SEGURIDAD NACIONAL

Incorpórase un inciso al artículo 2º de la Ley Nº 20.840.

LEY Nº 21.886

Buenos Aires, 10 de octubre de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso e) del artículo 2º de la Ley número 20.840, el siguiente:

e) Al que en razón de sus conocimientos, profesión, cargo, empleo, autoridad o ascendiente, obrase de modo tal que su influencia sobre terceros, suscitase en éstos, individual o colectivamente, las conductas previstas en el artículo 1º.

ARTICULO 2º — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José M. Klix.

Albano E. Harguindeguy.

Julio A. Gómez.