MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 41/2002

Bs. As., 9/4/2002

VISTO los Decretos N° 286 del 27 de febrero de 1995, N° 1004 del 9 de agosto de 2001, N° 1397 del 4 de noviembre de 2001, N° 40 del 6 de enero de 2002, N° 199 del 30 de enero de 2002 y N° 475 del 8 de marzo de 2002; y la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto N° 1584 del 5 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), establecido por el Decreto N° 1004/01 y sus modificatorios, el ESTADO NACIONAL, representado por el Señor Subsecretario de Relaciones con Provincias, el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, la Provincia de CORDOBA y el BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, suscribieron el 1° de febrero de 2002, un Convenio destinado a instrumentar una operatoria a través de la citada entidad bancaria que permita a los contribuyentes abonar sus obligaciones tributarias nacionales con la conversión de LECOP CORDOBA (Ley Provincial N° 8985) a LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

Que por el mismo Convenio, el ESTADO NACIONAL acepta que el BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA celebre un convenio específico con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de forma de ejecutar la operatoria señalada.

Que el artículo 5° del Convenio establece que el mismo deberá ser ratificado por el PODER EJECUTIVO de la Provincia de CORDOBA y por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por tanto corresponde ratificar el Convenio mencionado e instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002, y el artículo 2° del Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por el artículo 7° del Decreto N° 1603 del 5 de diciembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio suscripto por el ESTADO NACIONAL, el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, la Provincia de CORDOBA y el BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de fecha 1 de febrero de 2002, que en copia autenticada, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como tal y como Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a los efectos de que suscriba el acuerdo específico al que se refiere el artículo 2° del Convenio que se ratifica en el artículo precedente, así como para que disponga las medidas necesarias para una pronta ejecución de la operatoria establecida por el mismo.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE REMES LENICOV, Ministro de Economía.

NOTA: El Convenio Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución no se publica. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

e. 16/4 N° 380.503 v. 16/4/2002