MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 182/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 12/4/2002

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte la necesidad de intensificar las acciones que el Organismo lleva adelante contra la evasión impositiva y el contrabando.

Que en tal sentido, resulta imprescindible adoptar medidas que coadyuven a incrementar los actuales niveles de coordinación y cooperación entre este Organismo, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.

Que al efecto se entiende apropiado generar un espacio funcional que colabore en la formulación de una política integral en materia penal, con miras a lograr una mayor eficiencia en lo que hace a la investigación, persecución y sanción de delitos tributarios y aduaneros.

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y Planificación y Administración han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Crear una unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Planificación Penal Tributaría y Aduanera", dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 2º — Crear los Anexos A29 y B29 y reemplazar el Anexo I de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

ANEXO B29

DIRECCION DE PLANIFICACION PENAL TRIBUTARIA Y ADUANERA

ACCION

Asistir al Administrador Federal en la formulación de políticas en materia penal tributaria y aduanera, y en las actividades de coordinación del Organismo con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.

TAREAS

1 . Asistir al Administrador Federal en las tareas de coordinación entre la AFIP, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, en particular con la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando.

2. Elaborar un modelo de organización de la representación fiscal de los intereses de la AFIP en materia penal tributaria y aduanera, manteniendo el intercambio de información con las otras áreas del Organismo que resulte necesario para tal fin.

3. Proponer reformas legislativas en materia procesal y sustantiva para reducir los ilícitos tributarios y aduaneros.

4. Proponer actividades de capacitación en materia penal tributaria y de contrabando.

5. Confeccionar y mantener actualizado un registro, con la totalidad de los casos judicializados en materia penal fiscal y aduanera y de los letrados que representan como querellantes a la AFIP.

6. Elaborar las estadísticas e informes relativos al accionar de la AFIP en las materias de su competencia.

7. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

 

e. 18/4 Nº 380.906 v. 18/4/2002