ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 589/2002

Modificación del Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001, por el que se estableció que el parque automotor de propiedad del Estado Nacional asignado a funcionarios y empleados del P.E.N., quedarán desafectados del servicio.

Bs. As., 10/4/2002

VISTO el Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001 y la Ley N° 25.561, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del citado decreto, establece que el parque automotor de propiedad del Estado Nacional asignado a funcionarios y empleados de las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo los entes y organismos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, quedarán desafectados del servicio.

Que, asimismo, en el marco del programa de austeridad implementado, el artículo 2° del Decreto N° 30/01, declara a los referidos automotores elementos en desuso y ordena su venta en un plazo no superior a TREINTA (30) días, contados desde la fecha de publicación del referido decreto.

Que, en tal sentido, con el objeto de lograr una reducción en los gastos públicos, es necesario prever la posibilidad de que el Estado Nacional transfiera sin cargo los mencionados automotores, a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales o a instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general.

Que, en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 2° — Los referidos automotores se declaran elementos en desuso, debiéndose proceder a su venta, o transferencia sin cargo a:

1. Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.

2. Instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general."

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 6° — La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en casos debidamente fundados, podrá dictar las excepciones correspondientes a lo establecido en el artículo 1°.

Asimismo, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION determinará el destinatario de los automotores que se transfieran, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 2°".

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov. — José H. Jaunarena. — José I. De Mendiguren. — Alfredo N. Atanasof. — Rodolfo Gabrielli. — María N. Doga. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Giannettasio. — Ginés M. González García. — Jorge R. Vanossi.