MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 253/2002

Bs. As., 11/4/2002

VISTO el expediente Nº 10515/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959, de Policía Sanitaria Animal, 2786 de Protección de los Animales, 14.346, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propone la creación de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal a instancias de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL (A.D.D.A.).

Que los aspectos de bienestar animal se encuentran considerados en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

Que el Libro Blanco de la Comisión de las Comunidades Europeas, expresa que la salud y el bienestar de los animales productores de alimentos es esencial para la salud pública y la protección de los consumidores.

Que en oportunidad de la 69ª Sesión General del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), los Delegados de los Países Miembros, aprobaron el Programa de Trabajo del Director General para aplicar las recomendaciones del "Tercer Plan Estratégico de la OIE" durante el período 2001-2005 que aborda a partir del año 2001, nuevas cuestiones tales como la seguridad alimenticia y el bienestar animal.

Que el Comité Permanente de la Asociación Mundial de Veterinarios, desde el mes de mayo de 1990, adoptó una política sobre bienestar animal con alcance mundial tratando de estimular la implementación en todos los países de las políticas sobre este tema.

Que el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la creación de políticas y acciones sobre bienestar animal, de acuerdo a los alcances y los valores estándares vigentes en la materia.

Que en la Unión Europea, el tema "Bienestar Animal" ha sido jerarquizado y se encuentra en vías de aplicación lo referente a la producción ganadera y al transporte de animales.

Que es necesario contar con asesoramiento específico para aquellos casos en los cuales es menester la aplicación de sacrificio sanitario de emergencia con métodos humanitarios.

Que es indispensable lograr el consenso de opiniones entre los diferentes eslabones de la cadena alimentaria (granjeros, transportistas, procesadores, consumidores y técnicos) a fin de acordar los requerimientos legislativos sobre el tema.

Que resulta necesaria la revisión de los procedimientos y de las intervenciones sobre los animales, a fin de sugerir al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sobre lo atinente a los límites aceptables de bienestar animal en las acciones que desarrolla.

Que el bienestar animal se ha convertido en un factor de importancia dentro de la cadena agroalimentaria, tanto para la generación de productos con alta demanda en los mercados externos, como por los beneficios que resultan esperables en el ámbito nacional.

Que en el comercio de productos origen animal los diferentes países competidores de la REPUBLICA ARGENTINA, han adoptado distintas estrategias, en el sentido de desarrollar programas y proyectos de bienestar y protección de animales integrando a la totalidad de los sectores afines que conforman la cadena agroalimentaria.

Que es necesario contar con el asesoramiento específico, el consenso, el seguimiento y evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y privadas representativas de los diferentes sectores de la producción agroalimentaria, a fin de establecer medidas que eviten malos tratos y sufrimientos a los animales dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en una Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le corresponde, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en función de lo establecidos el artículo 8º, inciso n) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal, que estará conformada por un Comité Ejecutivo, integrado por los representantes de las entidades oficiales y privadas, que a continuación se detallan:

DOS (2) representantes por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

UNO (1) por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y UNO (1) por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

UN (1) representante por las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL.

UN (1) representante por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

UN (1) representante por la FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA.

UN (1) representante por el CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS.

UN (1) representante por las FACULTADES DE VETERINARIA DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.

UN (1) representante por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHO DEL ANIMAL (A.D.D.A.).

UN (1) representante por la FUNDACION ARGENTINA PARA EL BIENESTAR ANIMAL.

UN (1) representante por la ASOCIACION SAN ROQUE PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES.

UN (1) representante por la SOCIEDAD ARGENTINA PROTECTORA DE LOS AMIMALES

UN (1) representante por el CONSEJO DE ADMINISTRACION del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 2º — En caso de Entidades privadas que posean varias instituciones que las nucleen las mismas deberán designar; para su representación en el Comité Ejecutivo; por consenso, el representante en nombre de todas.

ARTICULO 3º — Los representantes de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) serán elegidos en reunión plenaria del Consejo Federal Agropecuario y por simple mayoría de votos.

ARTICULO 4º — El representante por las Facultades de Veterinaria de las Universidades Nacionales será designado por consenso en el ámbito del Consejo Nacional de Decanos de Veterinaria (CONADEV).

ARTICULO 5º — La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal, será presidida por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por la persona que éste designe en su reemplazo, y los representantes del Comité Ejecutivo enunciados en el artículo 1º de la presente resolución ejercerán el cargo de vocales.

ARTICULO 6º — El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designará al Coordinador de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal.

ARTICULO 7º — El Comité Ejecutivo será convocado a las reuniones ordinarias, por el Presidente a través del Coordinador de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal.

ARTICULO 8º — La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal sesionará en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con un quórum mínimo de la mitad más UNO (1) de los integrantes del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 9º — En el Comité Ejecutivo se designará UN (1) Miembro Titular y UN (1). Suplente o Alterno pudiendo asistir el Suplente sin formar parte del quórum con voz y sin voto. Los miembros Suplentes o Alternos se desempeñarán como titulares en caso de ausencia de éstos.

ARTICULO 10 — Todos los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal desempeñarán sus cargos en forma "ad-honorem".

ARTICULO 11 — La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal elaborará el reglamento para el funcionamiento de la misma.

ARTICULO 12 — Los alcances de la Comisión creada por la presente resolución se desarrollarán en el ámbito de las especies animales comprendidas en la Ley Nº 3959 y en lo prescripto en el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, quedando expresamente exceptuados las mascotas, otros animales de compañía y la fauna silvestre, reguladas por normas específicas.

ARTICULO 13 — La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal, tendrá como funciones y atribuciones:

a) Proponer la compatibilización global de las pautas de bienestar animal con las tareas inherentes a la diagramación y ejecución de los programas y contribuir al desarrollo de las soluciones agroalimentarias.

b) Proponer acciones referidas al cuidado y bienestar animal en los Planes y Programas de alcance Nacional o Provincial.

c) Cooperar y brindar apoyo a todas las acciones derivadas de la ejecución de los planes.

d) Proponer correcciones a las diferentes normativas en lo que hace al bienestar animal.

e) Promover la capacitación técnica para el adiestramiento de productores, técnicos y profesionales.

f) Promover y participar en la difusión del contenido y objetivos de las propuestas y acciones referidas al bienestar animal.

g) Promover los convenios que se consideren convenientes al desarrollo de los programas y planes a implementar.

h) Propender a la vinculación con Organismos y Programas desarrollados en otros países.

i) Podrá crear subcomisiones de orden técnico que evalúe las necesidades existentes para el desarrollo de sus actividades, las que deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta del Comité Ejecutivo. Igualmente podrán concurrir a las reuniones que desarrollan las otras comisiones que funcionan en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con voz pero sin voto.

ARTICULO 14 — La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal emitirá las propuestas; y despachos únicamente por mayoría absoluta y su publicación deberá ser brevemente autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 15 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. BERNARDO GABRIEL CANE, Presidente Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 18/4 Nº 380.822 v. 18/4/2002