Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 8/2002

Procedimiento al que se ajustará la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios para el Período Estacional de Invierno mayo/octubre de 2002. Autorízase la operatoria de un Mercado Spot Anticipado.

Bs. As., 5/4/2002

VISTO el Expediente N° 751-000367/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25.561 se declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, se derogó el régimen de convertibilidad del peso establecido por la Ley N° 23.298 y se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, para establecer el sistema de cambio entre el peso y las divisas extranjeras y dictar regulaciones cambiarias.

Que en dicho contexto se dictó el Decreto N° 260 del 8 de febrero de 2002, por el que se definió el funcionamiento de un mercado libre y único de cambio a través del cual se cursen todas las operaciones en divisas extranjeras al tipo de cambio libremente pactado.

Que la salida de la convertibilidad requiere adecuar al nuevo contexto macroeconómico las normas dictadas por esta Secretaría en el marco de los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y agrupadas en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que tal adecuación normativa se torna urgente y prioritaria en los aspectos vinculados con la sanción de precios en el Mercado Spot para el período estacional de invierno.

Que en los citados Procedimientos, tal como se señaló en los fundamentos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 2 del 14 de marzo de 2002, se prescribe el despacho de la generación eléctrica según los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) y los VALORES DE AGUA (VA) declarados periódicamente por los Agentes Generadores, y según consideraciones técnicas, con el objetivo último de obtener el suministro de mínimo costo para todo el sistema.

Que de mantenerse sin adecuaciones la metodología vigente en algunas disposiciones de "LOS PROCEDIMIENTOS", las eventuales variaciones que registre la tasa de cambio entre el peso y las monedas extranjeras podrían producir desajustes que tomen irrepresentativos los valores de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) que declaren los Agentes Generadores poniendo en riesgo la sustentabilidad de su actividad y, consecuentemente, el suministro a los usuarios finales de todo el país.

Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada en el Marco Regulatorio Eléctrico como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en reglamentos que aseguren su normal funcionamiento.

Que con el fin de preservar la sustentabilidad de dicha actividad y en cumplimiento del Artículo 3° de la citada Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 2 del 14 de marzo de 2002, corresponde adoptar medidas que permitan adaptar algunas disposiciones de "LOS PROCEDIMIENTOS" para que los Generadores puedan declarar sus COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) y los VALORES DE AGUA (VA) con mayor flexibilidad dentro de ciertas restricciones.

Que al efecto se considera conveniente admitir que, de producirse variaciones objetivas significativas de directa incidencia, los Generadores redeclaren fundadamente sus COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP), y los Generadores hidroeléctricos los correspondientes VALORES DE AGUA (VA).

Que asimismo, se hace necesario definir una metodología específica que permita asegurar los precios de adquisición de los combustibles líquidos destinados a la producción de energía eléctrica, a fin de evitar que la grave dificultad coyuntural de financiamiento incida desfavorablemente en la determinación de los precios marginales del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para este invierno, con el consecuente impacto en la economía nacional.

Que mediante la Resolución N° 2 del 14 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA se aplazó la fecha de vencimiento para efectuar la declaración de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES (CVPE) para el próximo Período Estacional de Invierno, mayo a octubre de 2002, conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.1 - Datos Estacionales del Capítulo 2 – PRECIOS ESTACIONALES de "LOS PROCEDIMIENTOS" anteriormente mencionados hasta la emisión de una resolución que fije la metodología y la fecha de vencimiento, lo que viene a cumplirse por la presente resolución.

Que para la definición de dicha metodología se tiene en consideración que corresponde a la realidad económica reconocer que el dólar estadounidense es la moneda de representación de ciertos costos variables a considerar en su declaración por los productores de energía eléctrica los que quedarían por tanto sujetos a la volatilidad de la tasa de cambio.

Que entre tales deben incluirse los combustibles líquidos por cuanto revisten el carácter de bienes transables susceptibles de operaciones de importación y exportación, resultando de ello la tendencia al equilibrio de sus precios independientemente de su origen.

Que en el mismo orden debe considerarse tanto el origen externo de determinados repuestos del equipamiento de generación, cuanto que algunos de los Generadores han celebrado, con los proveedores de sus equipamientos, contratos de mantenimiento de largo plazo con precios establecidos en moneda extranjera atados a la producción de energía.

Que en el nuevo contexto monetario y cambiario se considera conveniente que los Generadores Térmicos puedan ajustar sus declaraciones de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) con mayor frecuencia, bajo ciertas circunstancias y con sustento en un informe técnico que deberán presentar justificando los valores propuestos, y que asimismo los Generadores Hidroeléctricos que declaran VALORES DE AGUA (VA) de manera estacional o mensual puedan ajustar sus precios con la misma frecuencia.

Que a fin de acotar la caracterización de las inconsistencias que pudieran llegar a presentarse con las sucesivas redeclaraciones de los Agentes Generadores, se considera conveniente que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) admita variaciones de los valores declarados que tengan sustento exclusivamente en variaciones significativas en la tasa de cambio, en el origen de los combustibles, o en los precios del gas validados en Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que, adicionalmente, para monitorear la adaptación del funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la adecuada consecución sin desviaciones de los fines que dan causa a la presente se considera conveniente instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que, cuando advierta inconsistencias de cualquier origen que motiven observaciones en las declaraciones de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP), eleve el caso a esta SECRETARIA DE ENERGIA con los correspondientes fundamentos a fin de que se adopten las pertinentes medidas correctivas.

Que se considera oportuno y conveniente destacar que, aun cuando las disposiciones de la presente resolución introducen flexibilización en ciertos topes ex-ante a la declaración de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) contenidos en normas hasta ahora vigentes, esta Secretaria conserva plenamente la facultad de establecer topes expost basándose para ello en criterios objetivos tales como, aunque no Imitativamente, valores máximos establecidos en relación al mercado de combustibles, máximos permitidos para costos variables no combustibles y precios máximos que defina el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Ley N° 25.561, inconsistencias detectadas en los informes técnicos que sustente redeclaraciones del agente, e informes recabados del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que asimismo resulta conveniente ajustar el sistema de estabilización de precios actualmente vigente mediante la introducción de licitaciones para la compra de energía estacional para: (i) descubrir costos/precios en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), (ii) acotar la volatilidad de precios en dicho Mercado y (iii) reducir el riesgo de apartamientos sensiblemente significativos entre los precios spot horarios y los estabilizados.

Que hasta la fecha, la implementación del sistema de estabilización a Distribuidores del precio spot que perciben los generadores opera mediante un ajuste íntegramente expost utilizando como herramienta única el Fondo de Estabilización.

