COMERCIO EXTERIOR

Modificación de la Ley número 21.453 que regula la exportación de los productos de origen agrícola expresamente indicados en la citada norma.

LEY N° 23.036

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 6º de la Ley N° 21.453, el que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6º – A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta".

"El tipo de cambio aplicable a los fines de lo establecido en el párrafo anterior para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, será el de cierre de las operaciones que informan el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central de la República Argentina para las monedas no cotizadas por aquél, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de los derechos y demás tributos que gravaren la exportación".

"El valor FOB de las operaciones de venta debidamente declaradas será aceptado a todos sus efectos siempre que se corresponda con el régimen de valores establecidos previamente por la autoridad competente".

ARTICULO 2º – La presente ley modifica en igual sentido el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto número 2923 del 19 de noviembre de 1976, reglamentario de la Ley N° 21.453.

ARTICULO 3º – El régimen establecido por la presente ley regirá para todas las operaciones de venta al exterior normadas por la Ley N° 21.453, que se registren ante la Junta Nacional de Granos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe