Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

TASAS

Resolución 254/2002

Limítanse los alcances de la Resolución Nº 521/2001 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con el pago de tasas por servicios de inspección veterinaria por parte de la industria frigorífica.

Bs. As., 11/4/2002

VISTO el expediente Nº 10.641/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros. 2431 del 15 de julio de 1971, 732 del 1º de junio de 2001, la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995, modificada por sus similares Nros. 1 del 11 de marzo de 1996 y 2 del 10 de mayo de 1996, todas del Consejo de Administración del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las Resoluciones Nros. 463 de fecha 24 de octubre de 1999 y 521 del 31 de agosto de 2001, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 2163 del 29 de noviembre de 2000 y 33 del 8 de enero de 2001, ambas de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 521 de fecha 31 de agosto de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se eximió a partir del 1º de marzo de 2001 y hasta tanto se produzca la reapertura de los mercados de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, REPUBLICA DE CHILE y la UNION EUROPEA, del pago de la Tasa por Servicios de Inspección, estipulada en el Anexo II —Tasas por Servicio de Inspección— Rubro Nº 1, Inciso A, de la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, modificada por sus similares Nros. 1 del 11 de marzo de 1996, 2 del 10 de mayo de 1996 y por Resolución Nº 463 de fecha 24 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, como así también, el cobro de las Tasas Fijas por Servicios de Inspección Veterinaria de los rubros correspondientes a productos cárnicos y/o sus derivados de exportación, estipulados en la Resolución Nº 2163 del 29 de noviembre de 2000 y su modificatoria Nº 33 del 8 de enero de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los titulares de los frigoríficos que elaboren productos, subproductos o derivados bovinos.

Que al respecto, debe tenerse presente que si bien la medida dispuesta tuvo por finalidad minimizar el impacto causado a la Industria Frigorífica por el cierre de los mercados externos más importantes, las prestaciones a cargo de este Organismo, reguladas por Decreto Nº 2431 del 15 de julio de 1971, no se encuentran comprendidas en los alcances del Decreto Nº 732 del 1º de junio de 2001.

Que por lo tanto, la eximición de que se trata provocó una sensible reducción en los ingresos de este Servicio Nacional, con el concebido inconveniente que esto trae aparejado.

Que no obstante lo expresado y ante las acciones sanitarias programadas y adoptadas por este Organismo, se logró la reapertura del mercado exportador con destino a la UNION EUROPEA y al ESTADO DE ISRAEL, lo que modifica sustancialmente la situación existente a la fecha del dictado de la resolución que nos ocupa, y que dicha reapertura se realiza a un tipo de cambio que beneficia notoriamente las futuras operaciones de exportación de carnes.

Que asimismo, procede considerar el actual estado de emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, consecuente con la promulgación de la Ley Nº 25.561 y a las afectaciones y compromisos presupuestarios que fueran establecidos para el corriente Ejercicio Fiscal.

Que por lo expuesto, resulta oportuno aplicar el criterio de limitar a la realidad actual los alcances temporales de la Resolución ex- SAGPyA Nº 521/2001, a fin de asegurar el cumplimiento y funciones que viene desarrollando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso n) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Limitar a partir de la fecha de la presente resolución, los alcances de la Resolución Nº 521 de fecha 31 de agosto de 2001 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese a sus efectos, al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.