Que el Fondo de Estabilización tiene la naturaleza de un patrimonio de afectación, de origen regulatorio, creado como un fondo de depósitos transitorio de los montos producidos en los meses en los que los resultados derivados de aplicar el sistema de precios spot estabilizados a pagar por los compradores distribuidores, y que se trasladan directamente a los usuarios finales de éstos, arrojan un saldo positivo respecto de los que tienen derecho a percibir los vendedores en el Mercado Spot. A su vez, aquellos meses en los cuales los resultados son inversos, este fondo provee los recursos financieros necesarios para completar el monto acreedor de los productores vendedores.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) administra el Fondo de Estabilización, conforme la regulación dictada e instrucciones impartidas por esta Secretaría, debiendo producir la información de gestión correspondiente y su evolución prevista.

Que, conforme el citado Artículo 36 de la Ley N° 24.065, es competencia de esta SECRETARIA DE ENERGIA, mediante acto de alcance general, introducir herramientas adicionales para el cálculo del precio spot y variantes en el sistema de estabilización de dicho precio a distribuidores.

Que atendiendo a lo expuesto precedentemente, se considera oportuno introducir, en la definición del precio estacional, un componente de ajuste ex-ante mediante la licitación de compra de energía estacional convocando ofertas del precio spot esperado por los generadores, por volumen determinado de energía en el período correspondiente.

Que, con el objeto de preservar la transparencia en la definición de precios esperados por los agentes privados en el Mercado Spot, las empresas de generación dependientes del ESTADO NACIONAL podrán participar en el Mercado Spot Anticipado sólo como tomadoras del precio que resulte de la correspondiente licitación, lo que las habilita a optar por la obtención de precios fijos previsibles en el período.

Que es oportuno precisar, a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 15.336, que la presente no implica modificaciones en la base para el calculo conforme lo prescripto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 10 de enero de 1994.

Que atendiendo al estado del Fondo de Estabilización, calificado a la fecha como "con recursos en exceso", y a que las colocaciones de tales recursos quedaron íntegramente pesificadas tras la entrada en vigencia del Decreto N° 214 del 3 de febrero del 2002, es oportuno y conveniente habilitar su aplicación para adelantar el pago de un porcentaje predefinido del precio spot anticipado, preservando el valor adquisitivo de tales recursos, lo que redunda en beneficio de los usuarios finales de energía eléctrica de todo el país.

Que tal aplicación de los recursos del Fondo de Estabilización respeta la aplicación de dicho patrimonio a la finalidad legal de absorber las diferencias entre el precio que perciben los generadores y el que pagan los distribuidores en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que a la vez, es necesario implementar, a través del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) un mecanismo de Garantía del compromiso de estabilización del precio spot por el volumen de energía en bloque ofertado y adjudicado en el Mercado Spot Anticipado cuanto del de devolución de los montos que se paguen a los Generadores Térmicos para la prefinanciación de combustibles líquidos.

Que las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen normas parciales y transitorias, de necesario y urgente dictado en el marco de la emergencia que afecta la economía del país en cuanto repercute en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios para el Período Estacional de Invierno mayo/octubre de 2002 se efectuará conforme el procedimiento contenido en el Anexo I de la presente resolución, de la que forma parte integrante.

Los Generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) realizarán su declaración de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) y de VALORES DE AGUA (VA) para dicho período, según lo reglado por el procedimiento referido en el párrafo precedente.

Art. 2° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a prefinanciar los combustibles líquidos de acuerdo a lo indicado en el Anexo II de la presente resolución de la que forma parte integrante.

Art. 3° — Autorízase la operatoria de un Mercado Spot Anticipado conforme lo reglado en el Anexo III de la presente resolución de la que forma parte integrante.

Art. 4° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a sancionar un precio máximo en el Mercado Spot del MEM equivalente al tercer escalón de falla (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA POR MEGAVATIO HORA - 240 $/MWh) en cualquier caso en que la máquina de falla convocada resulte de mayor valor cuando un evento que no tenga presunción de obedecer a causas técnicas y/o hechos humanos involuntarios y/o de la naturaleza produzca escasez de oferta en el despacho.

La SECRETARIA DE ENERGIA comunicará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) cuándo un evento deba ser encuadrado dentro de este artículo.

Art. 5° — Prorrógase hasta el próximo 26 de abril del 2002 el plazo establecido en el numeral 4.5.2.3 - PLAZOS del Capítulo 4 - MERCADO A TERMINO de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, exclusivamente para la presentación de la información correspondiente a renovaciones o nuevos Contratos de Abastecimiento del Mercado a Término por parte de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Art. 6° — Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación desde la fecha de su publicación hasta la finalización del período estacional de invierno. Transcurrido dicho plazo, todo cuanto se refiera a las garantías de cumplimiento de los compromisos asumidos por los Agentes Generadores tanto por la prefinanciación de combustibles líquidos cuanto por sus ofertas en el Mercado Spot Anticipado.

Suspéndese durante el Período Estacional de Invierno mayo/octubre de 2002 cualquier disposición de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente acto.

Art. 7° — En el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico (MEMSP) será de aplicación exclusivamente el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica o, en su defecto, al Señor Director Nacional de Prospectiva de esta SECRETARIA DE ENERGIA, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

Art. 9° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO I

1. DECLARACION ESTACIONAL DE COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION

En el despacho del Período Estacional de Invierno los Generadores térmicos realizarán sus declaraciones estacionales de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP), conforme el numeral 6 del Anexo 13, a más tardar el día 17 de abril de 2002, y los Generadores hidroeléctricos realizarán sus declaraciones de VALORES DE AGUA (VA) a más tardar el día 19 de abril de 2002, conforme lo establecido en el Anexo 22 – PROGRAMACION Y DESPACHO DE CENTRALES HIDROELECTRICAS de "Los Procedimientos", y estando limitadas al Porcentaje para el Valor del Agua (%VA) igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%). Las ofertas de Importación Spot se deberán realizar en la misma oportunidad que los Generadores térmicos.

Las declaraciones de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) que realicen los Generadores térmicos. en PESOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh), deben acompañarse con un Informe técnico que justifique los valores declarados.

El informe incluirá un detalle de la estructura de costos abierta en los siguientes conceptos:

* Costo variable del combustible entregado en la Central.

* Costos variables de mantenimiento.

* Otros costos variables no combustibles.

* Sobrecosto estacional de punta.

Se aclara que en ninguno de los conceptos precedentes se aceptará la inclusión de tasas, contribuciones y/o impuestos dentro de los costos declarados.

