(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 16 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 8/8/2003).

Ministerio de Economía

SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 53/2002

Aclaración sobre lo dispuesto por la Resolución N° 38/2002, en relación con los ajustes estacionales que define la Secretaría de Energía en el caso de la energía eléctrica y los ajustes por variaciones estacionales en el precio del gas comprado por las distribuidoras, definidos por el Ente Nacional Regulador del Gas.

Bs. As., 15/4/2002

VISTO el Expediente N° S01:0159953/2002, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y lo dispuesto por la Ley N° 25.561, en sus Artículos 1°, 8°, 9° y 10, lo establecido por los Decretos N° 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y N° 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 38 del 9 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio ha dictado la Resolución N° 38 de fecha 9 de abril de 2002, por la que se instruye a los Organismos Centralizados, Descentralizados y Desconcentrados de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, incluyendo a los Organismos de Regulación y Control abstenerse de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas de los servicios públicos sometidos a su ámbito de competencia.

Que el objetivo de la citada Resolución, como se expresa en sus fundamentos, es asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 8°, 9° y 10 de la Ley N° 25.561, en cuanto a la pesificación de las tarifas de los servicios públicos y a la prohibición de aplicar cláusulas de ajuste en dólares estadounidenses o en otras divisas extranjeras, y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio contenidos en los contratos de concesión o licencia.

Que en caso de los Marcos Regulatorios establecidos para la Energía Eléctrica (Ley N° 24.065) y el Gas Natural (Ley N° 24.076) se prevén ajustes por variaciones estacionales en los precios de los insumos energéticos que responden a circunstancias objetivas, ajenas a la voluntad de los prestadores, diferenciables de las aludidas en el párrafo precedente.

Que dichos ajustes estacionales no están comprendidos dentro del proceso de renegociación tarifaria a cargo de este Ministerio y resultan fundamentales para asegurar el normal abastecimiento a la comunidad.

Que asimismo, recientemente la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución N° 8 del 5 de abril de 2002, cuyos considerandos exponen claramente la necesidad y oportunidad de su dictado, por lo que es conveniente precisar que en nada queda afectada por lo dispuesto en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 38 de fecha 9 de abril de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del Artículo 1° del Decreto N° 370/2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclarar que lo dispuesto por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 38 del 9 de abril de 2002 no alcanza a los ajustes estacionales que define la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de este Ministerio en el marco de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, y los ajustes por variaciones estacionales en el precio de gas comprado por las Licenciatarias de Distribución de Gas fijados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 inciso c) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación que define el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.