Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 29/2002

Modifícase la Resolución Nº 113/88-INAM, en relación con la designación de asociados honorarios.

Bs. As., 11/4/2002

VISTO el Expediente Nº 905/02 y la disposición contenida en el artículo 3º de la Resolución INAM Nº 113/88

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones fueron iniciadas con motivo de instrucciones dadas al servicio jurídico permanente en el sentido de modificar la regulación sobre los asociados honorarios en mutuales, suprimiendo la posibilidad de que ellos alcancen la categoría de asociados activos o adherentes.

Que la Resolución INAM Nº 113/88 reconoce como asociados honorarios a aquellas personas a las que el estatuto asigne tal calidad en atención a determinadas condiciones personales, o a donativos que ellas hayan efectuado a la entidad, o a que contribuyan con cotizaciones especiales fijadas por el estatuto.

Que dicha norma, si bien indica que los asociados honorarios no reciben los beneficios correspondientes a las categorías de ley, admite la posibilidad de que el estatuto contenga disposiciones especiales que faciliten su incorporación como asociados activos o adherentes; asimismo la norma establece que cuando los asociados honorarios satisfagan cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a las que corresponden a los activos, gozarán de los mismos derechos que estos últimos,

Que la ley de mutuales establece solamente tres categorías de asociados: activos, adherentes y participantes; y describe las características que deben reunir las personas para acceder a alguna de ellas, destacándose, en cuanto a la primera, lo que se da en llamar el nexo vinculante, que debe fijar el estatuto y que consiste en una determinada calidad, común a todos los socios activos.

Que el apartamiento de tal construcción legal que fija rígidamente las condiciones de los activos, adherentes y participantes, sólo es posible mediante una norma de igual jerarquía, razón por la cual no es jurídicamente procedente que asociados honorarios sean reconocidos en alguna de las categorías existentes sin reunir las condiciones que los habiliten a ello.

Que, en consecuencia, resulta a todas luces razonable la modificación de la norma reglamentaria comentada, sin perder de vista el sentido y el alcance que debe darse a lo expresado en el último considerando de la Resolución INAM Nº 113/88 que hace referencia a que la figura del asociado honorario constituye una práctica reiterada en las entidades del sector que funcionan en nuestro medio.

Por ello conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 721/00,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución INAM Nº 113/88, por el siguiente: "ARTICULO 3º. - Admítese, en materia mutual, la designación de asociados honorarios. Serán reconocidas como tales aquellas personas investidas por el consejo directivo, ya sea en atención a determinadas condiciones personales, o a donaciones efectuadas a la mutual. Los asociados honorarios carecen de derechos políticos".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Elvira R. S. Castro. — Henrri R. D. Francisca. — Jorge C. González.— Domingo R. Godoy.

 

— FE DE ERRATAS —

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución 29/2002-INAES

En la edición del 17 de Abril de 2002, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el Artículo 1º:

DONDE DICE: Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución INAM Nº 113/80, ...

DEBE DECIR: Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución INAM Nº 113/88, ...