En el caso del costo de combustible se deberá incorporar información auditable acerca de cantidades, precios y calidad. Además se deberá incorporar en el informe qué porcentaje de los precios están afectados por las variables cuya modificación habilitará las futuras redeclaraciones: precios de referencia calculados de acuerdo a la metodología del Anexo 13 y la tasa de cambio del DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S) de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) correspondiente al día hábil previo al de la apertura de la declaración. Las restantes variables se considerarán constantes durante el período trimestral.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe analizar estadísticamente, los costos de combustibles, costos variables de mantenimiento, y los costos variables no combustibles informados por los generadores. De verificar apartamientos significativos, deberá notificar de los mismos al Generador y a la SECRETARIA DE ENERGIA. El generador deberá, dentro de los dos días hábiles de notificado, justificar ante la SECRETARIA DE ENERGIA tal apartamiento, remitiendo copia de la misma simultáneamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

La SECRETARIA DE ENERGIA resolverá en última instancia e informará a ambas partes en un plazo de TRES (3) días hábiles el valor aceptado.

Transcurrido dicho plazo sin notificación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar que se acepta el valor informado por el Generador.

2. REDECLARACION DE LOS COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION

DOS (2) días hábiles antes del día establecido para el envío de los datos para la programación semanal de la primera y tercera semana de cada mes, los generadores cuyos costos variables totales resulten con una variación mínima de MAS MENOS CINCO POR CIENTO (± 5%) respecto de su última declaración, estarán habilitados a redeclarar sus COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP). En la misma oportunidad quedarán habilitadas las redeclaraciortes de VALORES DE AGUA (VA) e importaciones spot.

Establécese que las redeclaraciones de COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) que realicen los Generadores térmicos, de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, deberán acompañarse con informes técnicos que justifiquen las variaciones de los costos declarados para aquellas variables habilitadas en el presente anexo, incorporando información auditable: El máximo aceptable de ajuste en la redeclaración estará dado por la variación producida en el tipo de cambio y/o el precio de referencia del combustible correspondiente.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe analizar los datos informados por los Generadores y, de verificar inconsistencias y/o apartamientos significativos, las informará inmediatamente al Generador y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

De la misma manera que para la DECLARACION ESTACIONAL, la SECRETARIA DE ENERGIA resolverá en última instancia e informará a ambas partes en un plazo de TRES (3) días hábiles el valor aceptado. Hasta tanto se expida la SECRETARIA DE ENERGIA o transcurrido dicho plazo sin notificación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar que se acepta el valor informado por el Generador.

3. MAXIMOS RECONOCIDOS DE COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION

La SECRETARIA DE ENERGIA, en base a información disponible del mercado de combustibles, informes del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), y otras fuentes de información, podrá fijar ex-post a la declaración o redeclaración de CVP por parte de los agentes, los Máximos Reconocidos que se aceptarán.

En el caso de los Generadores hidráulicos, los Valores de Agua (VA) máximos a declarar y redeclarar estarán limitados al Porcentaje para el Valor del Agua (%VA) establecido en el Anexo 22 - PROGRAMACION Y DESPACHO DE CENTRALES HIDROELECTRICAS de "Los Procedimientos". Los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) declarados y/o los Máximos Reconocidos aceptados, aplicados para cada unidad generadora según corresponda, serán los que se deberán utilizar para la ejecución del despacho de mínimo costo.

Establécese que, para las máquinas en que no se haya producido la declaración de CVP correspondiente y para las unidades generadoras que operan forzadas por problemas de las redes de transporte o de distribución, el Máximo Reconocido en la operación será el que fije la SECRETARIA DE ENERGIA con posterioridad a la fecha para las declaraciones de CVP, tomando como base el informe estadístico que deberá elaborar el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

4. CVP MAXIMO RECONOCIDO PARA LA SANCION DE PRECIOS

El día previo a la habilitación de una declaración o redeclaración de CVP, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), utilizando la tasa de cambio de DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) de referencia del BCRA del día anterior al de la fecha de calculo, determinará los valores máximos reconocidos para la sanción de precios acorde al ANEXO 13 de "Los Procedimientos".

Respecto del precio de referencia del gas se adoptarán las resoluciones que emita el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) al efecto.

La SECRETARIA DE ENERGIA, podrá comunicar valores máximos diferentes a los indicados precedentemente basándose en criterios objetivos.

Las diferencias (con signo positivo) entre el Valor Reconocido de los Costos Variables de Producción para cada máquina térmica y el Precio de Nodo de la máquina en operación, se denominan "Sobrecostos Transitorios de Despacho" y serán incluidas en la "Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho" del Fondo de Estabilización, cuya acumulación mensual será abonada por la demanda, excluida la demanda de bombeo, en función de la energía consumida mensual. La facturación de los montos calculados será realizada conjuntamente con el resto de las transacciones económicas del MEM y sólo en el caso de los Agentes Distribuidores, los "Sobrecostos Transitorios de Despacho" asignables a su demanda serán incluidos dentro del cálculo del Precio Estacional de cada Distribuidor de igual forma que los Sobrecostos por Precios Locales (SPPL) y Diferencias por factores de Nodo (DIFFN) para el trimestre subsiguiente.

No se considerará para su acumulación en la "Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho", los sobrecostos originados por máquinas generando forzadas por problemas de las redes de transporte o de distribución, los que serán abonados por los causantes de las restricciones que originan dicha operación forzada conforme lo establecido en "Los Procedimientos".

Durante el período transitorio, se excluirá de la fijación de los Precios de Mercado a toda central hidroeléctrica y/o importación spot que se hubieren despachado, salvo que con su inclusión en el cálculo del Precio de Mercado el mismo resulte inferior.

Las centrales hidroeléctricas despachadas tendrán el mismo tratamiento de reconocimiento de sobrecostos que el aplicado a las unidades térmicas, salvo las que operen forzadas por restricciones aguas abajo, derivando también las diferencias calculadas a la "Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho".

Este mismo criterio, reconocimiento de sobrecostos transitorios de despacho, se aplicará a las Importaciones Spot que resulten despachadas.

5. OPERACION DE MAQUINAS CON CVP SUPERIORES AL PRIMER ESCALON DE FALLA

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) operará despachando primero la generación disponible cualquiera resulte su costo antes de aplicar restricciones en la demanda. El precio spot máximo será de CIENTO VEINTE PESOS POR MEGAVATIO HORA (120 $/MWh) en la medida que no resulte necesario aplicar restricciones a la demanda.

