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Administración Federal de Ingresos Públicos

CONSOLIDACION DE DEUDAS

Resolución General 1258

Procedimiento. Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios. Consolidación de deudas. Exención de multas y demás sanciones. Facilidades de pago. Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias. Información sobre saldos técnicos a favor de los contribuyentes y/o responsables. Norma complementaria.

Bs. As., 16/4/2002

VISTO la Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1384, de fecha 1 de noviembre de 2001, y sus modificatorios, estableció la obligación de la utilización de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de deudas alcanzadas por el régimen instaurado por el mismo.

Que la resolución general mencionada en el visto prevé el plazo, forma y condiciones en que debe solicitarse la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado indicados en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen, denominados saldos técnicos.

Que a ese respecto, procede establecer los elementos mediante los cuales los contribuyentes y/o responsables suministrarán la información que se requiere con relación a los saldos a su favor mencionados en el considerando precedente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios, que deban realizar la compensación prevista en el Título II del citado decreto, deberán proveer la respectiva información mediante la utilización del formulario F. 264 y de un soporte magnético, cuyas características, funciones, especificaciones técnicas y diseño de registro se consignan en el Anexo de esta resolución general.

La presentación del referido soporte se regirá por las disposiciones de la Resolución General N° 2733 (DGI) y sus modificaciones.

Asimismo, los citados sujetos deberán presentar en soporte papel —juntamente con el soporte magnético y en forma complementaria al mismo— un listado de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que dan origen a los saldos cuya compensación se ha solicitado.

Art. 2° — El suministro de la información sobre los saldos a favor en las condiciones previstas en el artículo anterior sustituye a la presentación indicada en el artículo 20 de la Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° — No obstante la fecha de vencimiento establecida en la resolución general citada en el artículo anterior (8 de abril de 2002) para la presentación del respectivo formulario de solicitud de compensación, los elementos mencionados en los artículos precedentes podrán presentarse hasta el día 30 de abril de 2002, inclusive.

Art. 4° — Apruébanse el formulario F. 264 y el Anexo que forman parte de la presente.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1258

COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR TECNICOS - DECRETO 1384/01 Y SUS

MODIFICATORIOS

ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

1. Las instrucciones que a continuación se detallan responden a lo solicitado por la Resolución General N° 1258 .

2. Los archivos estarán compuestos por:

a) Un único registro Tipo 0 (CERO) con datos de cabecera y período de presentación (período indicado en el punto III del Rubro II del F.264).

b) Tantos registros de Tipo 1 (UNO) conteniendo los datos declarados en el Rubro 2 del F.264.

c) Tantos registros de Tipo 2 (DOS) conteniendo el detalle de los comprobantes del crédito fiscal generado durante los períodos fiscales comprendidos entre los declarados en los puntos I y II del Rubro 2, ambos inclusive.

d) Un registro de Tipo 3 (TRES) conteniendo totales de control.

3. En todos los casos, el archivo a presentar deberá ser un archivo de texto lineal secuencial.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son campos numéricos, o blancos a la derecha, si son campos alfanuméricos.

5. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.

6. Los importes deberán consignarse sin centavos, excepto los campos correspondientes al tipo de registro 1, los cuales se consignarán con dos decimales.

7. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores, y deben contener la totalidad de la información presentada anteriormente, con las modificaciones que así lo ameriten.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1258

COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR TECNICOS - DECRETO 1384/01 Y SUS

MODIFICATORIOS

ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES

CAPITULO II

TIPOS DE SOPORTES MAGNETICOS

SECCION I: CD-ROM

1. Características Generales.

• Código de grabación: ASCII.

• Tipo de registro: Lineal Secuencial (Archivo de texto).

• Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.

• Nombre del archivo: "RG 1258.DAT".

• Formato compatible con MS-DOS.

• Generado con copia de archivo.

• No debe venir grabado en multisesión.

2. Rotulación Externa (adherida al soporte).

• Sigla identificatoria: " ".

• CUIT del informante.

• Denominación del informante.

• Cantidad total de registros grabados en el archivo.

• Período presentado (MM/AAAA).

SECCION II: Discos Flexibles - Disquetes.

3. Características Generales.

• Disquetes de 3 ½" HD (1,44 Mb).

• Código de grabación: ASCII.

• Tipo de registro: Lineal Secuencial (Archivo de texto).

• Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.

• Nombre del archivo: "RG 1258.DAT".

• Formato con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 3.00 y 6.00 o compatible.

• Generado por back-up del MS-DOS o compatible (No utilizar el MS-Back up como copia del archivo).

4. Rotulación Externa (adherida al soporte).

• Sigla identificatoria: " ".

• CUIT del informante.

• Denominación del informante.

• Cantidad total de registros grabados en el archivo.

• Período presentado (MM/AAAA).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1258

COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR TECNICOS - DECRETO

1384/01 Y SUS MODIFICATORIOS

ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES

CAPITULO III

DISEÑO DE REGISTRO

Descripción del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "0".

CAMPO 2: Resolución.

Identificación de la resolución general; constante "1258 ".

CAMPO 3: Tipo de Presentación.

