MERCOSUR/CCM/DIR Nš 1/02

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nš 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada por Brasil.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nš 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por Brasil para el siguiente ítem arancelario con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:

NCM 7228.30.00 "Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente"

Cupo: 300 toneladas

Plazo: 1 año

Alícuota: 5%

Nota Referencial:

30 toneladas: "Exclusivamente para barras de acero cromo-molibdenio-vanadio, simplemente laminadas a caliente, con espesura superior a 9 mm y largo superior a 101,6 mm, con un tenor, en peso, de cromo superior o igual a 4,8% e inferior o igual a 7,8%, molibdenio superior o igual a 1,25% e inferior o igual a 1,5% y vanadio superior o igual a 0,8% e inferior o igual a 1,5%".

270 toneladas: "Exclusivamente de barras de acero cromo-molibdenio-tungstenio simplemente laminadas a caliente, con espesura superior a 9 mm y largo superior a 101,6 mm, con un tenor, en peso, de cromo superior o igual a 8,0% e inferior e igual a 9,0%, molibdenio superior o igual a 1,1% e inferior o igual a 1,3%, y tungstenio superior o igual a 1,1% e inferior o igual a 1,3%".