Las máquinas que operen con costos superiores al tope establecido, recibirán como remuneración su costo reconocido y las diferencias entre precio de nodo y el costo reconocido serán recaudadas a través de la "Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho".

(Nota Infoleg: las nomas que establecen el Precio Spot Máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y a todos los efectos previstos en el presente Punto, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

PREFINANCIACION DE COMBUSTIBLES

LIQUIDOS

1. REQUERIMIENTO DE ADELANTO DE FONDOS

Habilítase a los agentes generadores térmicos del MEM a solicitar un anticipo de fondos al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) destinado al pago adelantado del combustible líquido previsto a utilizar en cada central, en el período invernal del ano 2002, con el compromiso de disponer efectivamente el volumen de combustible líquido declarado para cuya compra se adelantan los fondos.

Dicho anticipo de fondos será realizado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) utilizando a tal efecto los recursos que se encuentren disponibles en el Fondo de Estabilización hasta la suma total máxima que en cada oportunidad establezca la SECRETARIA DE ENERGIA.

En caso que el monto total de los anticipos requeridos exceda la suma total máxima establecida, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá analizar los volúmenes requeridos por los generadores para cada central y, si se presentaran inconsistencias o dicotomías pronunciadas entre las previsiones de despacho de las unidades involucradas con esos combustibles y los volúmenes cuyo pago se ha solicitado por adelantado, deberá calcular el monto a abonar conforme las previsiones de consumo de combustible previstas por él para el período de invierno establecido.

Si aún así resultara insuficiente el monto máximo autorizado para producir el pago adelantado a todos los generadores que lo hayan requerido, se distribuirán los recursos disponibles en forma proporcional a los costos de los combustibles líquidos consumidos por cada central para un escenario de precios del TREINTA POR CIENTO (30%) de probabilidad de excedencia de precios de la programación estacional de invierno, valores que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar antes del 10 de abril de 2002.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) recibirá antes del 12 de abril de 2002 los pedidos de adelanto de dinero por central, sin que los generadores indiquen volumen, para permitir que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con los precios de la programación, establezca qué fondos se asignarán a cada solicitud.

Una vez confirmados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) los fondos reservados para cada generador, cada uno de ellos deberá presentar una declaración jurada de los volúmenes adquiridos para el período de invierno, con el aval del proveedor (auditable), como condición básica para que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) liquide el adelanto de fondos requeridos y confirmados.

Los costos declarados por central para el combustible líquido adquirido con los recursos adelantados, no podrán ser reajustados hasta tanto se haya efectivamente consumido.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) liquidará, antes del 30 de abril de 2002, los fondos asignados para este concepto correspondientes a la primera declaración de combustibles.

Una vez finalizado cada mes del período estacional de invierno, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) descontará de la liquidación de ventas respectiva los montos correspondientes a los volúmenes de combustibles líquidos comprometidos y realmente utilizados en los despachos y redespachos diarios de tal mes en cada central, valorizados al costo en central del combustible declarado para la prefinanciación.

En el mes de octubre de 2002, se realizará el control para determinar si existe un saldo de combustible líquido prefinanciado que no ha sido consumido durante el período 1° de mayo de 2002 al 30 de setiembre de 2002 para cada una de las centrales cuyos generadores requirieron el anticipo de fondos.

De resultar que se adelantó fondos para la adquisición de un volumen de combustibles líquidos por central superior al realmente calculado como consumido conforme los despachos y redespachos diarios, los agentes generadores que presenten esta condición deberán devolver las sumas adelantadas en exceso, valorizando el saldo de combustible líquido no despachado con el costo en central del combustible declarado para la prefinanciación, conjuntamente con el primer vencimiento de la facturación de transacciones económicas que se produzca después del 1° de noviembre de 2002. Dicho monto se ajustará según una tasa equivalente al rendimiento medio obtenido por las colocaciones financieras que haya realizado durante dicho período el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), la que podrá ser modificada por la SECRETARIA DE ENERGIA.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará en detalle para que los agentes conozcan con anticipación la metodología, las tasas, y las fechas en las que se realizarán las liquidaciones.

2. GARANTIAS

Como garantía de pago por los montos percibidos por un Generador para la prefinanciación de combustibles líquidos éste cede y transfiere al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con destino al Fondo de Estabilización sus créditos por venta de energía en el Mercado Spot del MEM hasta la total satisfacción de los pagos debidos.

En virtud de ello, los generadores que tuvieren cedidos sus créditos en el MEM total o parcialmente, para solicitar la prefinanciación de combustibles líquidos deberán acreditar formalmente ante el OED el acuerdo de sus otros cesionarios para que se dé el primer grado de preferencia a la garantía de pago de los compromisos asumidos por la prefinanciación de combustibles líquidos.

Debe considerarse que los montos que se paguen a los Generadores térmicos con recursos del Fondo de Estabilización constituyen el precio por el que dicho generador cede y transfiere en forma irrevocable, como garantía de pago de los compromisos asumidos al obtener la prefinanciación de combustibles y a favor del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con destino al Fondo de Estabilización, la totalidad de sus créditos por ventas en el Mercado Spot del MEM, hasta cubrir el total del monto adelantado y no pagado con energía generada con dicho combustible, valuada al precio declarado, durante el período estacional de invierno.

Hasta el total cumplimiento de los compromisos asumidos, las instalaciones de generación asociadas al consumo de los combustibles prefinanciados, en su actuación en conexión con el Sistema Eléctrico y el MEM, quedan afectadas a la garantía. Esto implica que todos los créditos por ventas en el MEM proveniente de tales instalaciones y/o tal punto de conexión quedan afectados a la garantía lo que debe ser tenido en cuenta por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) al administrar las transacciones económicas en el MEM.

El cambio de titularidad de tales instalaciones, por cuanto afectadas a la garantía en la forma precedentemente indicada, sólo se admitirá si el nuevo titular, en forma expresa y formal, se constituye en codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, por los compromisos asumidos por el anterior titular por prefinanciación de combustibles líquidos en el MEM, y reconoce expresamente la titularidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con destino al Fondo de Estabilización, sobre los créditos por venta en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA de la energía producida por dichas instalaciones.

No será oponible en el MEM ningún acto jurídico que debilite la garantía constituida mediante la cesión de créditos conforme lo aquí reglado.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) adoptará los recaudos necesarios para su debida instrumentación. Los créditos cedidos en garantía conforme la presente resolución norma quedan fuera del patrimonio del cedente y, dado el alcance general de la presente, los deudores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el caso deudores cedidos por los créditos correspondientes, se tienen por notificados con la publicación de las programaciones estacional o semanal según corresponda.

