FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Decreto 610/2002

Establécese que las atribuciones del servicio jurídico del mencionado organismo descentralizado serán ejercidas por la Dirección General de Gestión Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 15/4/2002

VISTO y CONSIDERANDO;

Que se ha producido la vacancia del cargo de Jefe de Asesoría Legal del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, en razón de que su ex titular se ha acogido al beneficio de la jubilación.

Que el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES es un organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION posee en su estructura organizativa una DIRECCION GENERAL DE GESTION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL figurando entre sus principales acciones la de disponer la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas judiciales en las que la Secretaría deba tomar intervención; intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones normativas vinculadas al ámbito de la Secretaría e intervenir en la elaboración de los mecanismos de control para el funcionamiento de los organismos descentralizados, cualquiera sea su naturaleza.

Que la acefalía producida en el servicio jurídico del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES torna necesario que las misiones asignadas al mismo sean asumidas por la mencionada DIRECCION GENERAL DE GESTION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Encomiéndase el ejercicio de las atribuciones del servicio jurídico del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la DIRECCION GENERAL DE GESTION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hasta tanto se produzca la cobertura del cargo de Jefe de Asesoría Legal del citado Fondo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Vanossi.