Ministerio de Economía

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 52/2002

Autorízanse nuevas imposiciones en moneda extranjera en cuentas de depósitos a la vista, cuya titularidad corresponda a representaciones diplomáticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, o en las destinadas exclusivamente a la operatoria de contratos de futuro y opciones, o en las cuentas oficiales abiertas en el marco de convenios de préstamo o donación suscriptos con organismos multilaterales de crédito.

Bs. As., 12/4/2002

VISTO los Decretos Nros. 71 de fecha 9 de enero de 2002 y 141 de fecha 17 de enero de 2002 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 23 de fecha 21 de enero de 2002 y 46 de fecha 6 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que las representaciones diplomáticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisiones u órganos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en los cuales la REPUBLICA ARGENTINA sea parte y los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también los contratos de futuro y opciones registrados en mercados autorregulados y las cuentas bancarias especiales oficiales abiertas en el marco de convenios de préstamo o donación suscriptos con organismos multilaterales de crédito para el financiamiento de proyectos de inversión, operan y se instrumentan internacionalmente con cuentas en moneda extranjera en los distintos países.

Que a los fines de permitir la normal operatoria de dichos entes, funcionarios y contratos, resulta necesario admitir nuevas imposiciones en moneda extranjera en cuentas a la vista, cuyo volumen de depósitos, además, no resulta significativo para el sistema financiero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 71 de fecha 9 de enero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízanse nuevas imposiciones en moneda extranjera en cuentas de depósitos a la vista cuya titularidad corresponda a:

a) Representaciones diplomáticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisiones u órganos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en los cuales la REPUBLICA ARGENTINA sea parte y a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, siempre que las cuentas estén relacionadas con el desempeño de sus funciones.

b) Cuentas bancarias destinadas exclusivamente a la operatoria de contratos de futuro y opciones registrados en mercados autorregulados.

c) Cuentas bancarias especiales oficiales abiertas en el marco de convenios de préstamo o donación suscriptos con organismos multilaterales de crédito para el financiamiento de proyectos de inversión.

Art. 2° — Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para reglamentar la operatoria establecida en el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.