MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 3/2002

IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS.

Operaciones de entidades financieras. Forma de ingreso.

Bs. As., 27/3/2002

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación a la situación de las entidades financieras frente al régimen de percepción del impuesto del epígrafe, aclárase que el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001, dispone que el ingreso del impuesto propio correspondiente a las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, se determina con arreglo al tercer párrafo del artículo 7º del Anexo de dicho decreto y sus modificatorios, por lo que los créditos y débitos en la cuentas corrientes abiertas a nombre de tales entidades no están sujetas a percepción, sean o no bancos comerciales.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 4/4 Nº 379.830 v. 4/4/2002