SERVICIO EXTERIOR

Decreto 587/2002

Establécese que los Agregados Militares a las Embajadas en la República Italiana, con extensión sobre las Repúblicas de Croacia, Eslovenia, Bosnia y Herzegovina, y el de Bolivia, se desempeñarán además como Agregados de Defensa.

Bs. As., 10/4/2002

VISTO la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1143 del 14 de octubre de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1065 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 2135 del 11 de noviembre de 1999, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1278 del 11 de octubre de 2001 fue designado en comisión "permanente", a partir del 16 de diciembre de 2001 y por el término de SETECIENTOS NOVENTA (790) días, el Coronel de Infantería D. Horacio LOSITO (D.N.I. 8.604.947) a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA ITALIANA, con extensión sobre la REPUBLICA DE CROACIA, REPUBLICA DE ESLOVENIA y REPUBLICA DE BOSNIA Y HERZEGOVINA.

Que por Decreto Nº 1279 del 11 de octubre de 2001 fue designado en comisión "permanente", a partir del 16 de diciembre de 2001 y por el término de SETECIENTOS NOVENTA (790) días, el Coronel de Infantería D. Eduardo Daniel CARDOZO (D.N.I. 10.550.576) a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Que, a fin de coordinar las actividades y facilitar las relaciones militares internacionales, resulta conveniente a los intereses de la Nación establecer en las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA ITALIANA y en la REPUBLICA DE BOLIVIA que los Agregados Militares citados en los párrafos precedentes se desempeñarán además como Agregados de Defensa.

Que para el desempeño de los Agregados de Defensa habrá de requerirse la previa conformidad del Estado receptor en concordancia con lo prescripto en el régimen del Servicio Exterior de la Nación y en las normas de práctica internacional.

Que las actividades de los Agregados de Defensa no afectarán, en ningún caso, las relaciones que ellos deben mantener con su Fuerza de origen, sin perjuicio de las directivas que reciban de los MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que las funciones de los Agregados de que se trata no deberán generar erogaciones adicionales al presupuesto de la Administración Nacional.

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, Inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y por el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que los Agregados Militares a las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA ITALIANA, con extensión sobre la REPUBLICA DE CROACIA, REPUBLICA DE ESLOVENIA y REPUBLICA DE BOSNIA Y HERZEGOVINA, Coronel de Infantería D. Horacio LOSITO (D.N.I. 8.604.947), y en la REPUBLICA DE BOLIVIA, Coronel de Infantería D. Eduardo Daniel CARDOZO (D.N.I. 10.550.576), destinados a partir del 16 de diciembre de 2001 y por el término de SETECIENTOS NOVENTA (790) días, mediante los Decretos Nº 1278 y 1279 del 11 de octubre de 2001, se desempeñarán además como Agregados de Defensa, debiendo en todos los casos contar a esos fines, con la conformidad previa del Estado receptor, en concordancia con lo prescripto en el régimen del Servicio Exterior de la Nación y en las normas de práctica internacional.

Art. 2º — Los Agregados de Defensa designados se desempeñarán de acuerdo con las instrucciones que a tales fines impartan, en el ámbito de sus respectivas competencias, los MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3º — Las funciones de Agregado de Defensa no generarán erogaciones adicionales al presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — José H. Jaunarena.