Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 50/2002

Autorízase la captura de un porcentaje del cupo de Merluza Común previsto para el tercer bimestre del corriente año, oportunamente asignado a determinados buques pesqueros incluidos en el Anexo I de la Resolución N° 8/2002.

Bs. As., 4/4/2002

Visto el expediente N° 800-006142/2001 y la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002, ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, se declaró la Emergencia Pesquera para la especie Merluza Común (Merluccius hubbsi).

Que dicho Decreto estableció en su Artículo 2° que... "el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las normas que sean necesarias para regular o prohibir la pesca de dicha especie, teniendo en cuenta la preservación del recurso y subsidiariamente, las consecuencias sociales que pudieran derivarse".

Que asimismo la mencionada norma establece que tales facultades deben ser ejercidas por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos por resolución fundada y atendiendo las pautas mencionadas en el considerando anterior, así como a las establecidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.922.

Que en el marco del citado Decreto y mediante Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría, se determinaron cupos de captura para los buques fresqueros a partir del 1° de marzo de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que las cuotas de Merluza Común (Merluccius hubbsi) asignadas por la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 resultaron un cincuenta y seis por ciento menores a las oportunamente previstas por su similar la Resolución N° 1 de fecha 28 de diciembre de 2001, lo que implica una fuerte disminución de captura a los buques comprendidos en la misma.

Que a la fecha de la presente aún no se cuenta con las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible correspondiente a la presente temporada.

Que en tal sentido, sectores representativos de la pesca han solicitado se revea la reducción efectuada en atención a las necesidades económicas y sociales que podrían generarse al agotarse los cupos asignados, teniendo en cuenta que la reducción de los mismos no estuvo basada en un informe definitivo del Organismo de Investigación.

Que para una mejor administración de la pesquería de Merluza Común (Merluccius hubbsi) resulta necesario adecuar las pautas a través de las cuales se efectuó la distribución de las capturas para el segundo bimestre del presente año.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición N° 4 DGAJ de fecha 12 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999 y los Decretos N° 373, 189 y 475 de fecha 28 de marzo de 2001, 30 de diciembre de 1999 y 8 de marzo de 2002 respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar la captura de hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del cupo de Merluza Común (Merluccius hubbsi) previsto para el tercer bimestre del corriente año, oportunamente asignado a los buques pesqueros señalados en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría, dentro del segundo bimestre. Una vez que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) efectúe el informe correspondiente al Rendimiento Máximo Sostenible de la especie Merluza Común (Merluccius hubbsi) para la presente temporada, los cupos de los restantes bimestres del corriente año serán distribuidos en forma prorrateada de conformidad con los guarismos recomendados, previa deducción de los cupos ya asignados y utilizados hasta tanto se aplique la cuotificación prevista en el marco de Ley Federal de Pesca.

Art. 2° — Cuando un buque no capturara el total del cupo bimestral asignado transferirá en forma automática el excedente al bimestre inmediato posterior. Salvo el caso previsto por el Artículo 1° de la presente, no se podrán adelantar cupos de captura entre bimestres.

Los valores bimestrales asignados a cada buque podrán ser transferidos a otra unidad de la misma empresa o grupo empresario o locado por las mismas, que cuente con permiso de pesca que lo habilite para la captura de la especie Merluza Común (Merluccius hubssi), siempre que se trate de otro buque fresquero.

Si el buque cedente continuara efectuando tareas de pesca, sólo podrá ceder el SESENTA POR CIENTO (60%) de los valores asignados para cada bimestre, perdiendo el derecho de capturar o transferir el porcentaje remanente, sin perjuicio de las capturas que se efectúen en carácter de pesca incidental. Cuando el buque cediera su cupo a otra embarcación y quedara detenido en puerto o que tal detención se debiera a razones de fuerza mayor, durante la totalidad del bimestre que se trata, podrá ceder la totalidad de los valores asignados.

Art. 3° — Modifícase el Artículo 13° de la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría el que quedará redactado de la siguiente manera: "Asígnese a título precario un total de OCHO MIL DOSCIENTAS DIEZ TONELADAS (8210 t) de Merluza Común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en el período comprendido entre el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002 y en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la presente, entre buques fresqueros con asiento en los puertos de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse. La distribución la realizará la Autoridad competente de la citada Provincia".

Art. 4° — Derógase el Artículo 5° de la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría.

Art. 5° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Paulón.