Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS.

Resolución General 1256

Apruébase el trámite de registro Declaración Jurada de Venta Exterior (DJVE).

Bs. As., 10/4/2002

VISTO lo establecido en la Ley NΊ 21.453 y la normativa complementaria que prevé los requisitos para efectuar la presentación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos para el trámite y registro de las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) a través del Sistema Informático MARIA.

Que los mismos contemplan el establecimiento de secuencias de registro informático que facilitan el seguimiento y control de las DJVE y las declaraciones de Exportación asociadas a ellas.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación —Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros—.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7Ί, inciso 9) del Decreto NΊ 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Aprobar los Procedimientos relativos a la tramitación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior a través del Sistema Informático MARIA que integran: el ANEXO I, INDICE TEMATICO; ANEXO II, TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE); ANEXO III, MANUAL DE REGISTRO INFORMATICO.

Art. 2Ί — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)

ANEXO III MANUAL DE REGISTRO INFORMATICO

ANEXO II

(Anexo sustituido por Resolución General N°1365/2002 AFIP B.O. 1/11/2002)

ANEXO II "A"

TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)

1. Una vez presentada la DJVE en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (S.A.G.P. y A.), y asignado el número correspondiente, el Exportador o delegando tal responsabilidad en el Despachante de Aduana ingresará al sistema por medio del KIT MARIA, la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), procediendo a oficializar el registro informático, asignando éste la numeración de la DJVE en formato MARIA.

A nivel presupuesto general de la DJVE deberá declararse en el documento "NRO-DJVE-SAGPYA" el número de DJVE asignado por la S.A.G.P y A.

Podrán ingresarse por cualquier Aduana del país y declararse por cuenta y orden de terceros, en cuyo caso, las Destinaciones de Exportación a Consumo asociadas a ella deberán documentarse de idéntica forma, figurando el mismo Exportador y él o los mismos terceros.

La unidad de comercialización declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior deberá ser la misma que se declara posteriormente en las destinaciones de exportación asociadas a ella; su no cumplimiento será motivo de bloqueo en la presentación de la declaración detallada.

La obligación de pago de Derechos a la Exportación surge con el registro de una destinación definitiva de exportación para consumo, el pago podrá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución General NΊ 1161 y sus modificatorias.

2. Cumplido el punto anterior el exportador o en quien éste delegue deberá presentarse ante la Sección Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, a los efectos de entregar la DJVE impresa en dos copias en el OM 1993/A SIM y el formulario DJVE entregado por la S.A.G.P.y A.

El Servicio Aduanero constatará los datos registrados en el SIM con los consignados en la DJVE de la S.A.G.P.yA . En el caso de que se detecten diferencias en los datos, se procederá a la anulación de la DJVE registrada en el SIM, mediante la transacción "Anulación de la DJVE", de concordar los datos registrados, efectuará la presentación de la DJVE mediante la transacción "Presentación de la DJVE" pasando la declaración de estado OFICIALIZADO a SALIDA, transfiriéndose los datos al equipo centralizador que le permitirá a todas las Aduanas consultar la DJVE.

El Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros emitirá semanalmente un reporte centralizado de las DJVE con los datos registrados en el SIM, el cual será enviado a la Dirección de Mercados Agroalimentarios, Area Regímenes Especiales dependientes de la S. A. G. P y A, a los fines de que verifique la información de las DJVE y de no recibirse novedades por parte de esa secretaría dentro de un plazo de 48 horas de recibida la información, se dará por válida.

3. Mediante la transacción "Consulta de la DJVE" (MCONDJVI1) se podrán visualizar además de los datos de la DJVE, las Exportaciones a Consumo asociadas a la misma, documentadas por MARIA o SIDIN-DUA, como así también los datos imprescindibles para cotejar la cantidad de unidades embarcadas, porcentajes de pago de derechos, períodos de embarque, y todos aquellos necesarios para cumplir con la normativa vigente. Esta consulta se podrá operar desde cualquier Aduana estando a cargo del servicio aduanero.

4. Dentro del período de embarque o sus prórrogas, el Exportador oficializará las Destinaciones de Exportación a Consumo por cualquier aduana del país, ingresando como dato obligatorio el número de DJVE asignado por el SIM, indicando que este dato no puede ser declarado a nivel subítem.

