Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 11/2002

Inclúyense posiciones arancelarias en los Anexos I y IV de la Resolución N° 61/2002 del Ministerio de Economía.

Bs. As., 11/4/2002

VISTO el Expediente S01:0153318/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Comunicación "A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 9 de febrero de 2002, que reglamentó la operatoria para el comercio exterior por un Mercado Unico y Libre de Cambios, se establecieron las modalidades de ingreso de divisas por exportaciones y el pago de las importaciones con intervención bancaria de acuerdo con ciertos requisitos que se consignan en la mencionada norma.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 61 de fecha 11 de febrero de 2002 se procedió a establecer modalidades y plazos, según el caso, para las operaciones de exportación e importación en el Mercado Libre de Cambios.

Que por la medida mencionada en el Considerando anterior se listaron las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR tanto de productos críticos necesarios para atender los requerimientos de la salud de la población y de aquellas materias primas y bienes intermedios de naturaleza crítica, cuyos plazos de pago podrían realizarse por anticipado como de productos de consumo.

Que corresponde realizar ajustes en la norma aludida a los fines de preservar los objetivos de la actual política económica en materia de sector externo.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado intervención en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 4 del 12 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Inclúyense, en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 61 de fecha 11 de febrero de 2002, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR con sus respectivas referencias, que a continuación se detallan:

3926.20.00 (18)

4015.11.00

4015.19.00 (19)

7002.32.00 (20)

7002.39.00 (21)

Referencias:

(18) Unicamente para uso médico

(19) Unicamente guantes para uso médico

(20) Unicamente tubos de vidrio borosilicato con un contenido de óxido de boro superior al 7% pero inferior o igual al 15%, en peso y un límite de dilatación lineal superior a 4 x 10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C, de los tipos utilizados para la fabricación de frascos viales y ampollas.

(21) Unicamente tubos de vidrio borosilicato con un contenido de óxido de boro superior al 7% pero inferior o igual al 15%, en peso y un límite de dilatación lineal superior a 5 x 10-6 por Kelvin pero inferior o igual a 6 x 10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C, de los tipos utilizados para la fabricación de frascos viales y ampollas.

Art. 2° — Inclúyense, en el Anexo IV de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 61 de fecha 11 de febrero de 2002, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que a continuación se detallan:

8525.20.22

8525.20.24

8527.90.11

8527.90.19

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Braun Cantilo.