INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 6/2002

Amplíanse los alcances del trámite urgente regulado por la Resolución General N° 5/2002. Aranceles.

Bs. As., 26/3/2002

VISTO la Resolución General I.G.J. N° 5 de fecha 7 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución General I.G.J. N° 5/02 ha puesto rápidamente de manifiesto la conveniencia de ampliar los supuestos de trámites susceptibles de regirse por sus disposiciones, en concordancia con un incremento en la mejora de los servicios de este Organismo que oportunamente inspirara su dictado.

Que asimismo las áreas intervinientes en los trámites han recibido diversas sugerencias e inquietudes en similar sentido, de parte de profesionales y usuarios en general, cuyo quehacer se vincula con esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, las que cabe tomar en consideración por cuanto exteriorizan, en principio, un trasfondo de necesidades negociables susceptibles de ser atendidas con el trámite urgente.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir de la vigencia de la presente resolución el trámite urgente regulado por la Resolución General I.G.J. N° 5/02 se hará extensivo a la inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de los actos siguientes:

1) La constitución de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada en todo otro supuesto no circunscripto al del inciso 1) del artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N° 5/02, excluidas las que derivaren de reorganizaciones empresarias;

2) Las modificaciones estatutarias o contractuales en los tipos precedentemente indicados, excluidas las que resulten de la prórroga, reconducción o reducción del capital social;

3) El aumento del capital social en las sociedades por acciones, comprendido en el artículo 188 de la Ley N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84);

4) El cambio de domicilio social a jurisdicción nacional;

5) La celebración y modificación de contratos de colaboración empresaria;

6) Poderes.

Art. 2° — Los aranceles de los trámites previstos en el artículo anterior, se abonarán mediante la presentación de tres (3) formularios timbrados para los trámites indicados en los incisos 1) a 5) y de dos (2) para el contemplado en el inciso 6).

Art. 3° — Los trámites previstos en la Resolución General I.G.J. N° 5/02 y los contemplados en el artículo 1° de la presente, iniciados bajo los plazos de procedimientos normales resultantes de las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 2/87 y 3/87, podrán ser proseguidos como trámites urgentes en oportunidad de producirse la contestación de vistas u observaciones cursadas en los mismos, siempre que al tiempo de presentarse dicha contestación las actuaciones estén a disposición del interesado en la Mesa General de Entradas o en el Departamento Registral o que las mismas se encuentren archivadas en el Departamento de Precalificación.

A tal efecto, deberán adjuntarse a la contestación de la vista u observación, dos (2) formularios adicionales timbrados y firmados, de la misma clase que el oportunamente abonado, sin requerirse el pago del que correspondería, en su caso, por el desarchivo de las actuaciones.

Art. 4° — Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Publíquese. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbanse extractos explicativos en los Departamentos de Precalificación y Registral y en la Mesa General de Entradas del Organismo. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.