En el caso de ser requerido el despacho de una unidad generadora con el combustible prefinanciado y la misma se encuentre indisponible por falta de tal combustible y salvo causa de fuerza mayor que lo justifique, se considerará que el generador ha incumplido con su compromiso de disponibilidad de combustible acordada y por consiguiente el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ejecutará la garantía liquidando a favor del Fondo de Estabilización los montos de los créditos cedidos en garantía hasta el valor total de los anticipos realizados, con más los cargos e intereses financieros correspondientes.

Ratifícase que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en su carácter de administrador del Fondo de Estabilización, debe ejercer todas las acciones judiciales o extrajudiciales que sean necesarias para preservar su integridad conforme las normas que rigen el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por tanto de considerarlo necesario, podrá requerir garantías adicionales de naturaleza real.

Complementariamente resulta de aplicación lo dispuesto por las Resoluciones ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES N° 78 de fecha 12 de setiembre de 1995 y ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 29 del 29 de diciembre de 1995.

ANEXO III

(Por art. 5° de la Resolución N° 317/2002 de la Secretaría de Energía B.O. 24/7/2002 se suspende la aplicación de la operatoria del Mercado Spot Anticipado establecida en el presente Anexo).

MERCADO SPOT ANTICIPADO

1. ESTABILIZACION DE PRECIOS

Con el objeto de disponer de herramientas adicionales que colaboren en la obtención de un precio estabilizado a ser abonado por los Agentes Distribuidores durante un período de TRES (3) meses según lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065, se establece un Mercado Spot Anticipado, cuyos resultados participarán en la determinación de los Precios Estacionales a ser aplicados a los distribuidores que adquieren parte o toda su demanda de energía en el Mercado Spot.

Para ello, los precios estacionales se determinarán según una tarifa binómica calculada sobre la base de los siguientes componentes:

Precio de la Energía: Se establece como un promedio ponderado, por la energía que está asociada a cada uno de ellos, entre los siguientes precios:

• El Precio de Referencia de la Energía (PREF) determinado según el apartado 2.4.6.2 – PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGIA PARA DISTRIBUIDORES del Capítulo 2 - PRECIOS ESTACIONALES de "Los Procedimientos" conforme las disponibilidades excedentes del Fondo de Estabilización, una vez descontadas las sumas monetarias destinadas a los anticipos y/o prefinanciaciones que establezca la SECRETARIA DE ENERGIA, y

• El Precio Marginal resultante de la Licitación de Compromisos en el Mercado Spot Anticipado que a través del presente procedimiento se pone en vigencia.

Precio de la Potencia para Distribuidores: Se mantiene la operatoria actual definida en el Capítulo 2 - PRECIOS ESTACIONALES de "Los Procedimientos".

2. MERCADO SPOT ANTICIPADO

Se establece un Mercado Spot Anticipado, conformado a partir de la licitación de Módulos Básicos de Energía (MBE), con vigencia trimestral o mensual, para los cuales los generadores, cogeneradores y comercializadores de generación podrán ofrecer la producción prevista durante el período trimestral en análisis, la que no deberá estar comprometida en el Mercado a Término, y con las características y condiciones que se detallan más adelante.

A tal efecto, y para cada Programación Estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá efectuar una o más licitaciones de Módulos Básicos de Energía (MBE) a ser comprometidos por los Agentes productores y comercializadores de generación en el Mercado Spot Anticipado. El volumen total a concursar de estos MBE deberá representar, con la mayor precisión posible y sin producir distorsiones en el Mercado a Término, la energía prevista abastecer a los agentes distribuidores a precio estacional durante la correspondiente Programación Estacional.

La SECRETARIA DE ENERGIA, de considerarlo oportuno y necesario para cumplir con el objetivo de lograr una tarifa estabilizada trimestralmente, como también que las diferencias que surjan entre aquélla y los precios spot horarios que se sancionen durante dicho período se trasladen y afecten negativamente los costos de la energía eléctrica que deba hacer frente la comunidad en períodos posteriores, establecerá el pago anticipado de un porcentaje de la energía comprometida por los oferentes para cada tipo de compromiso definido y siempre que los Agentes Productores y Comercializadores de Generación presenten los avales y garantías que se establecen específicamente a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Lo establecido en el presente Anexo no implica modificaciones en la base para el cálculo conforme lo prescripto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 10 de enero de 1994 a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 15.336.

2.1. COMPROMISOS EN EL MERCADO SPOT ANTICIPADO

Se establecen dos tipos de compromisos, los Compromisos Trimestrales y Mensuales por la provisión de los Módulos Básicos de Energía (MBE) señalados.

Estos Compromisos ofertados y aceptados en la barra Mercado, estarán compuestos por Módulos Básicos de Energía Constantes (MBEc), estableciendo un compromiso de entrega de potencia constante durante las bandas horarias de valle, resto y pico de todos los días, y por los Módulos Básicos de Energía Pico (MBEp), o sea un compromiso de entrega de potencia para la banda horaria de pico de todos los días.

A los efectos de las ofertas de precios en el Mercado Spot Anticipado los Módulos Básicos de Energía (MBE), cualquiera sea su tipo (constantes o pico) se definen en UN MEGAVATIO POR HORA (1 MW/h).

La licitación de los compromisos trimestrales y la primera de los compromisos mensuales se producirán previo al comienzo de cada período trimestral en la oportunidad que se define más adelante.

Las licitaciones correspondientes a los compromisos mensuales subsiguientes del mismo período, se realizarán TRES (3) días hábiles antes de la fecha de ejecución de la programación semanal de la primera semana de cada mes del período.

2.2. APARTAMIENTOS POR PRECIOS LOCALES EN EL MERCADO SPOT ANTICIPADO

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizará la mejor estimación posible, incluyendo los aleatorios que considere necesarios, del valor medio por unidad de energía transportada ($/MWh) de la recaudación variable por precios locales (RVPLE) prevista para los meses del trimestre correspondiente, entre cada uno de los nodos del STAT y el Mercado utilizando la base de datos de la programación estacional e informará el mismo, previo a la apertura de la licitación, para la banda horaria de pico y el promedio de las tres bandas horarias para todos los nodos del STAT con generación despachada.

Aquellos oferentes del Mercado Spot Anticipado, cuya generación se encuentre instalada en nodos diferentes del Nodo Mercado, recibirán los ingresos correspondientes al Compromiso en el Mercado Spot Anticipado en la barra de Mercado y se les asignará, con su signo, un cargo por precios locales cuya metodología de cálculo es la especificada en el párrafo precedente.

