EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 592/2002

Exímese del pago de derechos de importación y demás gravámenes a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento "Vigésima Octava Exposición Feria Internacional de Buenos Aires, El Libro del Autor al Lector".

Bs. As., 11/4/2002

VISTO el Expediente Nº 060-008298/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION EL LIBRO solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aun los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "VIGESIMA OCTAVA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse en el Predio LA RURAL de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de abril al 6 de mayo de 2002.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que dentro de los objetivos que persigue el ente organizador, a través de la realización de dicha Exposición, es el de reflexionar, aprender y disfrutar el gusto por la lectura, convirtiéndose esta muestra en el mayor acontecimiento cultural de nuestro país y de toda América Latina para la difusión del libro.

Que los elementos citados en el primer considerando, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que resulta razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO de ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aun los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "VIGESIMA OCTAVA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse en el Predio LA RURAL de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 15 de abril al 6 de mayo de 2002, para su exhibición, obsequio y/ o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — José I. De Mendiguren. — Jorge Remes Lenicov.