Ministerio de Economía

TELECOMUNICACIONES

Resolución 33/2002

Dase por suspendida la obligación para los prestadores de Origen y de Servicios de Larga Distancia de tener disponibles sus redes y equipos para brindar Selección por Marcación, prevista en la Resolución N° 613/2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Bs. As., 26/3/2002

VISTO el Expediente N° 225-003071/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y sus agregados sin acumular N° 025-000090/2002 y N° 025- 000877/2001, del mismo registro y la Resolución del citado Ministerio N° 613 de fecha 20 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de diciembre de 2001, el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA dictó la Resolución N° 613 aprobando el Reglamento de Selección por Marcación del Prestador de Servicios de Larga Distancia.

Que el Artículo 3° del Anexo I de la citada Resolución, establece como obligaciones para los prestadores de Origen y de Servicios de Larga Distancia, que deberán tener disponibles sus redes y equipos para brindar Selección por Marcación, a partir de los OCHENTA (80) días corridos a contar de su publicación.

Que, faltando escasos días para el cumplimiento de dicho plazo, se han recibido por parte de empresas involucradas, asociaciones y actores del sector, numerosos cuestionamientos e impugnaciones al referido Reglamento contenido en el Anexo I de la Resolución mencionada.

Que el estudio de los planteos realizados, requiere de un tiempo que excede del plazo establecido.

Que el dictado de la presente en modo alguno implica reconocer que el Reglamento de Selección por Marcación del Prestador de Servicios de Larga Distancia detente vicios de ilegitimidad ni que su vigencia resulte perjudicial para las empresas alcanzadas por el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Articulo 1° — Danse por suspendidos, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de vencimiento prevista por el Artículo 3°del Anexo I de la Resolución N° 613 de fecha 20 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, los efectos de la citada norma.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.