Los ingresos así obtenidos se incorporarán a la cuenta SALEX correspondiente.

En aquellas horas que se sancione precios locales en un área determinada se considerará que la energía generada en el área cuyas ofertas fueron aceptadas al precio spot anticipado no se verá afectada por la sanción del precio local, ya que aquél le fue reconocido incluyendo un precio local anticipado. El resto de la generación y la demanda percibirá el precio local horario sancionado.

2.3. PRECIOS ORIENTATIVOS

El precio máximo admitido por la SECRETARIA DE ENERGIA, una vez finalizada la licitación, se corresponderá con el costo o riesgo previsto observado en la dispersión de los precios probables a ocurrir durante el período analizado y/o las pérdidas y/o ganancias a que se arriesga al sistema durante dicho lapso y el soporte o financiamiento necesario para cubrirlas con el Fondo de Estabilización.

Por consiguiente, una vez determinado por la SECRETARIA DE ENERGIA el volumen total de energía que aceptará en cada tipo de compromiso (trimestral o mensual), conforme las condiciones señaladas precedentemente, surgirá el Precio Marginal del Mercado Spot Anticipado al que serán aceptadas las ofertas recibidas para cada tipo de compromiso (trimestral o mensual y MBE constante o pico).

Para orientar cuál será el entorno de precios en los cuales se basará la SECRETARIA DE ENERGIA para definir los volúmenes antes indicados, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá realizar una simulación de la operación de cada trimestre del período estacional a partir de la cual, deberá determinar los Precios Probables de Mercado (PMPROB) resultantes de tal simulación.

Para ello, con la información de la base de datos estacional vigente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ejecutará la simulación de la operación, con comienzo en el período estacional, utilizando los modelos de optimización, programación y despacho vigentes, considerando a tal efecto la condición de operación prevista (escenario base) en la Programación en evaluación, suponiendo una situación de transporte normal junto con los mantenimientos programados y acordados en la propia Programación Estacional.

Para tal simulación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá utilizar los Costos Variables de Producción EstacionaIes (CVPE) y Sobrecostos Estacionales de Punta (SCPE) declarados por los agentes, los Valores de Agua resultantes de la aplicación del modelo de optimización vigente y los Máximos Reconocidos establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA.

De la simulación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) obtendrá los Precios Probables de Mercado (PMPROB), calculados para cada banda horaria "b" y el medio ponderado por la demanda total prevista en cada banda, conforme lo establecido en el punto 2.4.3.3.3 – PRECIOS PROBABLES DE LA ENERGIA del Capítulo 2 - PRECIOS ESTACIONALES de "Los Procedimientos" y para una probabilidad de excedencia del DIEZ POR CIENTO (10%), VEINTICINCO POR CIENTO (25%), CUARENTA POR CIENTO (40%), CINCUENTA POR CIENTO (50%), SETENTA POR CIENTO (70%) y del OCHENTA POR CIENTO (80%), como así también los "Sobrecostos Transitorios de Despacho" que resulten de la simulación realizada.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a la SECRETARIA DE ENERGIA, 2 días antes de la ejecución de la licitación de los Compromisos Trimestrales del Mercado Spot Anticipado que se menciona en el punto 4.1 siguiente, los siguientes resultados:

• Los Precios Probables de Mercado (PMPROB) obtenidos.

• Los Sobrecostos Transitorios de Despacho esperados.

• La energía prevista abastecer a precio estacional por banda horaria mensual y trimestral en el Mercado Spot.

• El valor medio ($/MWh) de la recaudación variable por precios locales prevista para cada nodo del STAT con generación despachada.

• Los volúmenes totales y mensuales de Módulos Básicos de Energía constantes (MBEc) y pico (MBEp) calculados en función de dicha energía.

• El despacho de generación previsto para cada una de las máquinas y centrales del MEM.

• La cantidad de Módulos Básicos de Energía (MBEc y MBEp) que representa la producción prevista de cada una de las centrales de generación dependiente del ESTADO NACIONAL.

3. GARANTIAS PARA LAS OFERTAS DEL MERCADO SPOT ANTICIPADO

El Agente Generador, Cogenerador o Comercializador de Generación que participe en una licitación en el Mercado Spot Anticipado (al que se denominará Adjudicatario) y que resulte adjudicatario por volúmenes determinados de MBE del Mercado Spot Anticipado, no podrá asumir compromisos en el Mercado a Término que afecten los asumidos en el Mercado Spot Anticipado. Como garantía de pago de los compromisos asumidos en este último, el Adjudicatario cede y transfiere al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con destino al Fondo de Estabilización, por el valor de los pagos recibidos con recursos provenientes de dicho fondo, la totalidad de sus créditos en el Mercado Spot del MEM. Los créditos así cedidos serán liquidados directamente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a favor del Fondo de Estabilización.

En virtud de ello, el Agente Generador, Cogenerador o Comercializador de Generación que tuvieren cedidos sus créditos en el MEM total o parcialmente, para actuar en el Mercado Spot Anticipado deberá acreditar formalmente ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el acuerdo de sus otros cesionarios para que se dé el primer grado de preferencia a la garantía de pago de los compromisos asumidos en el Mercado Spot Anticipado.

Por los montos adelantados con recursos del Fondo de Estabilización se emitirá una liquidación de venta a favor del Adjudicatario.

En consecuencia, hasta completar la entrega de las unidades físicas vendidas en el Mercado Spot Anticipado y por la parte que hubieren sido abonadas anticipadamente con recursos provenientes del Fondo de Estabilización, no corresponde que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en su carácter de administrador de las transacciones económicas, emita documento alguno a favor del Adjudicatario siendo acreedor de las facturas por ventas de energía el Fondo de Estabilización.

Serán a cargo del Adjudicatario todos los gastos asociados al transporte y demás servicios del MEM en cada momento.

Hasta el total cumplimiento de los compromisos asumidos en el Mercado Spot Anticipado del MEM por un Adjudicatario, las instalaciones de generación correspondiente, en su utilización en conexión con el Sistema Eléctrico y el MEM, quedan afectadas a la garantía. Esto implica que todos los créditos por ventas en el MEM proveniente de tales instalaciones y/o tal punto de conexión quedan afectados a la garantía lo que debe ser tenido en cuenta por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) al administrar las transacciones económicas en el MEM. De tratarse de Comercializadores de Generación, el titular de las instalaciones de generación comercializadas debe constituirse expresamente en codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, por los compromisos asumidos por el Comercializador Adjudicatario.