Para las DJVE se permitirá una tolerancia en más hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del tonelaje declarado (Resolución de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA NΊ 685 del 7 de Agosto de 1992 art. 5Ί). En lo que respecta a la tolerancia para las Destinaciones de Exportación a Consumo, se estará a lo dispuesto en el artículo 959 inc. c) del Código Aduanero y artículo 97 del Decreto NΊ 1001 del 2 de Mayo de 1982.

a) Registro del documento DJVE en Exportaciones SIM

Se seleccionará el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" y al ejecutar el presupuesto seleccionar la opción "LEY NΊ 21.453 CON D.J.V.E.", "FECHA DE CIERRE DE VENTA", "PRECIO OFICIAL UNITARIO POR TONELADA", luego ingresar en documentos y seleccionar "D.J.V.E. LEY NΊ 21.453" y en el campo referencia ingresar el número de DJVE (formato MARIA) por Ej: 01033DJVE000114A "sin espacios intermedios" ya que el sistema controlará la existencia de la DJVE declarada, en el equipo centralizador del SIM al momento de la presentación de la Exportación a Consumo.

b) Registro del documento DJVE en Exportaciones SIDIN - DUA

De tratarse de una destinación documentada por el Plan Alternativo SIDIN - DUA ingresará en el ítem, en la opción documentos a presentar, deberá seleccionar en el campo código el documento DJVE y en el campo descripción ingresará el número de DJVE en formato MARIA, ejemplo: 01033DJVE000114A "sin espacios intermedios", prestando singular atención al ingreso de este número ya que el mismo será validado en el momento que sea presentando el diskette ante la aduana de registro.

5. En la presentación de la Destinación de Exportación se adicionarán los siguientes controles:

Controles efectuados por el Sistema:

• El número de DJVE que contiene la declaración, debe existir en el equipo centralizador y en estado "SALIDA".

• Que la CUIT del Exportador de la Exportación a Consumo sea igual a la declarada en la DJVE.

• Que la CUIT del Exportador y la de los terceros de la Exportación a Consumo sea igual a las CUIT declaradas como exportador y terceros en la D.J.V.E

• Que la posición arancelaria SIM del ítem de la Exportación a Consumo sea igual a la declarada en la DJVE.

• Que la unidad declarada en la DJVE sea la misma que la declarada en las destinaciones de exportación a consumo asociadas a ella, dispuesto por Instrucción General Conjunta NΊ 7/2002 (DI PNPA) y NΊ 1/2002 (DI TECN).

• De no cumplirse los puntos anteriores el sistema emitirá un mensaje de error impidiendo la presentación de la Exportación a Consumo.

Controles a efectuar por parte del Servicio Aduanero:

• Se adjunte a la Destinación de Exportación una copia de la DJVE emitida por el SIM de acuerdo al punto 2 del presente Anexo.

• Se deberá verificar la coincidencia del Precio Oficial Unitario o cuando corresponda del valor FOB Unitario declarado en la Destinación de Exportación (campo: Información adicional del ítem, cuando se trate de mercadería con Precio Oficial) con el Precio Oficial Unitario o valor FOB Unitario consignado en la DJVE y demás controles determinados por la normativa vigente para estas operaciones.

Según el artículo 8Ί del Decreto NΊ 1177 del 16 de julio de 1992, los Precios Oficiales serán establecidos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS teniendo en cuenta además lo previsto por la Resolución NΊ 331 del 10 de julio de 2001 emanada de la aludida Secretaría.

6. Diariamente se correrá un proceso que transferirá las destinaciones de exportación registradas por el Sistema MARIA y/o SIDIN - DUA a un equipo centralizador.

7. El Servicio Aduanero contará con la transacción "Cancelación Manual de una DJVE (MCANDJVM1) donde se visualizará el volumen de mercadería declarado en la DJVE y el volumen efectivamente cumplido en las Exportaciones a Consumo tramitadas por MARIA y/o SIDIN - DUA (similar a los datos observados en la consulta del punto 3). Esta transacción permitirá controlar los pagos de las respectivas destinaciones de exportación. El sistema sólo permitirá cancelar una DJVE cuando las exportaciones asociadas a ella registradas por el SIM, se encuentren en estado cancelado y para las registradas por el Plan Alternativo SIDIN - DUA cuando a las mismas se le halla efectuado la declaración post-embarque.

El sistema sólo permitirá a la Aduana de registro de la DJVE cancelar esta declaración cuando cumpla o supere el NOVENTA POR CIENTO (90%) del volumen declarado, en caso contrario emitirá un mensaje informando sobre la anormalidad del hecho: "el volumen de mercadería cumplida no supera el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la declaración", impidiéndole su cancelación.

