Ministerio de la Producción

EXPORTACIONES

Resolución 62/2002

Redúcese el plazo para las operaciones de exportación en consignación.

Bs. As., 17/4/2002

VISTO el Expediente N° S01:0154011/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979, modificado por el Decreto N° 975 del 19 de agosto de 1998 y por el Decreto N° 482 del 8 de marzo de 2002, establecieron un Régimen de Exportación en Consignación.

Que en virtud del estado de emergencia pública en materia social, económica, financiera y cambiaria se modificaron los parámetros generales dentro de los que opera el comercio exterior.

Que en consecuencia resulta necesario reducir el plazo para las exportaciones en consignación, sin perjuicio de considerar aquellos casos particulares que ameriten plazos mayores.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta en función de las competencias emanadas del artículo 2° del Decreto N° 637 de fecha 16 de marzo de 1979, modificado por el Decreto N° 482 del 8 de marzo de 2002 y en lo dispuesto por el Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en consignación.

Art. 2° — En aquellos casos en que exista algún sector que, por las características especiales de la comercialización, requiera un plazo mayor al estipulado en el artículo anterior, el exportador deberá presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de este MINISTERIO, una solicitud acompañada de la correspondiente documentación probatoria que acredite la necesidad de un plazo mayor. En caso de estimar procedente, la mencionada Secretaría elevará la propuesta pertinente para su consideración.

Art. 3° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José I. De Mendiguren.