LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 31/2002

Bs. As., 26/3/2002

VISTO el expte. N° 370.357/02 y la Resolución N° 280/97 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 280/97 se estableció en PESOS CIENTO CINCUENTA (150,00) el monto mínimo promedio mensual de recaudación por sorteo que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela", conforme lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución N° 279/93 y su modificatoría N° 193/99 y en la Cláusula Novena del contrato suscriptos con los Agentes Oficiales;

Que del seguimiento que se viene realizando sobre la evolución comercial de las Agencias Oficiales, se ha observado que el número de Agencias Oficiales que no alcanzaron el mínimo de recaudación estipulado por la mencionada norma, se ha incrementado en un 125% respecto de los datos estadísticos de los últimos doce (12) meses;

Que atento la grave situación económica, financiera y social, por la cual atraviesa nuestro país, ha repercutido considerablemente en la recaudación del juego "La Quiniela", en las distintas Agencias Oficiales de LOTERIA NACIONAL SE.;

Que la fuerte disminución de la referida recaudación, amerita la instrumentación de medidas transitorias que tienden a disminuir los efectos de las restricciones económicas;

Que resulta procedente suspender desde el 1° de diciembre de 2001, las sanciones correspondientes por incumplimiento de los mínimos de recaudación conforme lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución N° 279/93 y su modificatoria N° 193/99 y en la Cláusula Novena del contrato suscriptos con los Agentes Oficiales.

Que la GERENCIA MERCADO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90;

Por ello

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspéndese la aplicación del artículo 1° de la Resolución N° 280/97, desde el 1° de diciembre de 2001 hasta el 28 de febrero de 2002, y las sanciones correspondientes por incumplimientos de los mínimos conforme lo establecido en el art. 16 de la Resolución 279/93 y su modificatoria N° 193/99 y en la Cláusula Novena de los contratos suscriptos con los Agentes Oficiales, no debiéndose registrar dichas situaciones como antecedente en los legajos de los Agentes Oficiales y Permisionarios.

ARTICULO 2° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DE DIRECTORIO, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO realícese las comunicaciones de práctica a fin que tomen conocimiento las GERENCIAS DE ADMINISTRACION y FISCALIZACION; la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese en la GERENCIA DE MERCADO. — Dr. JORGE OMAR ROSSI, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. CARLOS ALBERTO GALLO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — ESTELA EMILIA PEREZ, Directora, Lotería Nacional S.E. —Lic. MARIA ISABEL MATEOS, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Lic. DANIEL OLMOS, Director, Lotería Nacional S.E.

e. 15/4 N° 380.466 v. 15/4/2002