Sólo se admitirá el cambio de titularidad de dichas instalaciones si el nuevo titular se constituye en codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, por los compromisos asumidos por el anterior titular en el Mercado Spot Anticipado, y reconoce expresamente la titularidad del OED con destino al Fondo de EstabiIización sobre los créditos por venta en el Mercado Eléctrico Mayorista de la energía producida por dichas instalaciones.

No será oponible en el MEM ningún acto jurídico que debilite la garantía constituida mediante cesión de créditos conforme lo aquí reglado.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) adoptará los recaudos necesarios para su debida instrumentación. Los créditos cedidos en garantía conforme la presente norma quedan fuera del patrimonio del cedente y dado el alcance general de la presente los deudores del MEM, en el caso deudores cedidos por los créditos correspondientes, se tienen por notificados con la publicación de las programaciones estacional o semanal según corresponda.

Complementariamente resulta de aplicación lo dispuesto por las Resoluciones ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES N° 78 del 12 de setiembre de 1995 y ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 29 de diciembre de 1995.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en su carácter de administrador del Fondo de Estabilización, debe ejercer todas las acciones judiciales o extrajudiciales que sean necesarias para preservar su integridad conforme las normas que rigen el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por tanto, de considerarlo necesario, podrá requerir garantías adicionales de naturaleza real.

4. LICITACIONES DEL MERCADO SPOT ANTICIPADO

4.1. COMPROMISO TRIMESTRAL

Antes del día 25 del mes anterior al comienzo del período trimestral, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá realizar la Licitación del Compromiso Trimestral del Mercado Spot Anticipado, con el objeto de recibir las ofertas de los volúmenes de energía representados por los MBE para el período trimestral.

Los Generadores, Cogeneradores y Comercializadores de generación serán convocados a presentar ofertas, debiendo hacerlas por una cantidad de MBE constantes (MBEc) o MBE pico (MBEp) y para cualquiera de los tipos de compromiso definidos con un precio ofrecido en la barra de Mercado.

Las ofertas deberán satisfacer las siguientes premisas básicas:

1. La o las ofertas de Compromisos deberán ser realizadas por Central de generación.

2. Deberán contener específicamente que tipo compromiso se ofrece (trimestral o mensual), el volumen de MBE que se ofrece según sean ellos constantes o pico (MBEc o MBEp) y el precio para cada uno de ellos.

3. El volumen total de MBE ofertados no deberá superar la energía prevista despachar en la simulación realizada al efecto para la central involucrada, luego de descontar la energía comprometida en el Mercado a Término por la misma.

4. Las ofertas presentadas por Generadores, Cogeneradores y Comercializadores deberán tener carácter de ofertas firmes, adjuntando las correspondientes garantías y/o cesiones que se establecen al efecto.

En el caso de que se produzcan ofertas por volúmenes de MBE que excedan la energía remanente señalada previamente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sólo deberá considerar válido el volumen de MBE que no supere dicha energía remanente y cuyo costo, valorizándolo con los precios ofrecidos, sea mínimo dentro de la propuesta realizada.

Si el oferente no estuviera de acuerdo con esta asignación, deberá formular su rechazo a esta metodología al momento de producir su oferta y el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) descartar la oferta si, del control efectuado, surgiera el hecho de excedencia.

A partir de las ofertas recibidas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá rechazar aquellas que no satisfagan las condiciones previamente expuestas.

Una vez descartadas las ofertas no válidas, las restantes se clasificarán en función del precio ofertado para el Compromiso licitado (trimestral), por tipo de Módulo Básico de Energía (MBEc o MBEp) y conforme precios crecientes.

Al día siguiente de la Licitación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a la SECRETARIA DE ENERGIA y publicará para conocimiento de los Agentes, los resultados así obtenidos indicando para el Compromiso Spot Anticipado, los agentes que han presentado ofertas, las ofertas que han sido rechazadas con su justificación y las consideradas válidas con la siguiente información:

$MBEbk= Precio ofertado por el Agente o Comercializador "k", para el tipo de módulo "b" (MBEc o MBEp) para la cantidad de Módulos Básicos de Energía MBEbk

$MBEbk = Cantidad de Módulos Básicos de Energía ofrecidos por el Agente o Comercializador "k", para el tipo de módulo "b" (MBEc o MBEp) asociado al precio $MBEbk

4.2. COMPROMISO MENSUAL

En las fechas que se establecen en el apartado 2.1 precedente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá realizar la Licitación del Compromiso Mensual del Mercado Spot Anticipado, con el objeto de recibir las ofertas de los volúmenes de energía representados por los MBE que no se encuentran comprometidos en el compromiso trimestral.

Con referencia a la Licitación del Compromiso Mensual del Mercado Spot Anticipado correspondiente al primer mes del período trimestral, se deberá entender que no existen MBE comprometidos en la Licitación Trimestral del apartado 3.1. anterior.

Las condiciones a ser satisfechas por los oferentes serán concordantes con las definidas para la Licitación del Compromiso Trimestral, con la salvedad de que los volúmenes de energía posibles de ofertar serán los excedentes de descontar, de los despachos previstos, la energía ya comprometida en el Mercado a Término y en el Mercado Spot Anticipado.

Al día siguiente de la Licitación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a la SECRETARIA DE ENERGIA y publicará para conocimiento de los Agentes, los resultados obtenidos de la Licitación indicando los agentes que han presentado ofertas, las ofertas que han sido rechazadas con su justificación y las consideradas válidas de la misma manera que para el caso de la Licitación Trimestral.

5. DETERMINACION DE LOS VOLUMENES DE ENERGIA ACEPTADOS EN EL MERCADO SPOT ANTICIPADO

Con la información suministrada, la SECRETARIA DE ENERGIA determinará los volúmenes de Módulos Básicos de Energía (MBE) que serán aceptados y, de considerarlo conveniente, prefinanciados con aportes del Fondo de Estabilización, según las ofertas recibidas, la disponibilidad de dicho Fondo y los riesgos de precios que estime aceptables para el período trimestral en análisis.

Antes del 3° día hábil posterior a la fecha de la publicación del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de los resultados de la licitación, la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante comunicación fehaciente del Subsecretario de Energía Eléctrica o del Director Nacional de Prospectiva en su reemplazo, informará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la cantidad de Módulos Básicos de Energía (MBE) aceptados para cada tipo de Compromiso y Módulo Básico de Energía subastados.

6. PARTICIPACION DE LA GENERACION DEPENDIENTE DEL ESTADO NACIONAL

Conjuntamente con la definición de la cantidad de Módulos Básicos de Energía (MBE) aceptados de la Licitación de Compromisos del Mercado Spot Anticipado, la SECRETARIA DE ENERGIA, informará los Módulos Básicos de Energía (MBE) adicionales que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá considerar como comprometidos por las unidades generadores dependientes del ESTADO NACIONAL.

