Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1260

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Determinación simplificada del impuesto por Internet.

Bs. As., 16/4/2002

VISTO el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo general y permanente de esta Administración Federal arbitrar las medidas e instrumentar los procedimientos que resulten necesarios y convenientes, a efectos de facilitar a los contribuyentes y responsables de los tributos a cargo de este organismo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en tal sentido se ha estimado oportuno atender, en una primera etapa, a un determinado sector de contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias —personas físicas — que revisten el carácter de profesionales, prestadores de servicios o rentistas, y sólo poseen una pequeña estructura operativa y económico-financiera.

Que por lo tanto, se ha considerado razonable habilitar un sistema por Internet, que posibilite a los referidos sujetos exteriorizar con mayor simplicidad la información básica, a los fines de la determinación y liquidación anual del impuesto a las ganancias correspondientes a sus actividades gravadas, de la primera y/o cuarta categoría.

Que la simplicidad del sistema de manera alguna presupone una modificación de los principios normativos que reglan la aplicación y determinación del impuesto a las ganancias, según las disposiciones establecidas por la ley del gravamen, sus normas reglamentarias y complementarias, que mantienen su vigencia a todos los efectos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las personas físicas contribuyentes del impuesto a las ganancias, a los efectos de la determinación del impuesto correspondiente al período fiscal 2001 y siguientes, podrán optar por utilizar el programa denominado "SISTEMA SIMPLIFICADO - GANANCIAS PERSONAS FISICAS – POR INTERNET" cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente, en sustitución del programa aplicativo "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 4.0" o "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 5.0", bajo las condiciones que se establecen en esta resolución general.

A tal fin los contribuyentes y responsables deberán acceder a la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), y seleccionar la opción "Sistema Simplificado para realizar declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias".

Art. 2° — La opción dispuesta en el artículo anterior sólo podrá ser ejercida por aquellos contribuyentes y/o responsables residentes en el país que hayan obtenido, en el curso del período fiscal que se declara, exclusivamente rentas de fuente argentina, de primera y/o cuarta categoría.

Art. 3° — Los contribuyentes y/o responsables no podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 1°, cuando:

a) revistan el carácter de sucesiones indivisas o se trate de la declaración jurada del causante.

b) posean quebrantos de ejercicios anteriores.

c) sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior.

Art. 4° — La presentación del formulario de declaración jurada N° 711 y del disquete generados por el programa a través de Internet, así como el ingreso del saldo resultante de impuesto, se efectuará en los plazos, lugares, formas y condiciones establecidos por las Resoluciones Generales N° 975 y su complementaria y N° 1206.

En todos los aspectos no contemplados en la presente resolución general serán de aplicación las normas de la Resolución General N° 975 y su complementaria.

Art. 5° — Apruébanse el programa denominado "SISTEMA SIMPLIFICADO - GANANCIA PERSONAS FISICAS – POR INTERNET" y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1260

SISTEMA SIMPLIFICADO - GANANCIAS

PERSONAS FISICAS – POR INTERNET

La generación de la declaración jurada que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso computarizado que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético y los correspondientes formularios de declaración jurada.

Los datos identificatorios de cada contribuyente, junto con los datos correspondientes para la liquidación deberán ser ingresados por el contribuyente.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA

A través de la aplicación el usuario puede:

• Liquidar el impuesto.

• Confeccionar una declaración jurada anual en su secuencia original y hasta tres rectificativas.

• Las declaraciones juradas que se generen a través de este sistema podrán incluir, para la cancelación del impuesto, el plan de pagos previsto en la Resolución General N° 984 (esta opción estará disponible a partir del día 29 de abril de 2002).

• Generar la declaración jurada en papel y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP.

• Generar un archivo en una carpeta para ser transferido electrónicamente, para lo cual deberá considerarse el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 474, sus modificatorias y complementaria.

2. REQUERIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE

• PC con conexión a Internet.

• Instalación previa de un navegador Internet Explorer o NetScape.

3. METODOLOGIA GENERAL PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA

La confección del formulario de declaración jurada N° 711 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas.

Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda", a la que se accede desde la pantalla de presentación.