOL PERUANO |
021 |
LIBRA ESTERLINA |
060 |
EURO |
022 |
MARCOS FINLANDESES |
098 |
BONOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES (*) |
023 |
BOLIVAR |
099 |
OTROS MEDIOS DISTINTOS AL EFECTIVO (**) |
024 |
CORONA CHECA |
|
|
025 |
DINAR |
|
|
026 |
DOLAR AUSTRALIANO |
|
|
027 |
DRACMA |
|
|
028 |
FLORIN (ANTILLAS HOLA |
|
|
029 |
GUARANI |
|
|
031 |
PESO BOLIVIANO |
|
|
(*) Comprende LECOP, LECOR, Patacones, CECACOR, PETROM, HUARPES, Quebracho, BONFE, BONCAFOR, BOCADE, entre otros.
(**) Comprende tarjetas de crédito, de débito, cheques, vales alimentarios, etc.
APARTADO C)