Cuando se embarque menos del NOVENTA POR CIENTO (90%) del volumen declarado, podrá presentarse la siguiente situación:

- En el momento de detectar la anomalía: El Servicio Aduanero utilizará la transacción "Ingreso Denuncias de Tránsito y Detalladas" (mtridenm1) pasará la DJVE a estado denunciada, remitiendo la documentación, conjuntamente con las actuaciones correspondientes al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

- De corresponder la cancelación de un volumen de mercadería inferior al 90%, previa autorización de la S. A. G. P. y A. y mediante el acto dispositivo correspondiente, el área encargada de la cancelación de las DJVE contará con la transacción "Cancelación manual de una DJVE menor al NOVENTA POR CIENTO (90%)" (mcandjvm2).

8. En aquellos casos donde se soliciten modificaciones a las DJVE o a las destinaciones asociadas a ellas, como por ejemplo:

- Error en el ingreso de los datos de la DJVE.

- Baja de Pre-Cumplido

- Baja de Cumplido

- Baja de Post-Embarque

- Anulación o rectificaciones del SIDIN - DUA

Se deberá proceder de la siguiente forma:

a) En aquellos casos donde se solicite modificaciones justificables en la DJVE por error en el ingreso de los datos, si la misma no fue presentada ante el Servicio Aduanero, de acuerdo al punto 4 del presente Anexo, se podrá anular utilizando la transacción "Anulación Declaración Detallada (manlddtm1)", por la S. A. G. P. y A.

b) En aquellos casos en donde se soliciten modificaciones de datos de la DJVE en forma posterior a la Presentación de la misma, la Aduana de registro de la DJVE, enviará un acto dispositivo a nivel de jefe de División o Administrador en las Aduanas del Interior al Departamento Operaciones dependiente de la Dirección de Operaciones Informáticas.

c) En aquellos casos que se soliciten modificaciones a las destinaciones de exportación asociadas a una DJVE, la aduana de registro de la destinación de exportación, a través de un acto dispositivo deberá enviar en un plazo perentorio a la aduana de registro de la DJVE, las nuevas constancias de carga. Una vez efectuado el control entre las nuevas cantidades de mercadería embarcadas y la DJVE, de encontrarse dentro de lo normado por la Ley NΊ 21.453, y sus modificatorias la aduana de registro de la DJVE procederá a solicitar la modificación de las cantidades a cancelar en la DJVE, al departamento mencionado en el párrafo anterior.

d) El Departamento Operaciones una vez cumplida la intervención solicitada en el acto dispositivo, remitirá los actuados a la aduana de registro de la DJVE.

Comentario:

Las situaciones previstas en el apartado 8 del presente Anexo constituyen rectificaciones de datos registrados por los Usuarios del SIM o por el Servicio Aduanero, los cuales implican un volumen de corrección de datos que por la trascendencia fiscal deberán ser motivo de un cuidadoso análisis por parte de las autoridades jurisdiccionales en donde se hubieran producido los actos y el consecuente proceder en base a dicho análisis.

 

ANEXO III

MANUAL DE REGISTRO INFORMATICO

Secuencia de ingreso de Datos en el Kit MARIA:

Datos Generales:

1 DESTINACION

DJVE (Declaración Jurada de Venta al Exterior Ley 21453)

2 IMPO./EXPO.

NΊ DE C.U.I.T. del exportador

3 IVA INSCRP.

La que corresponda (S-Inscripto - N-No Inscripto - M-Monotributista)

4 MOTIVO

DJVE (Declaración Jurada de Venta al Exterior Ley 21453)

5 NΊ AUTORIZACION

En blanco

6 PLAZO

360 DIAS

Sector Montos:

1 FOB TOTAL

DOL

2 PRECIO OFICIAL O FOB TOTAL

Monto total de la DJVE POR PERIODO DE EMBARQUE

3 AJUSTE A INCLUIR

En blanco

4 AJUSTE A DEDUCIR

En blanco

OK

Datos del Item

1 TIPO

N

2 POSICION ARA/DC

Ejemplo: 1201.00.90.100J

3 FOB TOTAL EN DIVISAS

Monto total de la DJVE

4 UNIDAD DECLARADA

Código de unidad de medida

5 CANTIDAD DECLARADA

Cantidad de unidades de comercialización

6 CANTIDAD UNIDADES DE ESTADISTICA

Cantidad de unidades de comercialización

7 TOTAL KILOS NETO

Cantidad de unidades de comercialización

PRESUPUESTO

 