Para los Compromisos así definidos, serán de aplicación los Precios Marginales del Mercado Spot Anticipado determinados según el punto 7 y lo dispuesto en los apartados 8 y 9 siguientes.

7. ACEPTACION DE COMPROMISOS DEL MERCADO SPOT ANTICIPADO y PRECIOS MARGINALES

Una vez definida la cantidad de Módulos Básicos de Energía (MBE) aceptados en la Licitación de Compromisos del Mercado Spot Anticipado por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA conforme el punto 5 precedente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá determinar los Precios Marginales del Mercado Spot Anticipado.

Al día siguiente de recibida la decisión de la SECRETARIA DE ENERGIA, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a los Agentes del MEM lo resuelto por dicha SECRETARIA, los Precios Marginales del Mercado Spot Anticipado y los compromisos ofrecidos y en condiciones de ser aceptados.

Conforme ello, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá concretar la aceptación de los compromisos ofrecidos por los Agentes Productores y Comercializadores cuyos precios sean menores o iguales a aquéllos y que satisfagan todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Anexo.

Para concretar dicho compromiso y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la notificación realizada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), cada Agente Productor o Comercializador de generación que resulte con ofertas aceptables según los Precios Marginales determinados, deberá presentar, de tratarse de una oferta de generación térmica, una declaración jurada de haber adquirido los combustibles necesarios para cubrir los Compromisos en el Mercado Spot Anticipado aceptados con generación propia, con un compromiso de adelanto de pago del combustible similar al efectuado en eI Mercado Spot Anticipado y con el aval del proveedor.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la decisión de la SECRETARIA DE ENERGIA, y para dar por cumplimentada la aceptación de los Compromisos del Mercado Spot Anticipado, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a todo el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) los compromisos ofrecidos, avalados y aceptados dentro de dicho Mercado.

8. ADELANTO DE FONDOS DEL MERCADO SPOT ANTICIPADO

La SECRETARIA DE ENERGIA dispone el pago adelantado de los Compromisos del Mercado Spot Anticipado aceptados y concretados, debiendo considerarlo como pago a cuenta de las liquidaciones mensuales que resulten definitivas conforme las Transacciones Económicas que realice el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). Se establece que los fondos adelantados deberán ser equivalentes a:

Compromisos Trimestrales: NOVENTA POR CIENTO (90%) de los MBE comprometidos valorizados al Precio Marginal del Mercado Spot Anticipado establecido.

Compromisos Mensuales: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los MBE comprometidos valorizados al Precio Marginal del Mercado Spot Anticipado establecido.

La SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA podrá modificar los porcentajes señalados precedentemente mediante comunicación fehaciente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

El pago adelantado de estas sumas se producirá dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la concreción y publicación de la aceptación de los Compromisos del Mercado Spot Anticipado conforme lo establecido en punto 7 anterior.

De habérsele asignado un anticipo de fondos para la adquisición de combustibles líquidos a un Agente Productor con Compromisos en el Mercado Spot Anticipado, el mismo deberá demostrar que la generación representada por la suma total de los anticipos asignados por prefinanciamiento de combustibles líquidos y la respaldada a través de la declaración jurada presentada para los Compromisos en el Mercado Spot Anticipado otorgados, no supera la generación prevista en la simulación realizada para el escenario de precios del TREINTA POR CIENTO (30%) de probabilidad de excedencia. De superarse, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá deducir del adelanto de fondos del Mercado Spot Anticipado lo prefinanciado en exceso, quedando disminuido el volumen de combustibles líquidos prefinanciado al considerárselo incluido en la energía comprometida en el Mercado Spot Anticipado.

9. PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGIA PARA DISTRIBUIDORES

Durante el período transitorio, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá calcular el Precio Estacional (PEST) que corresponde a cada banda horaria "b" para cada Distribuidor "j" en cada trimestre "t" ponderando el Precio de Referencia (PREF) determinado según el apartado 2.4.6.2 del Capítulo 2 de "Los Procedimientos" y los Precios Marginales de los Compromisos Trimestrales del Mercado Spot Anticipado.

10. APLICACION EN LA OPERACION REAL DE LOS COMPROMISOS DEL MERCADO SPOT ANTICIPADO

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá verificar diariamente la producción realizada por las unidades generadoras involucradas en cada Compromiso del Mercado Spot Anticipado.

Luego de descontar las obligaciones asumidas en el Mercado a Término, y de resultar la energía generada excedente superior al Compromiso del Mercado Spot Anticipado, el saldo remanente, deducido también el Compromiso asumido, será remunerado al Precio Spot horario en su nodo (PN). En caso contrario, el Agente o Comercializador de Generación correspondiente será considerado adquiriendo la energía faltante para cubrir sus Compromisos del Mercado Spot Anticipado en el Nodo Mercado al Precio de Mercado (PM) horario.

Respecto a las transacciones de potencia, éstas no sufren ninguna modificación y se mantiene la aplicación de lo dispuesto al respecto en "Los Procedimientos"

En el Documento de Transacciones Económicas (DTE) mensual, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar, para cada Agente Productor o Comercializador de Generación con Compromisos del Mercado Spot Anticipado, los compromisos correspondientes al mes y las diferencias resultantes entre los anticipos realizados y la valorización de la energía del o los compromisos correspondientes. Tales diferencias serán liquidadas, tanto como facturadas las compras que debiera realizar para cumplir con los Compromisos del Mercado Spot Anticipado, conjuntamente con el resto de las Transacciones Económicas del mes.

11. CESION DE COMPROMISOS DEL MERCADO SPOT ANTICIPADO

Durante el período trimestral o mensual que corresponda, los Agentes Productores o Comercializadores de Generación con Compromisos del Mercado Spot Anticipado, podrán transferir dichos compromisos a otros Agentes Productores o Comercializadores de generación que cumplan con los requisitos exigidos en este Anexo y que fueran satisfechos por los titulares originales de dichos compromisos (puntos 3, 4.1 y 7).

Para formalizar tal transferencia, se deberá notificar la misma al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), acampanando la presentación de todas las garantías, avales y declaraciones necesarias a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con una antelación no menor a los 5 días hábiles antes de la entrada en vigencia de la transferencia en cuestión.

Se podrán transferir Compromisos en el Mercado Spot Anticipado por un plazo de UNA (1) o más semanas, ya sea para los MBEc como para los MBEp.