Se deberá completar con "O" en el caso de presentaciones de carácter Originales y "R" en el caso de presentaciones Rectificativas.

CAMPO 4: Fecha de Rectificativa.

En caso de ser el carácter de la presentación Rectificativa, se deberá cubrir con la fecha de la presentación Original con el formato DDMMAAAA. En caso de tratarse de una presentación Original este campo deberá cubrirse con ceros.

CAMPO 5: CUIT del Informante.

Será obligatorio informar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.

CAMPO 6: Denominación del Informante.

Completar con la Denominación del informante.

Descripción del registro de tipo 1 (Uno).

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "1".

CAMPO 2: Período Fiscal de origen del Saldo a Favor.

Deberá completarse con el mes y año indicado en el punto I del Rubro 2 del F. 264. Formato MMAAAA. Campo Obligatorio.

CAMPO 3: Período Fiscal del Saldo a Favor sujeto a compensación.

Deberá completarse con el mes y año indicado en el punto II del Rubro 2 del F. 264. Formato MMAAAA. Campo Obligatorio (constante 08/2001).

CAMPO 4: Saldo técnico a favor del responsable determinado para el período del CAMPO 3. Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros y dos decimales. Los valores deben ser positivos e iguales a los declarados en el punto V del Rubro 2 del F. 264.

CAMPO 5: Período Fiscal vencido.

Deberá completarse con el mes y año al que pertenece la información. Formato MMAAAA. Campo Obligatorio y debe indicarse el período fiscal declarado en el punto III del Rubro 2 del F. 264.

CAMPO 6: Saldo técnico a favor del responsable determinado para el período del CAMPO 5. Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros y dos decimales. Los valores deben ser positivos e iguales a los declarados en el punto VI del Rubro 2 del F. 264.

CAMPO 7: Segmento de períodos fiscales no sujetos a compensación "Desde".

Deberá completarse con el mes y año indicado en el punto IV del F. 264. Formato MMAAAA. Campo Obligatorio (constante 09/2001).

CAMPO 8: Segmento de períodos fiscales no sujetos a compensación "Hasta".

Deberá completarse con el mes y año indicado en el punto IV del F. 264. Formato MMAAAA. Campo Obligatorio (consignar el período fiscal consignado para el CAMPO 5).

CAMPO 9: Sumatoria de saldos a favor generados en los períodos fiscales no sujetos a compensación. Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros y dos decimales. Los valores deben ser positivos e iguales a los declarados en el punto VII del Rubro 2 del F. 264.

CAMPO 10: Saldo a Favor no afectado.

Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros y dos decimales. Los valores deben ser positivos e iguales a los declarados en el punto VIII del Rubro 2 del F. 264.

CAMPO 11: Saldo a Favor sujeto a compensación.

Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros y dos decimales. Los valores deben ser positivos e iguales a los declarados en el punto IX del Rubro 2 del F. 264.

CAMPO 12: Monto compensado.

Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros y dos decimales. Los valores deben ser positivos e iguales a los declarados en el punto X del Rubro 2 del F. 264.

CAMPO 13: Monto excedente.

Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros y dos decimales. Los valores deben ser positivos e iguales a los declarados en el punto XI del Rubro 2 del F. 264.

Descripción del registro de tipo 2 (Dos).

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "2".

CAMPO 2: Período de Imputación.

Deberá completarse con el mes y año del período fiscal en el que se imputó el crédito fiscal informado en el comprobante. Formato MMAAAA. Campo Obligatorio comprendido entre los períodos fiscales declarados en los puntos I y II del Rubro 2, ambos inclusive.

CAMPO 3: Fecha Emisión Comprobante.

Se deberá cubrir con la fecha de emisión del comprobante con el formato DDMMAAAA. Campo Obligatorio mayor ó igual al 01/06/1998.

CAMPO 4: CUIT Emisor.

Será obligatorio informar la Clave Unica de Identificación Tributaria del emisor del comprobante.

CAMPO 5: Tipo de Comprobante.

Contendrá el código obtenido del Anexo I. Dato obligatorio.

CAMPO 6: Número de Comprobante.

Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá cubrir con el número de comprobante.

CAMPO 7: Importe Neto Gravado.

Campo numérico obligatorio, se completará el campo sin centavos. Los valores deben ser positivos.

CAMPO 8: Alícuota del IVA.

Campo numérico obligatorio, se completará el campo con la alícuota pertinente.

CAMPO 9: IVA Crédito Fiscal Facturado.

Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros sin centavos. Los valores deben ser positivos o cero.

CAMPO 10: IVA Crédito Fiscal computable.

Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros sin centavos. Los valores deben ser positivos o cero.

Descripción del registro de tipo 3 (Tres).

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "3".

CAMPO 2: CUIT del Informante.

Será obligatorio informar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.

CAMPO 3: Cantidad de Registros 1 Grabados.

Se completará con el total de los registros de tipo 1 (Uno) incluidos en el archivo.

CAMPO 4: Cantidad de Registros 2 Grabados.

Se completará con el total de los registros de tipo 2 (Dos) incluidos en el archivo.