1 PERIODO DE EMBARQUE

Declarado en la DJVE (por ejemplo: 29/01/01 al 29/04/01)

2 VTO. PERIODO DE EMBARQUE

Declarado en la DJVE (por ejemplo: 29/04/01)

3 PRORROGA DE EMBARQUE

Declarado en la DJVE (por ejemplo: 29/06/02)

OK

Datos de Bultos:

Sólo se validará la pantalla pulsando en el campo

OK

Presupuesto general:

1 DOMICILIO ESTABLECIMIENTO

Domicilio Legal del exportador

2 FECHA DE CIERRE DE VENTA

La declarada en el OM-2098

PRESUPUESTO DE CARATULA

1 Se deberá realizar doble click con el ratón en el documento PRORRO-EXCE-DJVE.

2 En el campo PRESENCIA N

INSERTAR

OK

DESPACHO

OFICIALIZAR

Al oficializar el Sistema asignará el número de DJVE de acuerdo al punto 2 del Anexo II y se producirá la impresión del documento, priorizando que la misma se efectúe con impresoras láser, lo que evitará la utilización de formularios preimpresos o hojas en blanco.

Transacciones Forms de Presentación, Cancelación y Consulta de Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)

Este aplicativo consta de 4 programas :

a) Presentación de la DJVE (mpredjvm1)

b) Presentación de la declaración detallada (mpreddtm1)

c) Consulta de la DJVE (mcondjvm1)

d) Cancelación de la DJVE (mcandjvm1)

a) Presentación de la DJVE (MPREDJVM1):

Este programa es de uso similar al de la presentación de cualquier declaración detallada.

Se ingresará el número de la DJVE en formato MARIA, y se desplegarán los siguientes datos:

• Número de DJVE

• Estado de la DJVE

• Vencimiento de la DJVE

• Subrégimen

• CUIT del Exportador

• Razón social del exportador

• Nro. de item

• Posición arancelaria del ítem

• Cantidad de unidades a exportar

• Precio unitario oficial

• Precio oficial total

• Nro. de liquidación (de corresponder)

• Estado de la liquidación (de corresponder)

• Importe de la liquidación (de corresponder)

 

 

Figura 1 - Pantalla inicial de datos de presentación de la DJVE.

Una vez desplegados los datos se procederá a efectuar la presentación presionando PF3.

El programa realizará los siguientes controles antes de terminar la operación:

• La DJVE debe estar en estado OFICIALIZADA.

• Si la DJVE posee pagos de derechos de exportación deberá tener por lo menos una liquidación manual y la misma deberá estar pagada. En caso de tener más de una TODAS deberán estar pagadas.

En caso contrario el programa lo informará con los correspondientes mensajes, NO permitiendo la presentación de la DJVE.

Figura 2 - Declaración jurada en estado distinto de OFICIALIZADA.

 

 

Figura 3 - DJVE con pago de derechos sin liquidaciones manuales.

 

 

Figura 4 - DJVE con pagos parciales.

En caso de que se cumpla con los requisitos solicitados la DJVE pasará a estado SALIDA y los datos se transmitirán al equipo centralizador, concluyéndose el trámite de la presentación de la misma.

 

 

 

Figura 5 - DJVE presentada.

b) Presentación de la declaración detallada (MPREDDTM1):

Este programa incorpora nuevos controles para las Exportaciones a consumo que tengan asociada una DJVE.

El uso del mismo es idéntico al habitual pero para los casos mencionados el programa efectuará los siguientes controles:

Tras validar una exportación a consumo que posea una DJVE:

a. El número de DJVE que contiene la declaración detallada debe existir en el equipo centralizador y debe estar en estado SALIDA.

b. La CUIT del exportador de la Detallada debe ser el mismo que la CUIT de la DJVE.

c. La posición arancelaria del ítem donde se declara la DJVE en la detallada debe ser la misma que la posición arancelaria que posee la DJVE.

De no pasar alguno de estos controles el sistema lo informará con un mensaje siendo en ese caso la única acción que se podrá realizar PF4 - salir del programa.

 

 

Figura 6 - DJVE que no existe en el equipo centralizador.

 

 

Figura 7 - DJVE que existe en el centralizador pero no está en estado salida.

 

 

Figura 8 - Exportación a consumo cuya posición arancelaria no coincide con la de la DJVE.

 

 

Figura 9 - CUIT de la detallada que no coincide con el de la DJVE.

En caso de pasar todos los controles el programa validará la detallada y asignará canal de la manera habitual.

