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Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 35/2002

Fíjase un derecho a la exportación para consumo de determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 5/4/2002

VISTO el Expediente Nº 450-006488/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.561, se declaró el estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que la Ley 22.415 faculta a gravar con derechos de exportación a la exportación para consumo de mercaderías a fin de estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002, fijó derechos de exportación para consumo de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que además resulta necesario moderar el impacto del aumento del tipo de cambio en los precios internos de la economía, especialmente en aquellos productos que afectan sensiblemente el costo de vida de la población.

Que teniendo en cuenta la situación por la que atraviesan las finanzas públicas resulta necesario la adopción de medidas de carácter fiscal.

Que en función de ello resulta procedente la modificación de los derechos de exportación vigentes de un conjunto de posiciones arancelarias que incluyen productos de significativa incidencia en la canasta básica de consumo, entendiendo que dicha modificación será de carácter transitorio en tanto persistan las actuales condiciones económicas generales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nº 22.415 y Nº 25.561, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y por los Decretos Nros. 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366 de fecha 26 de Octubre de 2001, 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un derecho del 20% (VEINTE POR CIENTO) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en las CINCO (5) planillas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las restantes posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) continuarán con el derecho de exportación fijado por la Resolución ex- MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002.

Art. 3º — Los derechos a la exportación fijados por los artículos 1º y 2º de la presente resolución serán adicionados a los vigentes con anterioridad a la sanción de la Resolución ex- MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002, sean estos permanentes o transitorios.

Art. 4º — Estará exento del pago del derecho de exportación previsto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente, en el marco de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 y el Decreto Nº 1439 de fecha 11 de diciembre de 1996, en la medida que las mismas se hubieren incorporado a las mercaderías exportadas.

Art. 5º — En caso de producirse alteraciones negativas y de significación en los precios internacionales de las mercaderías contenidas en el artículo 1º de la presente resolución, se podrá considerar la modificación de los derechos aquí establecidos para los sectores afectados.

Art. 6º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

ANEXO A LA RES. ME Nº 35

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