Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 61/2002

Declárase procedente la apertura de examen de la medida aplicada mediante Resolución N° 313/2000 ex-MEYOSP, a operaciones de policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias obtenidas por el proceso de polimerización en suspensión —PVC suspensión—, originarias de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos.

Bs. As., 17/4/2002

VISTO el Expediente N° 061-011519/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL peticionó el inicio de un examen de la medida fijada mediante Resolución ex-MEYOSP N° 313 del 19 de abril de 2000, publicada en el Boletín Oficial del 24 de abril de 2000, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias obtenidas por el proceso de polimerización en suspensión —PVC suspensión—, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 3904.10.10.

Que dicha Resolución surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente N° 061-007774/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el marco de la Ley N° 24.425.

Que mediante Resolución ex-MEYOSP N° 313 del 19 de abril de 2000, se resolvió la aplicación de medidas definitivas, estableciéndose valores FOB mínimos de exportación al policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias obtenidas por el proceso de polimerización en suspensión —PVC suspensión —, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS DOCE (U$S 512) por tonelada y para las empresas PRIMEX SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE y POLICYD SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, valores mínimos de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTISEIS (U$S 526) por tonelada y QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (U$S 594) por tonelada, respectivamente, las cuales rigen por el término de TRES (3) años y cuyo plazo de vigencia vence el día 25 de abril de 2003.

Que a raíz de la petición presentada por la firma SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL correspondería realizar un examen de la medida fijada en los términos previstos por el artículo 11.2 de la Ley N° 24.425 y por el artículo 55 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Que en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes correspondientes previos a la determinación de apertura del examen.

Que a través del Acta de Directorio N° 877 de fecha 18 de enero de 2002, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR emitió su opinión concluyendo que "...de la solicitud de revisión presentada, surgen elementos suficientes para concluir en esta etapa que, desde el punto de vista del análisis del daño, es procedente el inicio de la revisión de la medida antidumping vigente por cambio de circunstancias...".

Que en base a las pruebas analizadas la Dirección de Competencia Desleal, con fecha 1° de febrero de 2002, elevó el correspondiente Informe relativo al Examen de la Resolución ex-MEYOSP N° 313/2000.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se concluye que "Conforme a lo expuesto y en base a los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, habría elementos de prueba que permiten suponer la permanencia de prácticas de dumping para la exportación. Asimismo se observa una suba tanto en los precios de exportación hacia la Argentina como en los precios practicados en los mercados internos mexicano y estadounidense, en relación a los detectados al momento de la fijación de márgenes de dumping...".

Que del Acta de Directorio N° 894 de fecha 6 de marzo de 2002, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que "...atento a que las áreas competentes han producido sus respectivas conclusiones positivas, la Comisión considera que están dadas las condiciones para proceder a la continuación del trámite referido al inicio de la revisión objeto de la solicitud...".

Que en el marco de lo establecido por el artículo 58 in fine del Decreto N° 1326/98, se elaboró el Informe de Recomendación acerca del inicio de examen.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425, para proceder a la apertura del examen.

Que las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996, y 381 de fecha 1° de noviembre de 1996, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobados por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° inciso b) de la Resolución del ex-MEYOSP N° 763/96.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto N° 473 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase procedente la apertura de examen de la medida aplicada mediante Resolución ex-MEyOSP N° 313/2000, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias obtenidas por el proceso de polimerización en suspensión —PVC suspensión—, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 3904.10.10.

Art. 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que proceda a exigir los certificados de origen en las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por la medida prevista, cuyo origen fuera distinto del investigado y a valores inferiores a los valores FOB mínimos de exportación fijados por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 313 de fecha 19 de abril de 2000.

Art. 3° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José I. De Mendiguren.