Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 46/2002

Rectifícase el número de registro de la Resolución Nº 35/2002.

Bs. As., 26/3/2002

VISTO la Ley Nº 21.453, los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992, y Nº 475 del 8 de marzo de 2002, y la Resolución Nº 35 de fecha 26 de marzo de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el número de registro de la resolución citada en el Visto, se ha deslizado un error de tipeo, ya que el correspondiente a dicho acto administrativo es el CUARENTA Y CINCO (45), y no el TREINTA Y CINCO (35) como se consignara.

Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado del acto rectificatorio pertinente.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002, y la Disposición Nº 4 de fecha 12 de febrero de 2002 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, por el artículo 12 del Decreto Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992, y por el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el número de registro de la Resolución Nº 35 de fecha 26 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por el número CUARENTA Y CINCO (45).

Art. 2º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Paulón.