 

 

Figura 10 - Validación realizada y asignación de canal.

c) Consulta de la DJVE (MCONDJVI1):

Con este programa podrá realizarse consultas de las DJVE que existan en el equipo centralizador y de todas las exportaciones a consumo asociadas a las mismas.

La consulta se accede ingresando la DJVE en formato SIM, en la pantalla principal se desplegarán los siguientes datos y opciones:

Consulta de datos generales

• Número de D.J.V.E.

• Estado de la DJVE.

• CUIT del exportador

• Razón Social del exportador

• Posición arancelaria del ítem

• Cantidad de unidades a exportar

• Unidad de venta

• Cantidad de unidades exportadas (sumatoria de las cantidades de los permisos de embarque asociados).

• Precio unitario oficializado

• Precio oficial total

• Vencimiento de la DJVE TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la oficialización)

• Prórroga excep. D.J.V.E.

Asimismo se verán las opciones:

PF2 5 - Entrar a pantalla de datos de exportaciones a consumo asociadas.

PF2 6 - Datos complementarios de la DJVE

PF2 7 - Liquidaciones manuales asociadas (en caso de poseerlas)

PF4 - Abandonar el programa.

 

Figura 11 - Pantalla principal de la consulta.

Por cada una de estas opciones si no se poseen datos el sistema lo informará con un mensaje. Por ej.: si no hay liquidaciones manuales asociadas, el sistema mostrará la siguiente pantalla:

 

 

Figura 12 - Inexistencia de datos.

Al presionar la opción PF4 desde el menú principal se abandona la ejecución del programa.

Al presionar la opción PF2-5 se ingresa a la pantalla de exportaciones a consumo asociadas. En la misma se mostrarán los siguientes datos para todas las exportaciones asociadas:

• Número de Exportación

• Número de ítem

• Cantidad de unidades exportadas

• Fecha de oficialización

• Fecha de cumplido

• Precio unitario

• Marca estado para EC informadas por SIDIN - DUA.

 

 

Figura 13 - Pantalla de exportaciones asociadas.

Pulsando las teclas de flechas arriba y flecha abajo se podrán recorrer todas las exportaciones asociadas. La pantalla muestra hasta un máximo de tres exportaciones. Presionando la tecla de flecha hacia abajo podrán verse el resto de las exportaciones asociadas.

Dentro de esta pantalla se dan dos opciones:

PF4 - Abandonar pantalla y volver a la pantalla principal.

PF2 8 - Ver conceptos liquidados de ítems con DJVE.

Presionando PF2 8 se mostrará la pantalla de conceptos asociados donde se exhibirán los siguientes datos:

• Número de Exportación

• Número de ítem

• Código de Concepto

• Base imponible

• Porcentaje

• Monto

 

 

 

Figura 14 - Pantalla de conceptos asociados.

Para salir de esta pantalla presionar PF4.

Al presionar la opción PF2 6 desde la pantalla principal se accederá a la pantalla de datos complementarios. En ella se visualizarán los siguientes datos:

• Domicilio Establecimiento

• Fecha Cierre de Venta

• Período de embarque

• Prórroga del embarque

• Vencimiento período de embarque

 

 

Figura 15 - Pantalla de datos complementarios.

Se sale de esta pantalla presionando la opción PF4.

Al presionar la opción PF2 - 7 desde la pantalla principal se mostrarán los datos de las liquidaciones manuales asociadas, en ella se visualizarán los siguientes datos:

• Número de liquidación manual

• Monto pagado

 

 

Figura 16 - Pantalla de liquidaciones manuales.

Se sale de esta pantalla presionando la opción PF4.

d) Cancelación de la DJVE (MCANDJVM1):

Con este programa se procederá a realizar la cancelación de la DJVE. Las pantallas son similares a las de la Consulta de la DJVE (MCONDJVI1) , con las mismas funcionalidades en cuanto a consulta que el mencionado programa.

 

 

Figura 17 - Pantalla principal de la cancelación.

Para obtener la cancelación de una DJVE se procederá de la siguiente manera:

Ubicados en la pantalla principal se presionará PF3 quedando la DJVE en estado CANCELADA.

- IMPORTANTE:

El sistema lanzará un mensaje de aviso si encuentra que no se cumplió el requisito de haber exportado al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la operación: "La cantidad exportada es menor al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad a exportar". Asimismo solicitará la Confirmación de la Cancelación en estas condiciones con la pregunta "ΏCONFIRMA LA CANCELACIÓN? SI / NO", permitiendo la misma en caso de respuesta afirmativa.