Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

METROLOGIA LEGAL

Resolución 12/2002

Amplíase el plazo para la utilización de aparatos de control de velocidad de circulación de vehículos a motor, mencionados en el artículo 1° de la Resolución N° 753/98, que se encontraren en uso al 1° de agosto de 1999 y los que se incorporen con posterioridad a esa fecha.

Bs. As., 26/3/2002

VISTO el expediente N° S01:0151509/2002 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7° y 19 de la Ley N° 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías respectivamente.

Que atento a ello, la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR estimó que debían reglamentarse los aparatos utilizados para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor.

Que con tal objeto, se dictaron las Resoluciones SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 753 del 6 de noviembre de 1998; N° 13 del 20 de enero 1999; N° 281 del 4 de mayo de 1999; N° 792 del 21 de octubre de 1999, la Resolución Conjunta ex-S.D.C. y C. N° 40 y S.I.C. y M. N° 131 del 28 de marzo de 2000, y ex- S.D.C. y C. N° 202 del 28 de septiembre de 2000 y S.C.D. y D.C. N° 77 del 30 de julio de 2001.

Que para el cumplimiento de la Resolución S.I.C. y M. N° 753/98 se hace necesario modificar el plazo establecido en el Artículo 3° de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Ley 19.511 de Metrología Legal y los Decretos N° 929 del 26 de diciembre de 1973 y 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Los aparatos para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor a que se hace referencia en el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 753/98, y que al 1° de agosto de 1999 se encontraren en uso y los que se incorporen al mercado con posterioridad a esta fecha, podrán utilizarse hasta el 30 de junio del año 2002, si cumplen con lo establecido en el ANEXO II de la Resolución antes citada, modificada por la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 281/99.

Art. 2° — Los ensayos a que se hace referencia en el Artículo anterior deberán ser acreditados a través de un protocolo de ensayo efectuado por un laboratorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 753/98, y presentado con antelación ante la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Art. 3° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.511.

Art. 4° — La presente Resolución tendrá efecto retroactivo a partir del 1° de enero de 2002.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo M. Challú.